sep
2020

Contrato de concesión de servicios afectado por la crisis por coronavirus: ¿tiene derecho el concesionario a reducción de canon y ampliación de la concesión?


Planteamiento

En el año 2019 este Ayuntamiento adjudicó un contrato de concesión de servicios de la piscina municipal y del bar anexo a esta. Lógicamente, en el Pliego de Cláusulas Administrativas no se prevé modificaciones por pandemia o similares.

Este verano, por la situación generada por el COVID-19, la piscina municipal no está abierta, estando solo abierto el bar de la piscina. Por ello, la concesionaria solicita una rebaja en del canon de la concesión así como declarar este año nulo y ampliar la concesión durante un año más.

Rogamos nos aclaren si procede o no admitir las peticiones de la concesionaria.

Respuesta

Con motivo de la crisis sanitaria por coronavirus se dictó el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo art. 34 dispone diversas medidas en materia de contratación pública.

En los distintos apartados del mencionado art. 34 se regula, según la tipología de contratos y bajo un predominante principio de conservación de los mismos, los supuestos en los que los contratos se podrán o no suspender conforme a los requisitos y circunstancias concurrentes.

El apartado 4º del mencionado art. 34 indica lo siguiente:

  • “En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
  • Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19. Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.
  • La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo.”

De lo indicado en el artículo transcrito podemos deducir que, siendo el establecimiento del canon una cláusula, indudablemente, de contenido económico, puede reducirse el mismo durante este año o de forma prorrateada en el importe que se estime correcto durante todo el resto del plazo de ejecución del contrato.

Asimismo, resulta posible la ampliación de la duración inicial del contrato, pero como máximo un 15%, por lo que el contrato debería tener un plazo de duración de, al menos, 7 años, para poder aumentarlo en uno.

No obstante, hay que tener en cuenta que según se indica en el artículo mencionado solo podrá procederse al restablecimiento del equilibrio económico previa solicitud del contratista (se desprende del planteamiento que esto ya está hecho) y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos, es decir, que debe ajustarse la compensación realizada al importe real de las pérdidas sufridas que debe ser justificado por el contratista y comprobado por el Ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio es posible acceder a las peticiones del contratista.

2ª. Debe existir solicitud previa por parte del contratista (se desprende del planteamiento que ya se ha hecho).

3ª. El contratista debe justificar la realidad de las pérdidas sufridas y la compensación debe corresponderse con las mismas.