sep
2021

Contratación por el ayuntamiento de diversas obras de objeto similar: posible licitación mediante contrato menor


Planteamiento

El ayuntamiento dispone de 5 proyectos de obras para la urbanización integral de varias calles y cada uno de ellos por un importe inferior a 40.000 euros, siendo cada proyecto para una calle diferente del municipio. Se plantea lo siguiente:

1. ¿Se podrían licitar mediante un contrato menor cada una de ellas?

2. En caso contrario, ¿cuál sería el procedimiento más adecuado si el presupuesto total de las obras es unos 150.000 euros?

3. ¿Se debería, en este caso, hacer un proyecto conjunto o bien se realizaría la contratación por lotes?

Respuesta

El contrato menor es una figura que, al constar de un expediente y condiciones de licitación excepcionales que pueden su poner una restricción a los principios generales de contratación, y que además suponen un riesgo añadido al no ser posible requerir a los adjudicatarios que justifiquen su solvencia ni que impongan una garantía definitiva, con las dificultades que pueden provocarse en la ejecución, debe utilizarse únicamente para atender necesidades puntuales, no previsibles, no repetitivas y de poco importe, además de cumplir con todos los requisitos de su expediente fijados en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que son los siguientes:

  • 1ª. Valor estimado inferior a 40.000€ dado que se trata de obras.
  • 2º. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y la no alteración de su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales indicados.
  • 3º. Aprobación del gasto e incorporación al mismo de la factura correspondiente.
  • 4º. Publicación con periodicidad trimestral, como mínimo, y en listados ordenados por adjudicatario.

Por lo tanto, al conocerse la totalidad de las obras que se quieren realizar y tratarse en todos los casos de un objeto parecido (la urbanización integral de calles), tratarse de un contrato previsto y que es posible planificar, lo adecuado es licitar mediante un procedimiento de contratación mayor todas las obras, y si cada una de las obras es susceptible de utilización independiente, o se da esta circunstancia en cualquier agrupación de las mismas, se podría dividir el objeto del contrato en lotes, cada uno de los cuales corresponderá a uno o varios de los proyectos que se tiene previsto ejecutar.

Teniendo en cuenta el valor estimado que puede tener un contrato con la cantidad que se indica y que no será muy superior a esos 150.000€ aunque existan modificaciones previstas, se podrá usar el procedimiento abierto simplificado regulado en el art. 159 LCSP 2017, aunque no su especialidad abreviada que se regula en el apartado 6º del mencionado art. 159.

Conclusiones

1ª. Dada la naturaleza de la contratación menor, esta figura debe utilizarse para dar cobertura a necesidades puntuales, no previsibles, no repetitivas y de poco importe. En este caso, al existir una previsión de las obras a realizar y ser todas de objeto similar, lo idóneo es adjudicarlas mediante un procedimiento de contratación mayor.

2ª. Teniendo en cuenta el valor estimado que puede tener un contrato del importe que se indica, el procedimiento que pudiera considerarse mas adecuado es el abierto simplificado regulado en el art. 159 LCSP 2017, aunque no resulta de aplicación a este importe la especialidad abreviada regulada en el apartado 6º de dicho artículo.

3ª. Si las obras resultantes del contrato van a ser de utilización independiente, podrá licitarse dividiendo el contrato en lotes. En otro caso, deberá hacerse mediante un proyecto y obra conjuntos.