nov
2021

Contratación por separado del anteproyecto por contrato menor y luego del proyecto definitivo: ¿constituye fraccionamiento?


Planteamiento

Se quiere licitar un anteproyecto de un edificio municipal por contrato menor puesto que no excede de 15.000 euros. ¿Habría fraccionamiento de contrato si luego se saca a licitación el proyecto definitivo?

Respuesta

El contrato menor, cuyo expediente se regula en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 –LCSP 2017-, es un procedimiento excepcional cuya utilización conlleva la inaplicación de forma parcial de los principios generales de contratación que se incluyen en el art. 1 de la misma norma: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Es por eso que, de forma general debe aplicarse solo a gastos puntuales, no previsibles, no repetitivos y de pequeño importe además de cumplir con todos los requisitos de su expediente fijados en el mencionado art. 118 que son los siguientes:

  • - Valor estimado inferior a 15.000 euros, dado que se trata de servicios.
  • - Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y la no alteración de su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales indicados.
  • - Aprobación del gasto e incorporación al mismo de la factura correspondiente.
  • - Publicación con periodicidad trimestral, como mínimo, y en listados ordenados por adjudicatario.

Por otra parte, el art. 99.2 LCSP 2017, relativo al objeto del contrato, indica que no podrá fraccionarse dicho objeto con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o de procedimiento que correspondieran.

En este caso está perfectamente clara la necesidad de realizar posteriormente el proyecto definitivo, por lo que no se trata de un gasto no previsible. Además, la necesidad de la administración no se ve satisfecha por la realización solo del anteproyecto sino por la del proyecto completo definitivo, por lo que además no da solución a la necesidad aparecida.

Por otra parte, y de conformidad con el RD 2512/1977, de 17 de junio, por el que se Aprueban las Tarifas de Honorarios de los Arquitectos en Trabajos de su Profesión, el Anteproyecto es “la fase del trabajo en la qué se exponen los aspectos fundamentales de las características generales de la obra: funcionales, formales, constructivas y económicas, al objeto de proporcionar una primera imagen global de la misma y establecer un avance de presupuesto” y, según el RD mencionado “cuando el encargo se limite a una parte del total del trabajo, los porcentajes del epígrafe 1.10, aplicándose por diferencias, se incrementarán en el 10 por 100 para los estudios previos, anteproyecto y proyecto básico, y en el 20 por 100 para las fases de proyecto de ejecución, de dirección de obra y de liquidación y recepción”.Teniendo en cuenta lo indicado, resultan evidentes dos aspectos:

1.- El adjudicatario del contrato menor contará con ventajas sobre el resto de los licitadores a la hora de la adjudicación del proyecto definitivo, dado que contará con un mayor conocimiento de las necesidades efectivas de la administración contratante.

2.-Tanto el anteproyecto por separado como el proyecto definitivo por separado resultarán más caros que la contratación conjunta, por lo que no se realizará un uso eficiente de los fondos públicos.

Conclusiones

1ª. La contratación por separado del anteproyecto por contrato menor y luego del proyecto definitivo constituye un fraccionamiento puesto que el contrato menor no cubre la totalidad de la necesidad aparecida a la administración contratante.

2ª. Adicionalmente, se otorga una ventaja al adjudicatario sobre el contrato posterior.

3ª. Resulta más caro contratar así que de forma conjunta.