Vamos a licitar el contrato de servicios de gestión de centros cívicos mediante un contrato de servicios en el que no va a haber riesgo operacional para el contratista. Se nos plantea la duda de si este contrato es de gestión directa, por falta de riesgo operacional, o indirecta.
El art. 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, establece lo siguiente:
Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, ha desaparecido en todo el ámbito estatal la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos. Ha surgido en su lugar la nueva figura de la concesión de servicios, dentro de la categoría de las concesiones junto con la figura de la concesión de obras.
Tal y como se indica en el Preámbulo LCSP 2017, el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es quién asume el riesgo operacional. En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios, si el riesgo operacional lo asume la administración, estaremos ante un contrato de servicios.
Así lo afirma también el art. 15 LCSP 2017 que define el contrato de concesión de servicios y que indica en su apartado 2 que:
“El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.”
Asimismo, la LF 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos -LFCP-, de aplicación en la Navarra, Comunidad Foral a la que pertenece la entidad consultante.
En su Preámbulo se indica que el concepto de riesgo operacional:
Por su parte, el art. 32 LFCP define el contrato de concesión de servicios como:
Por lo tanto, el contrato planteado, al no transferirse el riesgo operacional al contratista es un contrato de servicios y no una concesión y según la LRBRL una gestión directa.
1ª. La LRBRL indica que la gestión indirecta se corresponde con el contrato de gestión de servicios públicos.
2ª. En la actualidad, la gestión de servicios públicos ha pasado a ser concesión de servicios.
3ª. La concesión de servicios implica, para su existencia, la transferencia de riesgo operacional al contratista.
4ª. En el contrato planteado no se transfiere el riesgo operacional y, por lo tanto, no puede ser una concesión sino un contrato de servicios. Se trata de gestión directa.