abr
2023

Contrato de obras: recepción y comprobación material de la inversión


Planteamiento

Si ponemos en relación los arts. 210.2 y 243.1 LCSP, 163.2, 164.1 y 164.2 RGLCAP y 20.3 y 20.5 RCI, se deduce que:

- la intervención o su representante deben asistir al acto de recepción de una obra de importe igual o superior a 50.000€ para efectuar la comprobación material de la inversión.

- deben levantarse dos actas: acta de recepción de la obra y acta de comprobación material de la inversión.

- ambas actas deben ser firmadas por todos los asistentes.

¿Es así? Si es así, ¿se pueden refundir en una sola acta la recepción y la comprobación material de la inversión?

Con la suscripción del acta de recepción de la obra se inicia automáticamente la fase de liquidación del contrato, siendo su primer paso inmediato la medición general que ha de conducir a la aprobación de la certificación final (art. 166 del RGLCAP). Generalmente, junto a la certificación final también se aprueba el denominado As Built, es decir, el documento gráfico que refleja la obra finalmente ejecutada. En la certificación final y, por tanto, también en el As Built pueden aparecer -de hecho, suelen aparecer- excesos o defectos respecto de las mediciones previstas en el proyecto (arts. 240.1 y 242.4 LCSP y 160.2 RGLCAP) que incidirían en la comprobación material de la inversión si esta se realiza en el acto de la recepción.

En previsión de que existan excesos o defectos de medición, como suele ocurrir, ¿puede diferirse la comprobación material de la inversión a después de la recepción, es decir, al momento en el que se aprueban la certificación final y el As Built con el objeto de que esa comprobación sea fiel a la realidad de las cosas?

Si la comprobación material de la inversión se difiere a ese momento posterior, está claro que deben separarse en el tiempo el acta de recepción y el acta de comprobación. ¿Esta acta de comprobación posterior también debe ser firmada por el representante de la Administración, la dirección de la obra y la empresa contratista?

¿Qué ocurre si la dirección de las obras y/o la empresa contratista no quieren firmar el acta de comprobación material de la inversión posterior al acta de recepción?

Respuesta

El art. 210.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece lo siguiente en relación al cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación:

  • “En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.”

En el mismo sentido, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre -RGLCAP-, en vigor en todo aquello que no se oponga a la LCSP 2017, dispone en el art. 163 la obligación del contratista de avisar con una antelación de 45 días a la dirección de obra la fecha prevista para la terminación del contrato a fin de que se pueda realizar su recepción. Este director de obra informará al órgano de contratación con una anticipación de un mes sobre la fecha prevista para la terminación y el órgano de contratación, a la vista de su informe, si procede, designará un representante para la recepción comunicará “dicho acto a la Intervención de la Administración correspondiente, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión” con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista para la recepción. Si los plazos indicados no son posibles por la duración prevista de las obras se establecerán otros en los pliegos.

Para el caso particular del contrato de obras, el art. 243.1 LCSP 2017 prevé que a la recepción de las mismas, además, asistirá un facultativo designado por la administración, el director de las obras y el contratista y que, en el plazo de tres meses, salvo casos de especial complejidad, a partir de la fecha del acta de recepción (a la que asistirá la intervención, como hemos visto, para comprobar la inversión) se deberá aprobar la certificación final de las obras. Del mismo modo, el RGLCAP en su art. 164 vuelve a indicar que se citará a la dirección de obra, al contratista y, si es necesario, al representante de la intervención.

Por último, el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, regula en su art. 20 la intervención de la comprobación material de la inversión, indicando en su apartado 4 que:

  • “La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.”

Es decir, que la intervención ejerce su función de comprobación material de la inversión en el mismo acto de recepción del contrato, cuya acta firmará en prueba de su conformidad sin que sea necesario elaborar un documento separado.

La comprobación material de la inversión se realiza antes de que se determine, una vez medida toda la obra, si ha habido exceso o defecto de medición, puesto que el propio art. 20 RCI establece en su apartado 1 que se realizará “antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación”. Posteriormente, una vez medida la obra, el interventor verificará que el exceso, si ha ocurrido, se corresponde con lo establecido en la LCSP 2017 o si hubiera sido necesario modificar el contrato, por ejemplo, pero lo que se hace en el acto de recepción es comprobar materialmente que la obra se ha ejecutado y finalizado correctamente o con deficiencias que deban ser subsanadas.

La comprobación material se hace en el momento de la recepción sin que quepa posponerla a ningún otro momento (salvo el caso de que las deficiencias observadas sean de tal naturaleza que deba procederse posteriormente a una nueva recepción para verificar su reparación). La comprobación de la adecuación de la certificación final y liquidación a los importes del proyecto y contrato no es obstáculo para que se compruebe la realidad material de la obra en el momento de la recepción. Supone un trámite distinto (puede recibirse de conformidad, incluyendo la conformidad de la intervención, una obra y después el interventor imponer reparos a la liquidación de la misma, la obra estará hecha, pero se habrán superado otro tipo de límites -generalmente el % de exceso de medición es el que suele dar más problemas-).

No es posible una comprobación material de la inversión con posterioridad al acta de recepción.

Conclusiones

1ª. La intervención ejerce su función de comprobación material de la inversión en el mismo acto de recepción del contrato, cuya acta firmará en prueba de su conformidad, junto con el resto de los asistentes, sin que sea necesario elaborar un documento separado.

2ª. No es posible realizar posteriormente la comprobación material de la inversión. Se hace en el mismo momento de la recepción.

3ª. Es posible que, posteriormente, el interventor repare la liquidación o la certificación final porque el exceso de medición no se corresponde con los límites fijados en la LCSP 2017, por ejemplo, pero es un trámite distinto al de comprobar que la obra se ha terminado correctamente.