Un trabajador, laboral fijo del ayuntamiento, solicita la jubilación parcial con contrato de relevo. El trabajador laboral fijo lleva trabajando en el ayuntamiento desde el 09/01/89, de modo que a fecha 9/01/25 tiene 36 años cotizados. La solicitud la hace el 20/05/25 con efectos según refiere en septiembre-octubre de 2025. A priori el trabajador que ha solicitado la jubilación reúne todos los requisitos del art. 215.2 LGSS. El trabajador, en fecha 27/10/27, alcanzaría la edad de jubilación.
Nos surgen las siguientes dudas:
- ¿Obligatoriedad para el ayuntamiento de aceptar la solicitud?
- En caso de ser trabajador en situación de desempleo, ¿el ayuntamiento tiene que realizar un proceso de selección para respetar los méritos de igualdad, capacidad?
- Si se opta por un trabajador del ayuntamiento con contrato de duración determinada. ¿El contrato de relevo puede ser de duración determinada o necesariamente de duración indefinida? ¿Existe indemnización por fin del contrato? Distinción según sea de duración indefinida o determinada.
- ¿Cuál es la duración del contrato de relevo? Respecto al tipo de jornada, ¿quién la fija?
En consultas anteriores, hemos indicado que el órgano competente para conceder la jubilación del sistema de la seguridad social es el INSS. Por tanto, les recomendamos que cualquier actuación sobre la materia vaya precedida de un informe del citado organismo indicando que es posible acceder a lo solicitado. Obviamente, esta información únicamente puede ser obtenida a solicitud directa del empleado interesado.
El RD-ley 11/2024, de 23 diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, introduce modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS- y en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre -ET/15-, en relación al contrato de relevo (art. 12), que entraron en vigor el 1 de abril de 2025.
El art. 215.2 de la TRLGSS comienza diciendo: “Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores...”
La modificación principal que realiza esta norma sobre la regulación anterior del contrato relevo como forma de anticipación de la edad de jubilación, es que éste debe tener ahora naturaleza fija (no serviría un indefinido no fijo) y al 100%:
En cambio, se mantiene la posibilidad de realizar contratos de relevo de duración determinada y a tiempo parcial en los supuestos de prórroga de la jubilación “7. Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial.
Dicho contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.”
Lo dispuesto en el art. 12 del ET/15 debe respetar las reglas y principios del sistema de acceso al empleo público: oferta de empleo público ligada a la tasa de reposición de efectivos, y convocatoria pública posterior preservando los principios constitucionales de acceso.
Prueba de ello son las instrucciones de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28/03/2025 “SOBRE CRITERIOS ORIENTADORES RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL FIJO EN EL SECTOR PÚBLICO, EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO, DERIVADOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY 11/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO”.
En esta resolución se indica:
Al efecto, se ha abierto un procedimiento en el Ministerio “Solicitud de Tasa de reposición específica para contrataciones fijas de relevo de la jubilación parcial en 2025 (SIA; 3175982)”:
https://digital.sede.gob.es/procedimiento/portada?idProc=100375
Les recordamos que, aun obteniendo la autorización, lo que solamente salvaría la inclusión de un puesto en la oferta de empleo público, luego deberán realizar la convocatoria pública de la misma.
En cuanto al resto de consultas, tan sólo quedaría la de la obligatoriedad. Ésta únicamente puede venir de la exigencia de un convenio colectivo aplicable, lo que no se deduce de su consulta. Incluso si existiera, el principio de jerarquía normativa impone la supletoriedad del convenio sobre lo establecido en la ley, por lo que en ese supuesto deberían aducir la imposibilidad legal de acceder a lo establecido en los términos del convenio.
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “¿Resulta posible la contratación indefinida en el ayuntamiento tras la modificación efectuada en el contrato de relevo?” .
1ª.En consultas anteriores, hemos indicado que el órgano competente para conceder la jubilación del sistema de la seguridad social es el INSS, por lo que les recomendamos que cualquier actuación sobre la materia vaya precedida de un informe del citado organismo indicando que es posible acceder a lo solicitado, consulta que únicamente puede ser obtenida a solicitud directa de la persona empleada interesada.
2ª. La modificación principal que realiza esta norma sobre la regulación anterior del contrato relevo como forma de anticipación de la edad de jubilación, es que éste debe tener ahora naturaleza fija (no serviría un indefinido no fijo) y al 100%.
3ª. Para compatibilizar la contratación de este nuevo empleo fijo, que en todo caso debe respetar las reglas y principios del sistema de acceso al empleo público (oferta de empleo público ligada a la tasa de reposición de efectivos, y convocatoria pública posterior preservando los principios constitucionales de acceso), se ha habilitado un canal en el Ministerio “Solicitud de Tasa de reposición específica para contrataciones fijas de relevo de la jubilación parcial en 2025 (SIA; 3175982)”, para solicitar la autorización para la inclusión de la plaza en la OEP.
4ª. Obtenida la autorización, luego deberán realizar la convocatoria pública de la misma, fija (sin límite predeterminado) y a tiempo completo, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5ª. Respecto de la obligatoriedad de aceptar la solicitud, ésta únicamente puede venir de la exigencia de un convenio colectivo aplicable, lo que no se deduce de su consulta.
Incluso si existiera, el principio de jerarquía normativa impone la supletoriedad del convenio sobre lo establecido en la ley, por lo que en ese supuesto deberían aducir la imposibilidad legal de acceder a lo establecido en los términos del convenio.