En nuestro ayuntamiento contamos con una bolsa de empleo para trabajadores sociales en la que se indica que su finalidad es la de “proveer tanto posibles vacantes, como sustituciones transitorias de sus titulares, bajas, vacaciones, etc., dentro de la Delegación de Servicios Sociales (Área de Cohesión Social)”.
En el funcionamiento de la bolsa se establece que ésta “podrá ser utilizada por esta Administración, si así se acordara expresamente por los órganos municipales competentes, para atender futuros llamamientos para ocupar un puesto de Trabajador/a Social, en la misma categoría del aquí seleccionado, con estricta sujeción a las limitaciones y prescripciones impuestas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa de aplicación, para la cobertura de situaciones de incapacidad temporal, vacaciones, sustituciones, etc.”
Recibimos una subvención para la contratación de una trabajadora social, lo que se hizo en base a la bolsa de empleo. Ahora se va a otorgar nueva subvención y se pretende contratar a la misma persona a través de la bolsa de empleo.
Teniendo en cuenta que la primera contratación ha sido de 4 meses, ¿es posible realizar nueva contratación, por periodo máximo de 6 meses, a esta misma persona de la bolsa de empleo?
¿Entienden que el tope máximo de contratación de esta persona es el marcado por el ET, para no superar 24 de 30 meses?
Se plantea, en primer lugar, la posibilidad de contratar a la misma trabajadora en atención a una misma bolsa de trabajo y con cargo a una nueva subvención, no facilitándose mayor detalle sobre la vigencia de dicha bolsa de trabajo, que damos por supuesta, o las reglas de funcionamiento de la misma (por ejemplo, su eventual carácter rotatorio). Supuesta por ello la vigencia de la bolsa de trabajo y la no existencia de prohibición específica -tácita o expresa- sobre dicha nueva contratación, no encontramos objeción a la misma, debiendo atenderse en todo caso en la contratación referida a los principios de mérito, capacidad, publicidad y demás exigidos en la legislación de aplicación.
En cuanto a la segunda de las cuestiones trasladadas, señala el art. 15.5 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que:
La cuestión ahora trasladada ya fue tratada en la consulta “Personal laboral temporal. Aplicación del art. 15.5 ET/15 sobre concatenación de contratos y consideración de indefinidos no fijos: cómputo del plazo de 24 meses en período de 30”.En la misma, la entidad consultante afirmaba tener una trabajadora con contrato laboral temporal de limpieza contratada con el plan de empleo local y un periodo trabajado de 21 meses. Se cuestionaba por el tiempo de espera para proceder a una nueva contratación de la indicada trabajadora y, en definitiva, forma de cómputo de los plazos por los que ahora se nos pregunta. Pues bien, la respuesta a dicha pregunta debe llevarnos, como ya indicábamos entonces, a atender a la literalidad del indicado art. 15.5 ET/15, que establece una serie de condiciones para considerar al trabajador como indefinido no fijo, es decir, para entender que ha existido un fraude de ley (esto es, que no se ha cumplido con alguno de los requisitos interpretados por la jurisprudencia):
En la práctica, reduce las posibilidades de la aplicación del límite de concatenaciones al contrato de obra o servicio determinado, y al de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Teniendo en cuenta todos los factores anteriores, sobre todo el de contratos para diferentes puestos o tareas, o el de contratos con otras unidades de su “perímetro de consolidación” (grupo de empresas), el límite temporal que debe darse durante toda la vida de cada contrato debe ser el indicado “24 meses en un período de 30 meses”.
En relación con lo expuesto, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:
Esta última consulta recuerda que el supuesto de hecho del art. 15.5 ET/15 es el siguiente:
La suma de los elementos subjetivo, contractual, objetivo y temporal determina la conversión del trabajador en indefinido no fijo.
1ª. Entendemos que no existe objeción a la nueva contratación de la trabajadora, con cargo a la subvención referida y la bolsa de trabajo existente, debiendo atenderse en todo caso en la contratación a los principios de mérito, capacidad, publicidad y demás exigidos en la legislación de aplicación.
2ª. En todo caso, el límite máximo de contratación de la trabajadora referida para evitar el carácter indefinido de dicha contratación sería el establecido en el art. 15.5 ET/15 (24 de 30 meses).