ago
2019

Contrato de obras por procedimiento abierto simplificado: CPV, clasificación, tramitación urgente y prohibiciones de contratar


Planteamiento

El Ayuntamiento está tramitando una licitación de obras mediante procedimiento abierto simplificado, procedimiento de urgencia, varios criterios de adjudicación cuantificables automáticamente y con publicación solo en la Plataforma de contratación del sector público. Su importe es de 713.718,51€ y su objeto es la ejecución de obras de eficiencia energética consistentes en la sustitución de ventanas en huecos acristalados y su aislamiento desde el exterior.

¿Es correcta la exigencia del Código CPV: 45000000-7 Trabajos de construcción y el Código CPV: 45421160-3 Trabajos de cerrajería y carpintería metálica?

¿Es correcta la exigencia de la siguiente Clasificación: Grupo: C) “Edificaciones”, Subgrupos: 4 “Albañilería, revocos y revestidos”, 7 “Aislamientos e impermeabilizaciones” y 9 “Carpintería metálica”, Categoría: d)?

Al exigirse que el empresario esté clasificado, ¿puede obviarse del Pliego la justificación de la acreditación de la aptitud para contratar de los art. 85 y ss LCSP?

Al ser tramitación urgente, ¿solo se reduce a la mitad el plazo de 20 días para la apertura de las proposiciones (10 días)?

¿Puede exigirse al licitador que presente la mejor oferta, además de la documentación del art. 159.4.f).4º LCSP, certificados de estar al corriente con la Hacienda y Seguridad social?

Respuesta

En primer lugar, en cuanto a la primera cuestión planteada, los códigos CPV son adecuados.

En cuanto a la segunda cuestión, el art. 77 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, establece en su apartado 1.a) que para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras, y que la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.

Por su parte, el art. 36 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, establece que si la naturaleza de las obras se corresponde con alguno de los tipos establecidos como subgrupo y no presentan singularidades diferentes a las normales y generales a su clase, se exigirá solamente la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente. Solo en el caso de que las obras presenten singularidades no normales o generales a las de su clase que sean asimilables a tipos de obras correspondientes a otros subgrupos diferentes, la exigencia de clasificación se podrá extender también a estos subgrupos, siempre que su número no sea superior a cuatro y siempre que el importe de la parte de la obra que dé lugar a la clasificación en otro subgrupo sea superior al 20% del precio total.

Será preceptivo exigir la clasificación en los distintos subgrupos correspondientes si las obras presentan partes fundamentalmente diferenciadas con las mismas limitaciones anteriormente expuestas.

Por lo tanto, la clasificación en 3 subgrupos es posible siempre que o bien las obras presenten singularidades no habituales en el subgrupo de clasificación que correspondería, o bien existan partes diferencias de la obra que correspondan a subgrupos distintos, y, en ambos casos, que cada parte que corresponda a un subgrupo distinto tenga un importe de, al menos, el 20% del total, es decir, en el caso que se plantea, de al menos 142.743,70€.

En cuanto a la categoría, deberá determinarse para cada subgrupo en que se exija la clasificación, según la cuantía de la obra parcial de acuerdo con lo establecido en el art. 26 RGLCAP, teniendo en cuenta que la expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado cuando la duración del contrato sea igual o inferior a un año, y por referencia a la anualidad media cuando se trate de contratos de duración superior. En cualquier caso, de acuerdo con el importe total para el contrato que se indica en el planteamiento, ninguna de las categorías exigidas para los subgrupos podrá ser superior a la 3 (ni aunque, al final, solo se exija la clasificación en un subgrupo), equivalente a la antigua categoría d).

Como ya se ha indicado, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar, es decir, acreditará lo exigido en los arts. 86 y ss LCSP 2017, pero no el art. 85, que se refiere a la prueba de no estar incurso en prohibiciones de contratar para lo que deberá utilizarse testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.

Por lo indicado en el párrafo anterior es posible solicitar al licitador seleccionado los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, puesto que no estarlo constituye una prohibición de contratar (art. 71.1.d) LCSP 2017).

El art. 119.2.b) LCSP 2017 determina que no se reducirán, entre otros, “los plazos establecidos en el artículo 159 respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo”. A su vez, el mencionado art. 159.5 LCSP 2017 señala que:

  • “En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el presente artículo, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119.”

Por lo tanto, no puede reducirse ningún plazo de los indicados dentro del artículo. En cuanto al plazo máximo para la apertura de proposiciones establecido en el art. 157.3 LCSP 2017, se trata de un plazo máximo de 20 días que no tiene por qué agotarse en ningún procedimiento, siendo posible abrir las proposiciones inmediatamente después de que finalice el plazo de presentación de las mismas, aunque el máximo se situará en 10 días.

Conclusiones

1ª. Los códigos CPV indicados por la entidad consultante son adecuados.

2ª. La clasificación en 3 subgrupos es posible siempre que existan partes de la obra que correspondan a subgrupos distintos y que cada una de esas partes tenga un importe de, al menos, el 20% del total.

3ª. La categoría deberá determinarse para cada subgrupo en que se exija la clasificación según la cuantía de la obra parcial. En cualquier caso, de acuerdo con el importe total para el contrato que se indica en el planteamiento ninguna de las categorías exigidas para los subgrupos podrá ser superior a la 3 (ni aunque, al final, solo se exija la clasificación en un subgrupo), equivalente a la antigua categoría d).

4ª. La clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia, para contratar pero no constituirá prueba de no estar incurso en prohibiciones de contratar para lo que deberá utilizarse testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.

5ª. Es posible solicitar al licitador seleccionado los certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, puesto que no estarlo constituye una prohibición de contratar.

6ª. En caso de urgencia no puede reducirse ningún plazo de los indicados dentro del art. 159 LCSP 2017.En cuanto al plazo máximo para la apertura de proposiciones establecido en el art. 157.3, se trata de un plazo máximo de 20 días que no tiene por qué agotarse en ningún procedimiento, siendo posible abrir las proposiciones inmediatamente después de que finalice el plazo de presentación de las mismas, aunque el máximo se situará en 10 días.