En un contrato de suministros sujeto a regulación armonizada y respecto al plazo de presentación de proposiciones, el art. 156.2 LCSP 2017 establece que dicho plazo “no será inferior a treinta y cinco días”.
Dada la urgencia de tramitar y adjudicar la licitación en cuestión, estamos valorando la calificación de urgencia del expediente. Atendiendo a lo dispuesto en el art. 119.2.b) LCSP 2017 que dispone:
“Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes:”, punto 2ª “El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156.”.
Por ello, entendemos que como regla general en tramitación urgente de expedientes no resulta posible reducir a la mitad el plazo de presentación de proposiciones en contratos armonizados, y como excepción a dicha regla general el precepto remite al plazo que resulte del art. 156.3.b) LCSP 2017.
A su vez, el art. 156.3.b) LCSP 2017 establece que: “Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación”. Por lo que puede entenderse que en el supuesto previsto por el art. 156.3.b) LCSP 2017 el plazo de presentación de ofertas puede ser de mínimo 15 días, lo que puede interpretarse como una excepción de la excepción.
Ante la regulación expuesta, ¿sería admisible establecer un plazo de presentación de ofertas de 15 días en una licitación de un contrato de suministros armonizado? En caso de ser así, ¿la justificación y motivación de la calificación de urgencia requiere un plus a la exigida por el art. 119 LCSP 2017, ya que el 156.3.b) LCSP 2017 señala expresamente que el plazo “sea impracticable” y, como hemos dicho, parece tratarse de una excepción a la excepción?
El art. 156.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula los plazos de presentación de ofertas en el procedimiento abierto, estableciendo que:
Por lo tanto, el plazo de presentación de proposiciones en el presente caso es de 35 días contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la oficina de publicaciones de la UE (sino se produjo el mismo día de la publicación en la plataforma de servicios de contratación, sino posteriormente, la fecha que se tomará de referencia será la del envío).
De otra parte, el art. 119.1 LCSP 2017, dispone expresamente que podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, para lo que el expediente deberá contener la preceptiva declaración de urgencia formalizada por el órgano de contratación, debidamente motivada.
En relación con la tramitación urgente de los procedimientos, la sentencia del TS de 27 de febrero de 2008, declaró que:
Por su parte, en la sentencia del TS de 28 de octubre de 1992, se indicó que la urgencia debía tener carácter objetivo y basarse en razones palmarias y suficientes, de modo que no pudiera ser producto de la negligencia o voluntariedad de la Administración.
La declaración de urgencia aprobada por el órgano de contratación determina, fundamentalmente, una agilización del proceso administrativo al que de forma ordinaria se encuentra sujeto el procedimiento de licitación correspondiente. En este sentido, conforme al art. 119.2 LCSP 2017 los plazos establecidos en esta norma para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes:
Así, el art. 156.3.b) LCSP 2017, que regula los plazos para la presentación de proposiciones, contempla que cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el art. 119 LCSP 2017, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
En virtud de lo cual, entendemos que sería admisible establecer un plazo de presentación de ofertas de 15 días en una licitación de un contrato de suministros armonizado, con la debida declaración de urgencia, que deberá contar con la necesaria motivación en el expediente del contrato, debiendo constar también la motivación el anuncio de licitación, con especial referencia en la misma, a los motivos que justifiquen que los plazos establecidos resultan impracticables.
1ª. En el supuesto a que se refiere la consulta, y por aplicación del art. 156.3.b) LCSP 2017, cuando el plazo general de presentación de proposiciones de 35 días, sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el art. 119 LCSP 2017, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
2ª. Sólo cabe aplicar la tramitación de urgencia en los casos en los que los plazos establecidos sean realmente impracticables, debiéndose dejar constancia de la justificación en el expediente y publicar tal circunstancia en el anuncio de licitación del contrato, entendiendo que la aplicación de esta excepción no requiere un plus a la exigida por el art. 119 LCSP 2017, al remitirse la regulación de la misma de forma expresa al citado artículo.