En el año 2019 este Ayuntamiento adjudicó un contrato de concesión de servicios de la piscina municipal y del bar anexo a esta. Lógicamente, en el Pliego de Cláusulas Administrativas no se prevé modificaciones por pandemia o similares.
Este verano, por la situación generada por el COVID-19, la piscina municipal no está abierta, estando solo abierto el bar de la piscina. Por ello, la concesionaria solicita una rebaja en del canon de la concesión así como declarar este año nulo y ampliar la concesión durante un año más.
Rogamos nos aclaren si procede o no admitir las peticiones de la concesionaria.
Con motivo de la crisis sanitaria por coronavirus se dictó el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo art. 34 dispone diversas medidas en materia de contratación pública.
En los distintos apartados del mencionado art. 34 se regula, según la tipología de contratos y bajo un predominante principio de conservación de los mismos, los supuestos en los que los contratos se podrán o no suspender conforme a los requisitos y circunstancias concurrentes.
El apartado 4º del mencionado art. 34 indica lo siguiente:
De lo indicado en el artículo transcrito podemos deducir que, siendo el establecimiento del canon una cláusula, indudablemente, de contenido económico, puede reducirse el mismo durante este año o de forma prorrateada en el importe que se estime correcto durante todo el resto del plazo de ejecución del contrato.
Asimismo, resulta posible la ampliación de la duración inicial del contrato, pero como máximo un 15%, por lo que el contrato debería tener un plazo de duración de, al menos, 7 años, para poder aumentarlo en uno.
No obstante, hay que tener en cuenta que según se indica en el artículo mencionado solo podrá procederse al restablecimiento del equilibrio económico previa solicitud del contratista (se desprende del planteamiento que esto ya está hecho) y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos, es decir, que debe ajustarse la compensación realizada al importe real de las pérdidas sufridas que debe ser justificado por el contratista y comprobado por el Ayuntamiento.
1ª. A nuestro juicio es posible acceder a las peticiones del contratista.
2ª. Debe existir solicitud previa por parte del contratista (se desprende del planteamiento que ya se ha hecho).
3ª. El contratista debe justificar la realidad de las pérdidas sufridas y la compensación debe corresponderse con las mismas.