El ayuntamiento se adscribió al acuerdo marco de la Central de Contratación provincial para la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica. Como consecuencia del acuerdo marco, el ayuntamiento formalizó el contrato derivado. El plazo de vigencia era de 2 años y finaliza en diciembre, por lo que se va a proceder a prorrogar el contrato por dos años, tal y como establecen los pliegos. Se nos ha notificado dicha prórroga para que lo formalicemos. El ayuntamiento está interesado en la prórroga del contrato. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para la prórroga del contrato derivado del acuerdo marco?
Por otro lado, el año pasado se disolvió un organismo autónomo municipal y sus instalaciones se han integrado en el ayuntamiento. Este organismo autónomo no se adscribió al acuerdo marco referido y tampoco tiene contrato que regula el suministro de energía eléctrica. Se plantea la posibilidad prevista en los pliegos de modificar el contrato para incluir las nuevas instalaciones, al no superar el importe total del 20%. ¿Es posible la modificación de contrato derivado de un acuerdo marco? ¿Dicha modificación se debiera realizar con posterioridad a la prórroga del contrato? ¿Es posible modificar un contrato prorrogado? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir en este caso?
Para atender las cuestiones formuladas por nuestro consultante es importante aclarar que un acuerdo marco constituye un procedimiento de adjudicación de uno o más contratos derivados; tal y como expone el Informe 11/2017, de 2 de noviembre, de la JCCA de Aragón.
De ahí deriva la previsión del art. 219.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que señala que la duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, de forma que, en todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto, mientras que el apartado 3º dispone que la duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el art. 29 LCSP 2017, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco.
En ese sentido, sólo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco.
Respecto a la cuestión principal por la que se interesa nuestro consultante es reseñable el criterio de la JCCP del Estado en su Dictamen 53/2010, de 10 de diciembre:
Por tanto, la prórroga del contrato derivado del acuerdo marco es posible siempre dentro del plazo máximo de vigencia del acuerdo marco y en la forma regulada en el mismo. Si éste no prevé la prórroga de los acuerdos derivados, no es posible. Si la circunstancia es que, previéndola, no concreta el procedimiento, la misma se debe hacer efectiva mediante un acuerdo expreso del órgano de contratación municipal, similar al de adjudicación del contrato derivado.
Por otra parte, el art. 222 LCSP 2017 prevé y ampara la modificación del contrato basado en un acuerdo marco, de conformidad con las reglas generales de modificación de los contratos.
Por tanto, rigen las previsiones de los arts. 204 y ss LCSP 2017.El art. 204 LCSP 2017 regula las modificaciones previstas y establece que los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta el 20% del precio inicial como máximo cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares -PCAP- se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, indicando asimismo la necesidad de una cláusula de modificación clara, precisa e inequívoca que indique el alcance, límites y naturaleza de la modificación, las condiciones en que podrá realizarse y el procedimiento para la misma, teniéndose en cuenta que en ningún caso se podrán establecer nuevos precios unitarios ni sustituir los servicios o suministros contratados inicialmente por otros distintos, aunque sería posible alguna sustitución puntual.
No es de ninguna manera obligatoria la previsión de modificación de un contrato , ya sea en función de necesidades o no, pero, si no se ha previsto, dicha modificación solo podrá hacerse con los requisitos y de acuerdo con los supuestos establecidos en el art. 205 LCSP 2017, que regula las modificaciones no previstas, lo que no abarca el hecho de que la previsión de necesidades haya sido insuficiente, salvo que tal circunstancia se deba a acontecimientos extraordinarios que la Administración contratante no hubiera podido prever.
Por tanto, si en el pliego regulador del contrato basado en el acuerdo marco se ha previsto la posibilidad de modificar el contrato para incluir nuevas instalaciones, el órgano de contratación puede instar su modificación para incluir las instalaciones procedentes del organismo autónomo.
Es indiferente si la modificación se realiza antes o después de la prórroga del contrato, ya que una vez ejercida la opción de la prórroga se mantiene vigente el contenido integro del contrato incluida la posibilidad de su modificación.
El procedimiento a seguir en este caso es el previsto en la LCSP 2017 de modificación de los contratos de conformidad con las reglas generales (arts. 204 y ss LCSP 2017), siendo una atribución del órgano de contratación competente respecto al contrato basado en el acuerdo marco.
1ª. La prórroga del contrato derivado del acuerdo marco es posible siempre dentro del plazo máximo de vigencia del acuerdo marco y en la forma regulada en el mismo. Si éste no prevé la prórroga de los acuerdos derivados, no es posible. Si la circunstancia es que, previéndola, no concreta el procedimiento, la misma se debe hacer efectiva mediante un acuerdo expreso del órgano de contratación municipal, similar al de adjudicación del contrato derivado.
2ª. El art. 222 LCSP 2017 prevé y ampara la modificación del contrato basado en un acuerdo marco, de conformidad con las reglas generales de modificación de los contratos.
3ª. Por tanto, si en el pliego regulador del contrato basado en el acuerdo marco se ha previsto la posibilidad de modificar el contrato para incluir nuevas instalaciones, el órgano de contratación puede instar su modificación para incluir las instalaciones procedentes del organismo autónomo.
4ª. Es indiferente si modificación se realiza antes o después de la prórroga del contrato, ya que una vez ejercida la opción de la prórroga se mantiene vigente el contenido integro del contrato, incluida la posibilidad de su modificación.