sep
2020

Contrato de obras. ¿Qué criterios de adjudicación se han de establecer en relación al precio en contrato subvencionado?


Planteamiento

Este Ayuntamiento tiene previsto llevar a cabo la contratación de las obras del alumbrado público por procedimiento abierto. En la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas, ¿qué criterios de adjudicación se han de establecer en relación al precio, puesto que se trata de un contrato subvencionado en el 80% de su importe, para no perder parte de esa subvención?

Respuesta

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, señala en el apartado 1º de su art. 145 que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, si bien, previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al art. 148 LCSP 2017.

A tal efecto, el apartado 2º del art. 145 LCSP 2017 incide en que la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

No obstante lo anterior, el precio deviene un criterio fundamental en contratos como los de obras, tal y como se argumenta en el Informe 2/2015, de 17 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, que señala que:

  • “Es decir, si la posibilidad de no incluir el precio como criterio de adjudicación es excepcional, todavía lo es mas en los contratos de obras como los que suscitan la consulta, pues éstos se refieren a la ejecución de un proyecto, en el que el poder adjudicador está obligado a definir con precisión el objeto del mismo (artículo 121 TRLCSP) e incorporar un presupuesto, con expresión de los precios unitarios y descompuestos. Por otra parte, conviene también aclarar que existe precio aunque no haya retribución por el poder adjudicador, tal y como declara el Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de junio de 2007 (RJ 2007, 4767), al analizar un supuesto de contratación de mediador de seguros, que no genera gastos a la Administración contratante y por tanto no tiene obligaciones económicas. El TS admitió tal posibilidad, advirtiendo que el precio existe, es determinable, y por tanto cierto. Lo que no existe es obligación económica para la Administración, habida cuenta que el precio se difiere a la compañía de seguros con la que se contrate. En conclusión, de forma excepcional y debidamente motivada, podrá prescindirse del criterio de valoración precio. En la decisión deberá estar acreditada en todo caso el respeto de la premisa de seleccionar la «oferta económicamente más ventajosa», lo que excluye opciones como la de realizar más objeto del contrato con la finalidad de «agotar» el presupuesto habilitado, pues se quiebra la exigencia de que el objeto debe ser cierto (la Junta Consultiva del Estado, en su Informe 44/95, de 21 de diciembre, ya advirtió que estas prácticas afectan a la esencia de la licitación pública, alterando los principios de libre concurrencia y adjudicación objetiva de los contratos públicos).”

Dicho Informe, además, afirma de forma categórica que:

  • “El criterio precio, por tanto, tiene una vocación general que aconseja su inclusión como criterio de valoración en toda contratación pública. Es más, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece, como uno de los paradigmas de la correcta gestión, la eficiencia de los fondos públicos, y la «economía» del contrato es, sin duda, un elemento clave para alcanzarla. Eso no significa que no pueda prescindirse del criterio precio, pero tal posibilidad será marcadamente excepcional, De darse esta circunstancia, debe ser motivada con detalle, consignándose en el expediente las causas que así lo justifican (que deberán estar vinculadas necesariamente al objeto del contrato).”

Por tanto, el hecho de que un contrato venga financiado por una subvención no es válido para prescindir del criterio del precio como criterio de adjudicación, ya que una eventual justificación de la omisión del precio como criterio debe ir vinculada al objeto del contrato, no a la fuente de financiación.

Así pues, no vemos posible prescindir de dicho criterio como criterio de adjudicación, recomendando, además de su inclusión, la previsión de otros criterios automáticos, tales como la reducción en el plazo de ejecución de la obra para así cumplir con los plazos previstos para la justificación de la subvención, a modo de ejemplo.

Conclusiones

1ª. Por regla general, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, que se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

2ª. El criterio precio tiene una vocación general que aconseja su inclusión como criterio de valoración en toda contratación pública, de forma que, si se opta, en su caso, por prescindir de éste como criterio de adjudicación, dicha circunstancia debe ser motivada con detalle, consignándose en el expediente las causas que así lo justifican, que deberán estar vinculadas necesariamente al objeto del contrato.

3ª. El art. 7 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- establece, como uno de los paradigmas de la correcta gestión, la eficiencia de los fondos públicos, y la “economía” del contrato es, sin duda, un elemento clave para alcanzarla.

4ª. Por tanto, el hecho de que un contrato venga financiado por una subvención no es válido para prescindir del criterio del precio como criterio de adjudicación, ya que una eventual justificación de la omisión del precio como criterio debe ir vinculada al objeto del contrato, no a la fuente de financiación.

5ª. No vemos posible prescindir de dicho criterio como criterio de adjudicación, recomendando, además de su inclusión, la previsión de otros criterios automáticos, tales como la reducción en el plazo de ejecución de la obra para así cumplir con los plazos previstos para la justificación de la subvención, a modo de ejemplo.