En la actualidad el organismo autónomo local (Instituto Municipal de Asuntos Sociales -IMAS-) tiene adjudicado un contrato de servicios de ayuda a domicilio, plazo de duración dos años más dos prórrogas de un año.
Por circunstancias sobrevenidas del COVID-19 y aumento de usuarios, el organismo autónomo pretende modificar el contrato conforme el art. 205 LCSP pero el modificado lo quiere proyectar en el presente año presupuestario y, en caso de que no se pudiera hacer, iniciar un nuevo expediente de contratación en paralelo con el actual por tan solo un año y por el mismo objeto, sin que, por contra, se pudiera entender que estamos ante un fraccionamiento del objeto del contrato.
La Vicesecretaria entiende que debe proyectarse sobre el plazo de duración incluido, en su caso, las prórrogas. Nos gustaría saber su opinión al respecto de la modificación o, en su caso, otra nueva licitación.
El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido complementado por diversas medidas de urgencia, entre las cuales y para lo que nos interesa en el presente supuesto, se encuentran las contenidas en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo art. 34 se dedica a regular el régimen jurídico de la suspensión y la prórroga de los contratos administrativos cuya ejecución se ha visto afectada por la declaración del estado de alarma.
De este modo, el estado de alarma derivado del COVID-19 sólo ampara los supuestos de suspensión y/o prórroga de los contratos administrativos, incluido el contrato de servicios de ayuda a domicilio que nos ocupa, pero no sirve de fundamento por sí para justificar circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en orden a cualquier tipo de modificación de los mismos.
Por tanto, la modificación debe encontrar acomodo en el art. 203 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que sólo admite la modificación de los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
La propuesta que el Ayuntamiento consultante respecto a que “el modificado lo quiere proyectar en el presente año presupuestario y, en caso de que no se pudiera hacer, iniciar un nuevo expediente de contratación en paralelo con el actual por tan solo un año y por el mismo objeto sin que, por contra, se pudiera entender que estamos ante un fraccionamiento del objeto del contrato”, no encuentra acomodo en la figura de la modificación de contratos, ya que si bien estaría justificada una ampliación de los usuarios que ha de atender el contratista derivado del COVID 19, nunca se puede reducir a la baja el plazo inicial del contrato.
Respecto a la prórroga de su vigencia, aunque esté prevista en el contrato, es una cláusula accesoria en el contenido obligacional, de modo que el Ayuntamiento puede denunciar la vigencia con antelación suficiente y no prorrogar el mismo, ya que no constituye un derecho del contratista, sino una opción. Así lo establece el art. 29.2 LCSP 2017:
Por último, no podemos dejar de señalar que la propuesta de convocar simultáneamente una licitación para un contrato con el mismo objeto no es viable desde el punto de vista de las necesidades a satisfacer y la idoneidad del objeto a que hace referencia el art. 28.1 LCSP 2017:
Dicho lo anterior, si fuese necesario que el contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 213.6 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
1ª. El estado de alarma derivado del COVID-19 sólo ampara los supuestos de suspensión y/o prórroga de los contratos administrativos, incluido el contrato de servicios de ayuda a domicilio que nos ocupa, pero no sirve de fundamento por sí para justificar circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en orden a cualquier tipo de modificación de los mismos.
2ª. Consideramos que la propuesta que hace nuestro consultante no encuentra acomodo en la figura de la modificación de contratos, ya que si bien estaría justificada una ampliación de los usuarios que ha de atender el contratista derivado del COVID 19, nunca se puede reducir a la baja el plazo inicial del contrato.
3ª. Respecto a la prórroga de su vigencia, aunque esté prevista en el contrato, es una cláusula accesoria en el contenido obligacional, de modo que el Ayuntamiento puede denunciar la vigencia con antelación suficiente y no prorrogar el mismo, ya que no constituye un derecho del contratista, sino una opción. Así lo establece el art. 29 LCSP 2017.
4ª. Si fuese necesario que el contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 213.6 LCSP 2017 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
5ª. La propuesta de convocar simultáneamente una licitación para un contrato con el mismo objeto no es viable desde el punto de vista de las necesidades a satisfacer y la idoneidad del objeto a que hace referencia el art. 28.1 LCSP 2017.