oct
2023

Contrato de obras: extinción, modificación e imposición de penalidades en caso de incumplimiento del plazo por parte del contratista


Planteamiento

Este ayuntamiento suscribió el día 17 de septiembre de 2022, contrato administrativo para la realización de unas obras por procedimiento abierto simplificado, firmándose el acta de comprobación del replanteo previo al inicio de la obra con fecha 14 de octubre, y con un plazo de ejecución de cinco meses, sin posibilidad de prórroga del mismo. En el PCAP no se prevén modificaciones al contrato.

Con fecha 8 de febrero de 2023, la empresa constructora solicita una solicitud de ampliación de plazo de las obras de cuatro meses, motivado por inclemencias meteorológicas y por falta de autorización de carreteras.

Con fecha 30 de junio de 2023, la empresa adjudicataria solicita una nueva ampliación de plazo debido nuevamente a inclemencias meteorológicas, plazo que se amplía por un mes más, hasta el 14 de agosto de 2023.

Con fecha 25 de octubre de 2023, se ha emitido informe técnico proponiendo la aprobación de un proyecto modificado de las obras debido a que durante la ejecución de las obras han surgido problemas de diversa índole que traen consigo un exceso de medición de algunas partidas y la inclusión de nuevas unidades de obras en un nuevo capítulo del presupuesto del proyecto. La modificación del proyecto trae consigo un incremento del precio del contrato en un 9,81%. La justificación del modificado se hace debido a variaciones indispensables para responder a la causa objetiva y que se trata de una modificación no sustancial.

La duda que se plantea a la hora de tramitar el expediente de modificación del contrato, y en concreto a la hora de la elaboración del informe jurídico es el siguiente:

Al tener establecido el contrato un plazo de ejecución (ampliado hasta en dos ocasiones), y no estar terminada la obra, ¿se entiende que el contrato sigue en vigor, o se entendería finalizado?

En caso de que se entienda en vigor, ¿se podría modificar el contrato?

Si el contrato se entiende finalizado, y en consecuencia no procede la modificación, al haberse ejecutado las obras incluidas en el modificado, ¿cuál sería la actuación de la intervención en la recepción de las obras, ya que éstas no coinciden con las del proyecto original?

¿Se podría informar de manera favorable la modificación del contrato pero imponer penalidades al contratista por incumplimiento del plazo de ejecución?

Respuesta

El art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, define la obra como “el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.”

El contrato de obra es un contrato de resultado. Se caracteriza este contrato porque el contratista asume una obligación de hacer (ejecutar la obra) y de dar (entregar el resultado producido), que es calificable como obligación de resultado, nota que lo distingue del contrato de servicios. En este sentido, la jurisprudencia ha reiterado en multitud de ocasiones que en este contrato el empresario se obliga a entregar una obra concreta, de modo que lo único importante es el resultado final que ha de ajustarse al proyecto y a las órdenes de la Administración, siendo irrelevante la actividad desarrollada a efectos de considerar que el contrato se ha cumplido satisfactoriamente.

El contrato de obra se vincula a un plazo de ejecución, y no concluye hasta que la obra no haya sido entregada. Frente a ello, el plazo de duración se vincula a un periodo de tiempo concreto, son contratos de tracto sucesivo, por lo que cumplido el plazo el contrato ya no se considera en vigor.

De esa distinción entre plazos se derivan también diferentes efectos:

  • a) La prórroga del plazo de duración se otorga con el fin de que el contratista ejecute otra vez, por un nuevo período, la prestación contratada.
  • b) El plazo de ejecución se amplía con el fin de que el contratista consiga terminar la prestación todavía inacabada. En este caso, el plazo concedido es hasta el 14 de agosto de 2023, si bien dicho plazo no se ha cumplido.

En todo caso, el contrato está en vigor ya que la obra no ha sido finalizada y, por tanto, procede la modificación del contrato, siempre que se cumplan los requisitos del art. 205 LCSP 2017, lo que no es objeto de la consulta.

Así, se podría informar de manera favorable esta modificación del contrato pero imponer penalidades al contratista por incumplimiento del plazo de ejecución, dado que está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, pudiendo optar la Administración, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias (art. 193 LCSP 2017)

Conclusiones

1ª. El contrato de obra es un contrato de resultado por lo que el plazo de ejecución implica que el tiempo opera como simple circunstancia de la prestación. Por ello, el contrato no se extingue porque llegue una determinada fecha, sino cuando se concluye la prestación pactada. En este caso sólo se cumple cuando se entrega la obra (con independencia de si el plazo se amplía o no).

2ª. Al estar el contrato en vigor puede ser objeto de modificación.

3ª. En caso de incumplimiento del plazo por parte del contratista es posible la imposición de penalidades.