El ayuntamiento, desde hace unos años, anualmente desarrolla un Plan de Empleo Municipal destino a personas con discapacidad con fondos propios, destinado a la contratación de 12 personas con discapacidad en situación de desempleo y un técnico de integración social cuyas funciones son la coordinación, supervisión y tutorización de los trabajadores.
El contrato del integrador social se realizaba hasta el 31/12/2024 en la modalidad de personal técnico en programas de políticas activas de empleo. A partir del 01/01/2025, ¿qué modalidad de contrato de trabajo temporal se utilizar para el puesto de integrador social?
Como hemos señalado en la reciente consulta “Contratos temporales por emergencia e integración social en el ayuntamiento", la reforma laboral de 2021, operada por el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (EDL 2021/46522), hace una apuesta decidida por la contratación estable, habiendo desaparecido los anteriores temporales por obra y servicio, si bien introducía en su disp. final 2ª en el derogado RDLeg 3/2015, de 23 de octubre, por el que aprobada el texto refundido de la ley de empleo, que señalaba:
Norma que ha sido mantenida en la disp. adic. 9ª de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en los siguientes términos:
Esta disp. adic. 9ª de la Ley 3/2023 parecía contener una habilitación a las administraciones públicas para la contratación de personal laboral, de duración determinada, sin respetar los límites indicados en el art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores -ET/15-, siempre y cuando el objeto de dicha contratación sea el estrictamente referido en la indicada disp. adic. 9ª de la Ley 3/2023.
Ahora bien, la Ley 3/2023 establece la competencia para las políticas activas de empleo a la administración estatal y autonómica, estando regulada la participación de las entidades locales en el art. 7.3 de la Ley 3/2023 en los siguientes términos:
Esto es, se trata de una colaboración y cooperación con otras administraciones, pero no la posibilidad de tener una política activa de empleo propia, por lo que en este momento no existe modalidad de contratación temporal aplicable a lo pretendido por la entidad consultante, ya que las únicas de aplicación son las contenidas en el art. 15 ET/15, esto es por circunstancias de la producción o sustitución de la persona trabajadora, en las que no encaja el contrato pretendido.
1ª. Tras la reforma del ET/15 por el RD-ley 32/2021, han desaparecido los contratos temporales por obra o servicio.
2ª. Señalado lo anterior, la disp. adic. 9ª de la Ley 3/2023 parecía contener una habilitación a las administraciones públicas para la contratación de personal laboral, de duración determinada, sin respetar los límites indicados en el art. 15 ET/15, siempre y cuando el objeto de dicha contratación sea el estrictamente referido en la indicada disp. adic. 9ª de la Ley 3/2023, y estando sujetas dichas contrataciones a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3ª. Ahora bien, la Ley 3/2023 establece la competencia para las políticas activas de empleo a la administración estatal y autonómica, estando regulada la participación de las entidades locales únicamente a nivel de colaboración y cooperación con otras administraciones, pero no la posibilidad de tener una política activa de empleo propia.
4ª. Por todo ello, en este momento no existe modalidad de contratación temporal aplicable a lo pretendido por la entidad consultante, ya que las únicas de aplicación son las contenidas en el art. 15 del ET/15, esto es por circunstancias de la producción o sustitución de la persona trabajadora, en las que no encaja el contrato pretendido.