nov
2020

Contratación sucesiva mediante bolsa de empleo del ayuntamiento de la misma trabajadora con cargo a nueva subvención: limitación temporal ex art. 15.5 ET/15


Planteamiento

En nuestro ayuntamiento contamos con una bolsa de empleo para trabajadores sociales en la que se indica que su finalidad es la de “proveer tanto posibles vacantes, como sustituciones transitorias de sus titulares, bajas, vacaciones, etc., dentro de la Delegación de Servicios Sociales (Área de Cohesión Social)”.

En el funcionamiento de la bolsa se establece que ésta “podrá ser utilizada por esta Administración, si así se acordara expresamente por los órganos municipales competentes, para atender futuros llamamientos para ocupar un puesto de Trabajador/a Social, en la misma categoría del aquí seleccionado, con estricta sujeción a las limitaciones y prescripciones impuestas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa de aplicación, para la cobertura de situaciones de incapacidad temporal, vacaciones, sustituciones, etc.”

Recibimos una subvención para la contratación de una trabajadora social, lo que se hizo en base a la bolsa de empleo. Ahora se va a otorgar nueva subvención y se pretende contratar a la misma persona a través de la bolsa de empleo.

Teniendo en cuenta que la primera contratación ha sido de 4 meses, ¿es posible realizar nueva contratación, por periodo máximo de 6 meses, a esta misma persona de la bolsa de empleo?

¿Entienden que el tope máximo de contratación de esta persona es el marcado por el ET, para no superar 24 de 30 meses?

Respuesta

Se plantea, en primer lugar, la posibilidad de contratar a la misma trabajadora en atención a una misma bolsa de trabajo y con cargo a una nueva subvención, no facilitándose mayor detalle sobre la vigencia de dicha bolsa de trabajo, que damos por supuesta, o las reglas de funcionamiento de la misma (por ejemplo, su eventual carácter rotatorio). Supuesta por ello la vigencia de la bolsa de trabajo y la no existencia de prohibición específica -tácita o expresa- sobre dicha nueva contratación, no encontramos objeción a la misma, debiendo atenderse en todo caso en la contratación referida a los principios de mérito, capacidad, publicidad y demás exigidos en la legislación de aplicación.

En cuanto a la segunda de las cuestiones trasladadas, señala el art. 15.5 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que:

  • “5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.”

La cuestión ahora trasladada ya fue tratada en la consulta “Personal laboral temporal. Aplicación del art. 15.5 ET/15 sobre concatenación de contratos y consideración de indefinidos no fijos: cómputo del plazo de 24 meses en período de 30”.En la misma, la entidad consultante afirmaba tener una trabajadora con contrato laboral temporal de limpieza contratada con el plan de empleo local y un periodo trabajado de 21 meses. Se cuestionaba por el tiempo de espera para proceder a una nueva contratación de la indicada trabajadora y, en definitiva, forma de cómputo de los plazos por los que ahora se nos pregunta. Pues bien, la respuesta a dicha pregunta debe llevarnos, como ya indicábamos entonces, a atender a la literalidad del indicado art. 15.5 ET/15, que establece una serie de condiciones para considerar al trabajador como indefinido no fijo, es decir, para entender que ha existido un fraude de ley (esto es, que no se ha cumplido con alguno de los requisitos interpretados por la jurisprudencia):

  • - Se debe partir de que no ha existido un fraude de ley previo, es decir, que los contratos tienen una causa justificada y se adecuan a lo establecido en ellos, y están dentro de los parámetros de la ley (art. 15.3 ET/15).Por ejemplo, incumplir los límites del contrato eventual por acumulación de tareas (o más de 6 meses, o el límite de 6 meses en un año, o una interinidad sin vacante o sin reserva de puesto).
  • - Lo indicado en el art. 15.5 ET/15“no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado”.

En la práctica, reduce las posibilidades de la aplicación del límite de concatenaciones al contrato de obra o servicio determinado, y al de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

  • - Número de contratos: mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal. De haber solamente un contrato, el límite para la obra o servicio determinado es el de “tres años”. En el ámbito público, que conozcamos, no existe convenio estatal ni sectorial que permita la ampliación por otros 12 meses, por lo que el límite es de tres años.
  • - Tipología de los contratos: con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.
  • - Traza temporal de los contratos: “con o sin solución de continuidad”.
  • - Tareas: “para el mismo o diferente puesto de trabajo”.
  • - Empleador: “con la misma empresa o grupo de empresas”, con lo que deben tener cuidado si tienen organismos autónomos, empresas públicas, consorcios donde tienen una posición dominante.
  • - Plazo temporal a tener en cuenta para evitar la adquisición de la condición de indefinido no fijo: “en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses”.

Teniendo en cuenta todos los factores anteriores, sobre todo el de contratos para diferentes puestos o tareas, o el de contratos con otras unidades de su “perímetro de consolidación” (grupo de empresas), el límite temporal que debe darse durante toda la vida de cada contrato debe ser el indicado “24 meses en un período de 30 meses”.

En relación con lo expuesto, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Extremadura. Contratación temporal por el Ayuntamiento de personal por subvención: concatenación de contratos y período mínimo de no contratación.
  • - Fiscalización de contrataciones de personal laboral temporal que se concatenan año tras año en el Ayuntamiento.
  • - Proceso selectivo sucinto para contratación de personal laboral temporal para Escuela municipal de música hasta la convocatoria de proceso de estabilización de empleo temporal. Concatenación de contratos.

Esta última consulta recuerda que el supuesto de hecho del art. 15.5 ET/15 es el siguiente:

  • 1. Elemento subjetivo: los contratos se suscriben con un mismo trabajador.
  • 2. Elemento contractual: una cadena de dos o más contratos temporales directos o de puesta a disposición con una empresa de trabajo temporal, con o sin solución de continuidad, sin interinidad y los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación y los utilizados en empresas de inserción.
  • 3. Elemento objetivo: los contratos son en la misma empresa o grupo de empresas y en el mismo o distinto puesto de trabajo, incluyendo los supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
  • 4. Elemento temporal: esta cadena de contratos supera un período de 24 meses en 30 meses.

La suma de los elementos subjetivo, contractual, objetivo y temporal determina la conversión del trabajador en indefinido no fijo.

Conclusiones

1ª. Entendemos que no existe objeción a la nueva contratación de la trabajadora, con cargo a la subvención referida y la bolsa de trabajo existente, debiendo atenderse en todo caso en la contratación a los principios de mérito, capacidad, publicidad y demás exigidos en la legislación de aplicación.

2ª. En todo caso, el límite máximo de contratación de la trabajadora referida para evitar el carácter indefinido de dicha contratación sería el establecido en el art. 15.5 ET/15 (24 de 30 meses).