Este ayuntamiento lleva la explotación de un parking y cuenta con tres agentes de aparcamiento. Al ser un municipio eminentemente turístico, durante el verano este parking abre las 24 horas al día y desde hace años se venía contratando a otro agente mediante un contrato laboral temporal por acumulación de tareas durante 6 meses para poder cubrir este horario y las vacaciones de los trabajadores fijos que normalmente las disfrutaban a partir de septiembre.
De acuerdo con la nueva regulación laboral, ¿qué tipo de contrato se ajustaría a esta circunstancia?
Señala el art. 15.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, en lo que ahora nos interesa y en la redacción ya vigente desde el 30 de marzo de 2022, que:
Añadiendo el siguiente apartado 2:
Especificando a continuación:
A partir de la literalidad del precepto trascrito, literalidad a la que atendemos por imperativo de lo previsto en el art. 3 del Código Civil -CC-, concluimos que el legislador ha incluido entre las oscilaciones que legitiman la contratación por circunstancias de la producción las propias derivadas de las vacaciones.
Abona igualmente lo anterior el estudio comparativo de la redacción actual, ya vigente, y la anterior del art. 15 ET/15 en el particular que nos interesa. Así, en la redacción anterior se indicaba:
La redacción actual como hemos visto prevé:
Es clara por lo tanto la voluntad del legislador de incluir las vacaciones como supuesto habilitante para proceder a la contratación temporal por circunstancias de la producción por lo que consideramos que en el concreto supuesto que se nos traslada podría acudirse a esta forma de contratación tanto por ser factible para cubrir el aumento de circunstancias de la producción como para cubrir, por estar incluido en dicho concepto de aumento de la producción, las vacaciones del personal ya contratado.
Recomendamos finalmente la lectura de la consulta relacionada “Contratación temporal por circunstancias de la producción: servicio de piscina municipal y sustitución por vacaciones del personal”.
1ª. Es clara la voluntad del legislador, con la actual redacción del art. 15 ET/15 en el particular que nos interesa, de incluir las vacaciones como supuesto habilitante para proceder a la contratación temporal por circunstancias de la producción.
2ª. Cabe, por lo tanto, y en el concreto supuesto por que se nos pregunta, acudir a dicha contratación temporal por circunstancias de la producción si la causa de dicha contratación fuera tanto el genérico aumento de circunstancias de la producción como el concreto de cubrir las vacaciones del personal de la plantilla del ayuntamiento.