mar
2025

Contrato de servicios, ¿la imposición de penalidades es compatible con la indemnización por daños?


Planteamiento

El ayuntamiento mantiene en vigor un contrato de servicios donde, recientemente, se han emitido informes técnicos por el responsable del contrato en los que se propone:

- La imposición de penalidades por incumplimientos en la ejecución del contrato.

- La reclamación de una cuantía económica por la falta de ejecución de determinadas prestaciones relevantes ofertadas por la contratista que debió ejecutar en unos momentos puntuales reflejados en el proyecto de prestación de los servicios presentado y que resultó valorado para la posterior adjudicación.

Concretamente, debió realizar una reposición de luminarias una vez transcurrido un número determinado de horas de encendido de las mismas pero no lo hizo, y, por otro lado, debió ejecutar unos trabajos de mantenimiento transcurrido un plazo señalado expresamente en los pliegos y que tampoco realizó la contratista.

La cuantía económica que se propone reclamar figura en los informes técnicos.

Ante esta situación en la que se propone:

1. la imposición de penalidades; y

2. La reclamación de una cantidad económica ante la falta de ejecución de varias prestaciones incluidas en el contrato y que no realizó en su debido momento.

¿Cómo debería actuar esta Administración de cara a dar cumplimiento a lo informado y propuesto por los técnicos municipales?

Respuesta

El contrato al que hacen referencia se trata de un contrato de servicios, cuyas prestaciones han de estar definidas en el pliego de prescripciones técnicas (art. 68 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.).

Por su parte, el art. 192 del RD 1098/2001 establece que “Los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo”, de lo que se deduce que las penalidades han de estar expresamente previstas en los pliegos, añadiendo el mismo artículo que “Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo”.

La imposición de penalidades en el ámbito contractual no responde el ejercicio de la potestad sancionadora, sino que es un trámite que pretende la coerción sobre el contratista para la correcta ejecución del contrato y se configura como una suerte de cláusula penal contractual cuya razón radica en el interés público que se satisface con el contrato y que es necesario tutelar (Sentencia del TS de 21 de mayo de 2019; EDJ 2019/595892).

Por tanto, procede, siempre que esté previsto en los pliegos, la imposición de penalidades como medida coercitiva para el cumplimiento del contrato, con la finalidad de que el contratista realice la reposición de luminarias y los trabajos de mantenimiento, pero no procede la reclamación de una cantidad económica ante la falta de ejecución de varias prestaciones incluidas en el contrato.

Si el incumplimiento persiste la administración podrá resolver el contrato. En este caso el art. 213 del RD 1098/2001 prevé la posibilidad de incautar la garantía y señala que se deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, siendo este por tanto el momento en que existe la posibilidad de reclamar estas cantidades en concepto de daños y perjuicios si excede del importe de la garantía. Adicionalmente, no procede el abono de los servicios de reposición de luminarias y los trabajos de mantenimiento, dado que estos no se han prestado.

El expediente se deberá tramitar de conformidad con lo previsto en el art. 97 del RD 1098/2001, que exige:

  • - Propuesta de la Administración de imposición de penalidades, en función de lo informado por el técnico como responsable del contrato.
  • - Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.
  • - No se considera preceptivo el informe de la secretaría en la imposición de penalidades, dado que no figura entre los supuestos contemplados en la disp.adic. 3ª LCSP 2017, puesto que estas se acuerdan a propuesta del responsable del contrato.
  • - Informe de intervención .
  • - Resolución motivada del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.

Se recomienda la lectura “Expediente para la imposición de penalidades, prevista en los pliegos, por incumplimiento de los plazos parciales de entrega de los trabajos objeto de un contrato de servicios”.

Conclusiones

1ª. En caso de incumplimiento de un contrato se pueden imponer penalidades, cuyo carácter es coercitivo, para el cumplimiento del contrato.

2ª. En el supuesto de que el incumplimiento persista se puede optar por la resolución del contrato, en cuyo caso se puede exigir al contratista, además de incautar la garantía definitiva, la indemnización por daños y perjuicios por la parte no cubierta.

3ª. No es posible exigir cantidad económica adicional si se opta por las penalidades.