feb
2025

Contratación temporal de personal laboral por el ayuntamiento, ¿qué tipo de contrato resulta aplicable?


Planteamiento

El ayuntamiento, desde hace unos años, anualmente desarrolla un Plan de Empleo Municipal destino a personas con discapacidad con fondos propios, destinado a la contratación de 12 personas con discapacidad en situación de desempleo y un técnico de integración social cuyas funciones son la coordinación, supervisión y tutorización de los trabajadores.

El contrato del integrador social se realizaba hasta el 31/12/2024 en la modalidad de personal técnico en programas de políticas activas de empleo. A partir del 01/01/2025, ¿qué modalidad de contrato de trabajo temporal se utilizar para el puesto de integrador social?

Respuesta

Como hemos señalado en la reciente consulta “Contratos temporales por emergencia e integración social en el ayuntamiento", la reforma laboral de 2021, operada por el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (EDL 2021/46522), hace una apuesta decidida por la contratación estable, habiendo desaparecido los anteriores temporales por obra y servicio, si bien introducía en su disp. final 2ª en el derogado RDLeg 3/2015, de 23 de octubre, por el que aprobada el texto refundido de la ley de empleo, que señalaba:

  • “1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.
  • 2. Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas públicos de empleo y formación previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, podrán ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.”

Norma que ha sido mantenida en la disp. adic. 9ª de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los siguientes términos:

  • “1. Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas.
  • La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la contratación realizada por Administraciones públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • 2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.”

Esta disp. adic. 9ª de la Ley 3/2023 parecía contener una habilitación a las administraciones públicas para la contratación de personal laboral, de duración determinada, sin respetar los límites indicados en el art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores -ET/15-, siempre y cuando el objeto de dicha contratación sea el estrictamente referido en la indicada disp. adic. 9ª de la Ley 3/2023.

Ahora bien, la Ley 3/2023 establece la competencia para las políticas activas de empleo a la administración estatal y autonómica, estando regulada la participación de las entidades locales en el art. 7.3 de la Ley 3/2023 en los siguientes términos:

  • “Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y cooperación con las demás administraciones para el logro de los objetivos del artículo 4 y demás contenidos en la legislación de referencia, siendo de especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo.
  • Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.
  • Se reconoce la singularidad institucional de las Corporaciones Locales en la puesta en marcha y desarrollo de las políticas de empleo, que se articulará a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones.
  • Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico que cada Comunidad Autónoma decida en ejercicio de su competencia.
  • Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico.”

Esto es, se trata de una colaboración y cooperación con otras administraciones, pero no la posibilidad de tener una política activa de empleo propia, por lo que en este momento no existe modalidad de contratación temporal aplicable a lo pretendido por la entidad consultante, ya que las únicas de aplicación son las contenidas en el art. 15 ET/15, esto es por circunstancias de la producción o sustitución de la persona trabajadora, en las que no encaja el contrato pretendido.

Conclusiones

1ª. Tras la reforma del ET/15 por el RD-ley 32/2021, han desaparecido los contratos temporales por obra o servicio.

2ª. Señalado lo anterior, la disp. adic. 9ª de la Ley 3/2023 parecía contener una habilitación a las administraciones públicas para la contratación de personal laboral, de duración determinada, sin respetar los límites indicados en el art. 15 ET/15, siempre y cuando el objeto de dicha contratación sea el estrictamente referido en la indicada disp. adic. 9ª de la Ley 3/2023, y estando sujetas dichas contrataciones a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3ª. Ahora bien, la Ley 3/2023 establece la competencia para las políticas activas de empleo a la administración estatal y autonómica, estando regulada la participación de las entidades locales únicamente a nivel de colaboración y cooperación con otras administraciones, pero no la posibilidad de tener una política activa de empleo propia.

4ª. Por todo ello, en este momento no existe modalidad de contratación temporal aplicable a lo pretendido por la entidad consultante, ya que las únicas de aplicación son las contenidas en el art. 15 del ET/15, esto es por circunstancias de la producción o sustitución de la persona trabajadora, en las que no encaja el contrato pretendido.