abr
2026

Modo de aportar la documentación previa a la adjudicación de un contrato


Planteamiento

En nuestro ayuntamiento, los licitadores que presentan la oferta más ventajosa y optan por constituir garantía mediante aval: tras presentar la documentación, realizarse el bastanteo y abonar las tasas correspondientes, reciben por parte de la tesorería un documento acreditativo de la constitución de la garantía.

Dicho documento se registra de salida para que los licitadores lo presenten a través de la plataforma de contratación del sector público, a fin de que el departamento de contratación lo descargue posteriormente e incorpore al expediente.

Esta práctica se viene realizando desde hace tiempo, si bien no se aprecia claramente su utilidad.

Por ello, se plantean las siguientes cuestiones:

1ª. ¿Cabe entender que el ayuntamiento podría incorporar de oficio al expediente el documento emitido por tesorería, sin necesidad de tramitar su salida ni de que el licitador lo presente a través de la plataforma?

2ª. Por otro lado, la documentación requerida para formular la propuesta de adjudicación, ¿debe presentarse a través de la sede electrónica municipal o a través de la plataforma de contratación del sector público?

Respuesta

Conforme al art. 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, presente la documentación justificativa de las circunstancias contenidas en la declaración responsable y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

La contratación pública electrónica es obligatoria desde la entrada en vigor de la LCSP 2017. El art. 347 LCSP 2017 regula la Plataforma de Contratación del Sector Público, como:

  • “… una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
  • (…)
  • Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la comunidad autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.”

Del tenor literal del precepto se deduce que la publicación de los perfiles de contratante se debe efectuar de forma exclusiva y excluyente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. No se señala lo mismo respecto a la documentación previa a la adjudicación, que formaría parte, en su caso de servicios complementarios.

La presentación de la documentación requerida previamente a la adjudicación debe seguir el trámite que se establezca en el pliego -PCAP- y en la disp. adic. decimoquinta LCSP 2017.Por tanto, si el PCAP indica una sede electrónica específica del ayuntamiento, esa prevalece, pero lo normal es el uso de la licitación electrónica en la plataforma.

Respecto a la otra cuestión planteada, el art. 109 LCSP 2017, en relación a la garantía definitiva, señala que:

  • “El licitador que hubiera presentado la mejor oferta (…) deberá acreditar (…) la constitución de la garantía definitiva.”

Por tanto, del tenor literal del precepto está claro que es obligación del licitador acreditar la constitución de garantía ante la tesorería municipal, aportando la carta de pago correspondiente. Así, la resolución del TACRC de Andalucía 259/2020, de 23 de julio, señala que tanto del tenor literal de los pliegos como del propio art. 109 LCSP 2017 se concluye por la mesa de contratación que la falta de acreditación de presentación de la garantía definitiva es un defecto insubsanable.

Teniendo en cuenta el carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, aplicables a los contratos (art. 25 LCSP 2017) y que el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- señala que “la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello”, no se ve inconveniente en entender que el ayuntamiento podría incorporar de oficio al expediente el documento emitido por tesorería, sin necesidad de tramitar su salida ni de que el licitador lo presente a través de la plataforma.

Conclusiones

1ª. La contratación pública electrónica es obligatoria desde la entrada en vigor de la LCSP 2017.

2ª. La publicación de los perfiles de contratante se debe efectuar de forma exclusiva y excluyente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, frente a la presentación de la documentación previa a la adjudicación en la que lo habitual es que se realice a través de la plataforma.

3ª. Es posible que la carta de pago de la garantía definitiva se incorpore de oficio al expediente.