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2022

Contratación pública. ¿Es posible la exclusión de ofertas superiores al presupuesto de licitación?


Planteamiento

En la tramitación de un contrato menor se han enviado invitaciones a tres empresas, indicando en la invitación el presupuesto base de licitación y valor estimado. Dos de las ofertas presentadas son superiores al presupuesto base de licitación. ¿En base a qué precepto cabría su inadmisión o exclusión?

Respuesta

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, se consideran contratos menores los que tienen un valor estimado inferior al umbral establecido en función de tipo concreto de contrato al que se refiera la licitación. De este modo, la norma estatal delimita un procedimiento específico de contratación en función del importe del valor estimado para la prestación demandada, que ciertamente agiliza su adjudicación, pero, por otra parte, no excluye en su tramitación la aplicación del resto de exigencias establecidas para los procedimientos de licitación del sector público.

En este sentido, aunque ciertamente se limita al contrato de obras, el apartado 4 del art. 118 LCSP 2017 exige expresamente que el expediente de contratación menor incluya el presupuesto de ejecución de las obras que se pretenden contratar, por lo que es evidente que su adjudicación vendrá limitada por dicho presupuesto de ejecución material, como referencia del valor estimado del contrato.

En el supuesto planteado, las condiciones sobre las que se ha procedido a la solicitud de las ofertas a las diferentes empresas, indican expresamente las condiciones sobre las que se han de ser formuladas, por lo que parece de todo punto improcedente que los aspirantes eludan estas exigencias, incluyendo condiciones económicas más elevadas que las determinadas por la Administración en el presupuesto de ejecución incorporado al expediente de licitación. En este sentido, debemos entender aplicable a estos efectos lo dispuesto en el art. 139.1 LCSP 2017, en el que de forma expresa se establece que las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Además de esta exigencia legal, es preciso añadir que la adjudicación de una proposición como más ventajosa, en el caso de que oferta económica fuera de un importe superior a otras de las presentadas, debe ser conforme a los criterios de adjudicación determinados en el expediente de contratación, cuestión que tiene un difícil encaje en el procedimiento de contratación menor, cuya simplificación deriva de la escasa entidad económica de las prestaciones. En cualquier caso, su admisión requiere que se reconozca expresamente en el expediente administrativo y que la oferta seleccionada cumpla con todos los criterios de selección, lo que no sucedería en el supuesto planteado, al superar el presupuesto de ejecución determinado en la solicitud de ofertas cursada a las diferentes empresas.

Por lo tanto, si por exigencia legal o voluntad administrativa se ha incluido un presupuesto máximo de ejecución entre las condiciones de licitación a las que deben adaptarse los aspirantes a participar en el proceso de selección, deben ser rechazadas las ofertas que no se ajusten al mismo, al no cumplir con las exigencias del procedimiento al que quedan vinculados por su participación en el mismo.

Sobre esta cuestión, se recomienda la lectura de las consultas siguientes:

  • - Determinación del importe de contratos menores de suministros, servicios u obras para aprobación del gasto: presentación de presupuestos como actuación preparatoria.
  • - Criterio preferente para realizar la adjudicación del contrato menor: precio o plazo de ejecución.
  • - Justificación de elección de empresa que no es la económicamente más ventajosa en contrato menor de obras.

Conclusiones

1ª. El procedimiento de contratación menor se establece por la LCSP 2017 como un proceso simplificado de adjudicación, fundamentado en la necesaria agilidad administrativa en la tramitación de contratos de reducido importe.

2ª. No obstante, su tramitación simplificada no puede conllevar la omisión de los trámites y condiciones de contratación que no sean expresamente excluidas por la normativa aplicable. De este modo, los criterios de selección incluidos por la Administración en los procedimientos de licitación vinculan a los participantes en estos procedimientos, por lo que no pueden ser eludidos en la presentación de sus ofertas, aunque se encuentren dentro de los umbrales definidos en el art. 118.1 LCSP 2017.