mar
2022

Contratación por el ayuntamiento de trabajadores temporales conforme a la disp. adic. 5ª RD-ley 32/2021


Planteamiento

El ayuntamiento tiene implantado el servicio de centro de la mujer donde prestan servicios varias profesionales entre las que se encuentra una psicóloga, subvencionada dentro del denominado "Pacto de Estado contra la violencia de género", programa que se firmó en junio de 2017 y cuya vigencia terminaría en junio de 2022, sin perjuicio de la firma de nuevo pacto, como así se ha comunicado al ayuntamiento.

En un primer momento se contrató a la psicóloga mediante contrato de obra o servicio. Finalizado el plazo máximo permitido legalmente, el ayuntamiento ha fomentado la creación de una bolsa de trabajo, respetando en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad, bolsa tendente a la nueva contratación tanto hasta la terminación del pacto ahora vigente como el que pueda suscribirse en un futuro.

¿Qué tipo de contrato podría formalizarse y el plazo de duración, entendiendo que estamos ante fondos europeos y, por tanto, sería objeto de aplicación la disp. adic. 5ª RD-ley 32/2021? ¿Cuál sería el plazo máximo de duración?

Si la financiación europea desapareciera y fueran todos fondos nacionales, ¿afectaría al tipo de contrato a realizar? ¿Cuál sería el que debería formalizarse?

Respuesta

Afecta la cuestión suscitada, en un primer momento, al régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados conforme a lo establecido en el art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, precepto al que se da nueva redacción en el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que recoge como objetivo declarado de dicha reforma la “lucha” contra la excesiva temporalidad, de tal manera que solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Se establece hasta el 30/03/2202 un régimen transitorio según el cual:

  • a) Los contratos de carácter temporal celebrados conforme al mencionado art. 15 ET/15 en su redacción anterior a la promovida por la reforma citada, pueden continuar hasta su finalización.
  • b) Por su parte la disp. trans. 4ª establece el régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31/12/2021 hasta el 30/03/2022 señalando que los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados en las indicadas fechas, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

A partir de dicha fecha, 30/03/2022, los contratos de naturaleza temporal que puedan concertarse deberán acomodarse a lo previsto en el art. 15 ET/15, en la redacción dada al mismo por el indicado RD-ley 32/2021.

Establecido lo anterior lo primero que podemos referir es que el contrato de la psicóloga referido en la consulta puede mantener su vigencia hasta su finalización en junio de 2022. Producida la extinción de dicha relación, surge, efectivamente, la duda de como articular una nueva contratación laboral, con el mismo que la anterior teniendo en cuenta lo expuesto sobre la modificación introducida por el RD-ley 32/2021 y el régimen transitorio previsto en el mismo.

Es la propia entidad consultante la que refiere la existencia de la disp. adic. 5ª RD-ley 32/2021 la cual, como hemos señalado en anteriores consultas, contiene una habilitación a las administraciones públicas para la contratación de personal laboral, de duración determinada sin respetar los límites indicados en el art. 15 ET/15 siempre y cuando el objeto de dicha contratación sea el estrictamente referido en la indicada disp. adic. 5ª que establece que:

  • “Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.
  • Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
  • Los citados contratos se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.”

Dicho precepto recoge dos posibles excepciones para la contratación temporal y los estrictos límites referidos en el art. 15 ET/15:

  • a) Contratos asociados a la ejecución del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.”
  • b) Suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.

En ambos casos la vigencia de la contratación, en todo caso temporal, se vincula a la vigencia de los proyectos que justifican la misma y ello con independencia del origen, nacional o comunitario de los fondos que doten dichos proyectos. Es decir, supuesta la existencia de un concreto proyecto con encaje en la referida disp. adic. 5ª, la contratación temporal precisa para el desarrollo del mismo podría ejecutarse y mantenerse, sin atender a los estrictos límites del art. 15 ET/15, siempre y cuando el referido proyecto se encontrara vigente y ello, como decimos, con independencia de la naturaleza, nacional o comunitaria, de los fondos con los que el mismo se dote. Obviamente, entendemos que un cierto proyecto comunitario existirá mientras se dote el mismo por la administración comunitaria. A contrario, la finalización del proyecto comportaría necesariamente el de la contratación temporal formalizada conforme al mismo y a lo previsto en la referida disp. adic. 5ª del RD-Ley 32/2021. Concluimos lo anterior a partir de la literalidad de lo previsto en la indicada disp. adic. 5ª y lo previsto en el art. 3.1 del Código Civil -CC- según el cual:

  • “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Por tanto, cuando el sentido y alcance de esa redacción son concretas e inequívocas, no cabe efectuar ningún tipo de interpretación y ha de actuarse conforme al sentido literal de las palabras y a su aplicación legal, sin ningún tipo de restricción. Lo anterior es aplicable a la disp. adic. 5ª trascrita.

Recomendamos por último la lectura de las consultas siguientes:

  • - ¿Puede el ayuntamiento realizar contratos de inserción laboral al amparo de la disp. final 2ª del RD-ley 32/2021?.
  • - Régimen transitorio para la contratación temporal en el ayuntamiento tras la reforma laboral operada por RD-ley 32/2021.

Conclusiones

1ª. El contrato de la psicóloga referido en la consulta puede mantener su vigencia, conforme al régimen transitorio previsto en el RD-ley 32/2021 para el art. 15 ET/15, hasta su finalización en junio de 2022.

2ª. Concluida dicha contratación podrá celebrarse una nueva conforme a lo previsto en la disp. adic. 5ª del RD-ley 32/2021 siempre y cuando la misma responda a un cierto proyecto acorde a lo previsto en la indicada disp. adic. 5ª y mientras el mismo se mantenga vigente, concluyendo la contratación a la par que el proyecto del que traiga causa.