abr
2020

Contratación urgente de trabajadores sociales por Entidades Locales con ocasión de la crisis sanitaria por coronavirus


Planteamiento

Se ha publicado en el BOJA la Orden de 18 de abril de 2020, por la que se establecen las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales correspondientes al Fondo Social Extraordinario regulado en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre los conceptos de créditos disponibles se encuentra el apartado "reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio, por prestación de nuevos servicios, o sobrecarga de la plantilla (30%) de la cantidad dineraria total asignada a la Entidad Local por la Consejería”.

¿Cuál es la forma de selección para la contratación de ese personal ante la situación de emergencia sanitaria y estado de alarma vigente, que, en principio, han suspendido todos los plazos de presentación de solicitudes? ¿Existen alternativas más directas y que no planteen cuestiones sobre incumplimientos a la hora de la selección de ese personal?

Respuesta

Entendemos que, dada la actual situación creada por el Covid-19, pueden y deben agilizarse los procedimientos de selección de personal interino, pero sin olvidar los principios básicos de selección de los empleados públicos, contenidos en el art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que tiene carácter de legislación básica y que establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, entre otros.

Así pues, como hemos señalado, entre otras, en la Consulta “Contratación de personal por el Ayuntamiento mediante oferta genérica al servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma: viabilidad y posibilidad de cobertura definitiva”, pueden recurrir a formular una oferta de empleo genérica al Servicio público de Empleo, pero simultáneamente a la aprobación de unas Bases, con los requisitos, criterios que se pretende aplicar para la selección y órgano encargado de la misma, estableciendo un acortamiento de los plazos (por ejemplo, sería admisible el de cinco días para la presentación de solicitudes). En cuanto a la publicación, en lugar de los boletines, se podría acudir a un procedimiento más ágil empleando medios como la propia Web municipal o, mejor aún, el Portal de transparencia, de acuerdo con el criterio de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, que admite el uso del tablón del ministerio y la web; con independencia de que utilicen otros medios como puede ser la comunicación a los Colegios oficiales para que les den la mayor difusión posible entre sus colegiados.

Cualquier otra alternativa que no tenga en cuenta los principios citados en el párrafo anterior, estaría incumpliendo la normativa básica del Estado.

Por otra parte y en cuanto a la suspensión de plazos para la presentación de solicitudes, la Disp. Adic. 3ª.4º del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el RD 465/2020, de 17 de marzo, señala que:

  • “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”

Por lo que nada impide la convocatoria de un procedimiento ágil, como el que hemos señalado anteriormente, para seleccionar el personal que sea necesario nombrar para cubrir las finalidades descritas, en la Orden de 18 de abril de 2020, por la que se establecen las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las prestaciones básicas de servicios sociales correspondientes al Fondo Social Extraordinario regulado en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a la que se alude en el planteamiento de la consulta, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la que pertenece el Ayuntamiento consultante.

Conclusiones

1ª. Consideramos que la selección de personal temporal subvencionado por la Orden de 18 de abril de 2020 debe realizarse a través de un procedimiento ágil realizado por el propio Ayuntamiento, con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Cualquier otra alternativa que no tenga en cuenta los principios citados en el párrafo anterior estaría incumpliendo la normativa básica del Estado.

2ª. La Disp. Adic. 3ª.4º RD 463/2020 permite excepcionar de la suspensión de plazos los procedimientos administrativos que tengan relación con el estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general, entre los cuales podemos incluir el proceso de selección de personal objeto de la consulta.