Consulta jurídica motivada por una situación de emergencia. Un ayuntamiento decide trasladar alumnos a una escuela infantil gestionada mediante una concesión de servicios privada, tras detectarse fallos estructurales en su centro original.
La empresa concesionaria sostiene que esta ocupación de sus espacios altera las condiciones pactadas, provocando una ruptura del equilibrio económico del contrato al imponer cargas no previstas inicialmente. En consecuencia, la entidad privada solicita una compensación mediante la ampliación del plazo contractual, fundamentando su petición en la Ley de Contratos del Sector Público.
A partir de esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:
1ª. ¿Cuál es el procedimiento legal adecuado para acreditar el perjuicio financiero sufrido por la empresa concesionaria?
2ª. ¿Qué criterios deben aplicarse para calcular la extensión justa de la prórroga contractual que restablezca el equilibrio económico?
Las cuestiones planteadas giran en torno a un contrato de concesión de servicios, que implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional.
De acuerdo con el art. 285.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- entre las actuaciones preparatorias del contrato se encuentra la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, y, en el propio pliego se deberá regular la distribución de riesgos entre la Administración y el concesionario en función de las características particulares del servicio, si bien en todo caso el riesgo operacional le corresponderá al contratista (art. 285.1.c LCSP 2017).
En definitiva, el punto de partida para acreditar el perjuicio financiero sufrido por la empresa concesionaria está en estos documentos, debiendo ponderar dos principios aplicables al contrato de concesión:
Es decir, no cualquier actuación de la Administración implica el mantenimiento del equilibrio económico del contrato, sino únicamente aquellas modificaciones del servicio que den lugar a la ruptura sustancial del equilibrio. De lo que se deduce que con carácter previo se ha debido tramitar un expediente de modificación del contrato.
La sentencia de AN de 22 de diciembre de 2021 sintetiza lo señalado:
Aplicado al caso concreto, no basta señalar que la ocupación de los espacios altera las condiciones pactadas, sino que es preciso cuantificar de qué modo altera estas condiciones, partiendo del estudio de viabilidad que sirve de base para la adjudicación del contrato de concesión y restablecer el equilibrio que en este se preveía, sin que legalmente esté determinado ningún porcentaje a partir del cual se pueda considerar ruptura del equilibrio contractual.
Utilizando como fuente el observatorio de contratación pública, la jurisprudencia, establece en sendas sentencias del TS de 6 de mayo de 2008 y de 4 de junio de 2008 que un desequilibrio importante o significativo se produce en base a un porcentaje del 2,5% del importe del contrato, basándose en dictámenes del Consejo de Estado y en el RD-ley del 6 de febrero de 1964 por el que se modifica el 16/1963, de 10 de octubre, sobre inclusión de cláusulas de revisión en los contratos del Estado y Organismos autónomos.
No obstante, en una sentencia del TS del 25 de abril de 2008, se desestima un recurso al considerar que un porcentaje del 2,57 % y del 3,14 % no produce un desequilibrio económico suficiente para que pueda considerarse que se sobrepasa la responsabilidad establecida por la regla general de riesgo y ventura del concesionario.
La AN también se pronunció al respecto, desestimando en una sentencia del 20 de junio de 2014 que:
Por tanto, se deberá cuantificar este desequilibrio, el cual se puede reestablecer, conforme al art. 290.5 LCSP 2017, mediante:
Por tanto, una vez cuantificada la ruptura del equilibrio, dicho importe se deberá proyectar en el aumento de plazo adecuado para la recuperación del mismo, sin que exista normativa aplicable al respecto, sino que será preciso estar a cada caso concreto.
1ª. No toda modificación de un contrato de concesión de servicios implica la ruptura del equilibrio económico del mismo.
2ª. Para su restablecimiento hay que estar a lo señalado en el estudio de viabilidad que sirve de base para la adjudicación del contrato.
3ª. En el supuesto de ampliación de plazo es preciso calcular el periodo en que se recupera la ruptura del equilibrio.