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2019

Contratación pública. Incumplimiento de obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. ¿Cómo debe actuar el Ayuntamiento?


Planteamiento

¿Qué procedería hacer cuando solicitados certificados de estar al corriente en la TGSS y la AEAT de distintos contratos menores estos son negativos? ¿Y en el caso de contratos no menores, cuando a lo largo de la vigencia de los mismos en un determinado momento no se expiden los certificados o estos son negativos?

Respuesta

Lo primero a tener en cuenta respecto al hecho de no estar al corriente en las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente es que, según el art. 71.1.d) de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017- dicha situación supone una prohibición de contratar, siempre que las deudas no estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas. Asimismo, el mencionado art. 71.1 indica que las empresas en que concurra tal circunstancia no podrán contratar con la administración, lo que reafirma el art. 61.1 de la misma norma indicando que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y, entre otras obligaciones, no estén incursas en alguna prohibición de contratar.

Por lo tanto, en principio, si las empresas licitadoras o contratistas no cumplen con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que les corresponden no podrán ser adjudicatarias de contratos (en el caso de las licitadoras) o deberán resolverse los que estén en vigor (en el caso de contratistas) previa la declaración de la empresa como incursa en prohibiciones por el órgano de contratación.

No obstante, en el caso concreto de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el art. 72.1 LCSP 2017 indica que las prohibiciones de contratar derivadas de dicha circunstancia, entre otras, además de no inscribirse en los Registros de Licitadores, “subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan”, y en el apartado 5 (segundo párrafo) del mismo artículo se indica que no procederá declarar la prohibición de contratar cuando, en trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en la causa de prohibición acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas, siempre que las citadas personas hayan sido declaradas responsables del pago de la misma, y acredite asimismo la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones.

Asimismo indica que, incluso una vez declarada, la prohibición, podrá ser revisada en cualquier momento, cuando la persona que haya sido declarada en esa situación de prohibición de contratar acredite el pago, fraccionamiento o aplazamiento, siendo competente para conocer de la revisión el mismo órgano que dictó la resolución de declaración de prohibición de contratar.

Por lo tanto, en primer lugar deberá requerir a las empresas para que presenten los correspondientes certificados, o realizar la consulta correspondiente por la administración contratante, si tiene la posibilidad. Si no se presentan los certificados pese al requerimiento no podrá adjudicarse ningún contrato (menor o mayor) a la empresa implicada si es licitadora y deberá iniciarse la resolución por incumplimiento culpable del contratista del contrato que estuviese en vigor

Si los certificados son negativos se requerirá a la empresa para que proceda a subsanar la situación realizando el pago, aplazando o fraccionando las deudas existentes, y si no lo hiciera en el plazo concedido se actuará igual que si no hubiera presentado los certificados.

En ambos casos el órgano de contratación procederá a declarar a la empresa incursa en prohibiciones de contratar para la administración contratante en tanto en cuanto no regularice su situación tributaria y/o con la Seguridad Social.

Conclusiones

1ª. La circunstancia de no hallarse al corriente con Hacienda y la Seguridad Social constituye una prohibición para contratar con la administración. No obstante es una prohibición que no puede declararse si se produce el pago en el trámite de audiencia y que solo se mantiene mientras se mantenga la circunstancia que la produjo.

2ª. Deberá requerirse a las empresas la presentación de los correspondientes certificados, o realizar la consulta correspondiente por la administración contratante, si tiene la posibilidad actuándose de la siguiente forma:

  • a) Si no se presentan los certificados pese al requerimiento no podrá adjudicarse ningún contrato (menor o mayor) a la empresa implicada si es licitadora y deberá iniciarse la resolución por incumplimiento culpable del contratista del contrato que estuviese en vigor.
  • b) Si los certificados son negativos se requerirá a la empresa para que proceda a subsanar la situación realizando el pago, aplazando o fraccionando las deudas existentes, y si no lo hiciera en el plazo concedido se actuará igual que si no hubiera presentado los certificados.
  • c) En ambos casos el órgano de contratación procederá a declarar a la empresa incursa en prohibiciones de contratar para la administración contratante en tanto en cuanto no regularice su situación tributaria y/o con la Seguridad Social.