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2019

Contrato de relevo con relevista en situación de IT: ¿puede continuarse con el procedimiento de selección de personal?


Planteamiento

El Ayuntamiento inició un procedimiento para la selección de un relevista de un trabajador laboral fijo. Ahora mismo el procedimiento se encuentra en fase de aprobación de la lista de admitidos y excluidos provisionales. Sin embargo, desde hace unos días el trabajador que va a ser relevado se encuentra en situación de incapacidad temporal y es probable que tarde en incorporarse.

¿Puede seguirse con la tramitación del procedimiento del contrato de relevo pese a estar el relevado en situación de incapacidad temporal?

Respuesta

El régimen jurídico del contrato de relevo y la jubilación parcial se encuentra regulado en los apartdos 6 y 7 del art. 12 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- y en el art. 215 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-.

La redacción del art. 215 TRLGSS, sobre jubilación parcial, establece lo siguiente:

“1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años, o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. (…).”

Por su parte, el art. 12.6 ET/15 señala que:

“6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo , de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (…).”

Y el apartado 7 del citado art. 12 ET/15 exige que el contrato de relevo que se suscriba de manera simultánea se ajuste a las siguientes reglas:

“a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

b) Salvo lo establecido en los dos párrafos siguientes, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. (…).”

De conformidad con ello, en estos casos el trabajo que no realiza el jubilado parcial debe ser realizado por otro trabajador que esté en desempleo a través de un contrato de relevo, o con otro trabajador que ya estuviera vinculado con la misma empresa con un contrato temporal; contratos que son facultativos por parte del empresario y no requisito sine qua non de la jubilación parcial.

En relación con la solicitud de jubilación parcial de un trabajador que está en situación de IT, no vemos problema siempre que el trabajador cumpla con los requisitos señalados para acceder a la pensión de jubilación parcial, toda vez que la situación de IT es compatible con la jubilación parcial.

En todo caso, deberá informar al INSS de dicha situación pues se debería disminuir el subsidio de IT en la parte proporcional en que se reduzca el contrato del jubilado parcial, que ahora será un contrato a tiempo parcial.

Conclusiones

1ª. Si el relevado cumple con las condiciones y requisitos para poder acceder a la jubilación parcial, se puede continuar el procedimiento para seleccionar y contratar al relevista, al ser la situación de IT compatible con la jubilación parcial.

2ª. En la parte que deba realizar en su nuevo contrato temporal el trabajador que haya solicitado su jubilación parcial y se encuentre en IT se debe buscar un trabajador sustituto.