sep
2024

Contratista del ayuntamiento con deudas con la AEAT y la Seguridad Social, ¿impide que se paguen las certificaciones de obra?


Planteamiento

El ayuntamiento ha reconocido unas obligaciones por certificaciones de obra a un contratista tras la presentación de sus facturas. Con la fiscalización se comprueba que se esté al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los certificados de la Agencia tributaria y Seguridad Social aparece como deudor de ambos, sin embargo, este ayuntamiento no ha recibido la correspondiente diligencia de embargo de ninguna de las dos entidades, ¿cómo debemos proceder en el pago? ¿Debemos comunicarlo a los dos entes o podemos pagar las facturas al contratista?

Respuesta

El art. 65.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, dispone que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Y el art.71.1.d) LCSP 2017, establece como prohibición de contratar en el caso de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las vigentes.

Añadiendo el art. 140.4 LCSP 2017, que las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

En consecuencia, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la seguridad social se exige en el momento de contratar, en nuestra opinión, ni antes ni después.

Así el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales -TACRC-, en su Resolución 193/2019, de 1 de marzo de 2019, entiende que:

  • “aunque ciertamente la previsión legal es muy exigente, este Tribunal considera que el artículo 140.4 LCSP admite una interpretación distinta a la que mantiene el Órgano de Contratación. El Tribunal entiende que, al exigir la LCSP art. 140,4, que estas circunstancias de capacidad “concurran” en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas y que “subsistan” en el momento de la perfección del contrato, no está exigiendo necesariamente que hayan concurrido también en todo el período intermedio, pudiendo por tanto existir deudas en este período intermedio siempre que la capacidad exista en los dos momentos que literalmente cita la LCSP.”

A juicio de este Tribunal, y como ya se ha expuesto, solo exige que en el momento de presentación de las ofertas y cuando debe acreditarse documentalmente la no existencia de deudas con la seguridad social en el momento de la adjudicación del contrato, el licitador esté al corriente de las obligaciones con la seguridad social, pero no exige que esta situación deba producirse durante todo el procedimiento de licitación.

Por ello, el art. 198.7 LCSP 2017, establece la posibilidad de embargos de los abonos a cuenta de conformidad con lo establecido en las normas tributarias y de la seguridad social.

De tal manera que, a nuestro juicio, el hecho de que durante la ejecución del contrato el contratista no esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la seguridad social no tiene consecuencia alguna, a no ser que estas entidades emitan embargos contra los abonos a cuenta (certificaciones de obra) del contratista.

Es habitual que el ayuntamiento compruebe si el contratista es deudor a la hacienda municipal, debido a la posibilidad de compensar el pago de las certificaciones de obra con las deudas que tenga el contratista con el ayuntamiento, pero, como decimos, el hecho de que tenga deudas con otras entidades no tiene, en principio, consecuencia, mientras no se proceda a realizar embargos.

Entendemos que tampoco es obligación del ayuntamiento comunicar la existencia de pagos al contratista mientras no haya sido requerido para ello por la AEAT o por la Seguridad Social, aunque tampoco existe ningún inconveniente a dicha comunicación.

Por ello, en nuestra opinión, se debe proceder al pago al contratista con normalidad mientras no se produzca un embargo de la AEAT o de la Seguridad Social.

Conclusiones

1ª. Mientras no se produzca comunicación del embargo por parte de la AEAT o de la Seguridad Social, entendemos que el ayuntamiento debe proceder a realizar el pago al contratista con normalidad.

2ª. Aunque no es obligatorio que el ayuntamiento comunique a la AEAT o a la SS la existencia de certificaciones de obra pendientes de pago al contratista, tampoco existe ningún inconveniente para ello.