Este Ayuntamiento tiene previsto llevar a cabo la contratación de las obras del alumbrado público por procedimiento abierto. En la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas, ¿qué criterios de adjudicación se han de establecer en relación al precio, puesto que se trata de un contrato subvencionado en el 80% de su importe, para no perder parte de esa subvención?
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, señala en el apartado 1º de su art. 145 que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, si bien, previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al art. 148 LCSP 2017.
A tal efecto, el apartado 2º del art. 145 LCSP 2017 incide en que la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
No obstante lo anterior, el precio deviene un criterio fundamental en contratos como los de obras, tal y como se argumenta en el Informe 2/2015, de 17 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, que señala que:
Dicho Informe, además, afirma de forma categórica que:
Por tanto, el hecho de que un contrato venga financiado por una subvención no es válido para prescindir del criterio del precio como criterio de adjudicación, ya que una eventual justificación de la omisión del precio como criterio debe ir vinculada al objeto del contrato, no a la fuente de financiación.
Así pues, no vemos posible prescindir de dicho criterio como criterio de adjudicación, recomendando, además de su inclusión, la previsión de otros criterios automáticos, tales como la reducción en el plazo de ejecución de la obra para así cumplir con los plazos previstos para la justificación de la subvención, a modo de ejemplo.
1ª. Por regla general, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
2ª. El criterio precio tiene una vocación general que aconseja su inclusión como criterio de valoración en toda contratación pública, de forma que, si se opta, en su caso, por prescindir de éste como criterio de adjudicación, dicha circunstancia debe ser motivada con detalle, consignándose en el expediente las causas que así lo justifican, que deberán estar vinculadas necesariamente al objeto del contrato.
3ª. El art. 7 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- establece, como uno de los paradigmas de la correcta gestión, la eficiencia de los fondos públicos, y la “economía” del contrato es, sin duda, un elemento clave para alcanzarla.
4ª. Por tanto, el hecho de que un contrato venga financiado por una subvención no es válido para prescindir del criterio del precio como criterio de adjudicación, ya que una eventual justificación de la omisión del precio como criterio debe ir vinculada al objeto del contrato, no a la fuente de financiación.
5ª. No vemos posible prescindir de dicho criterio como criterio de adjudicación, recomendando, además de su inclusión, la previsión de otros criterios automáticos, tales como la reducción en el plazo de ejecución de la obra para así cumplir con los plazos previstos para la justificación de la subvención, a modo de ejemplo.