Este ayuntamiento celebró en junio de 2021 un contrato de servicios para el control de calidad de unas obras, las cuales estaban divididas en tres lotes, siendo el lote I el principal por su cuantía, y los lotes II y III de carácter residual. En junio de 2022 se produjo la resolución de mutuo acuerdo del contrato de obras del lote I.
Este ayuntamiento tiene prevista la licitación del contrato de obras del lote I, si bien se han introducido modificaciones en el proyecto y se han actualizado precios, de modo que el precio de dichas obras se ha duplicado, pasando de un proyecto de 3 millones a un proyecto de 7 millones.
En este caso, ¿continúa vigente el contrato de control de calidad, de modo que, una vez adjudicado el nuevo proyecto del lote I, tendrán que realizar los trabajos correspondientes a dicho control de calidad en los términos pactados en 2021? ¿O podemos entender que, al estar vinculado a un contrato de obras que ya se extinguió, su contrato quedó también resuelto?
El contrato del control de calidad de una obra, debe considerarse un contrato complementario al propio contrato de obras en el sentido dado a este término por el segundo párrafo del art. 29.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que indica que se entenderá que son contratos complementarios aquellos que “tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal” puesto que el contrato cuyo objeto es el control de calidad de una obra concreta encuentra su sentido y su propio objeto en la obra que se va a realizar.
El citado art. 29.7 determina, respecto al plazo de los contratos complementarios, que “los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado en el apartado 4 que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos”.
Asimismo, el art. 313.1.c) LCSP 2017 establece como causa de resolución específica de los contratos de servicios, entre otras, la resolución de los contratos complementarios cuando se resuelva el contrato principal “en todo caso”.
Por lo tanto, debe entenderse en relación al contrato planteado que al resolverse el lote I del contrato de obras, el contrato complementario de servicios se entiende resuelto en el mismo momento, en lo que se refiere a ese lote, no continuando vigente para el nuevo contrato que se pretende licitar y debiendo ser licitado de nuevo el contrato complementario si persiste la necesidad que dio origen a la licitación.
La resolución del contrato otorgará al contratista el derecho a cobrar el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración así como, debido a la causa concreta de resolución, a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, según se establece en el art. 313.2 LCSP 2017.
En la nueva licitación se deberán incluir los aspectos que han sido modificados en el contrato de obras de forma que el control de calidad de las obras se ajuste a las que se van a ejecutar realmente.
1ª. El contrato de servicios para el control de calidad de las obras, al ser complementario del propio contrato de obras debe considerarse resuelto en lo que se refiere al lote I.
2ª. La resolución del contrato de servicios conllevará el pago de aquellas prestaciones realizadas de conformidad y recibidas por la Administración hasta el momento en que se resolvió el contrato de obras, así como un 3% del precio de adjudicación del contrato IVA excluido, por todos los conceptos, así como a la devolución de la garantía definitiva, salvo que haya otros condicionantes que determinen su incautación.
3ª. Para el nuevo contrato de obras deberá licitarse, si persiste la necesidad, un nuevo contrato de control de calidad.