El ayuntamiento ha contratado, mediante contratos menores separados, proyecto básico y de ejecución para rehabilitación de la piscina municipal. Si fuesen contratados conjuntamente se superaría el umbral del contrato menor.
¿Constituye fraccionamiento de contrato o se podría considerar que forman unidades diferenciadas que se podrían contratar a través del contrato menor?
El origen de la distinción entre Anteproyecto, Proyecto básico y Proyecto de ejecución se encuentra en el RD 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, derogado parcialmente por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, salvo en sus aspectos no económicos, que contiene los siguientes conceptos:
El proyecto básico incluirá un conjunto de planos y memorias: situación, plantas, alzado, secciones, justificando el proyecto que se quiere llevar a cabo, demostrando que se cumplen con todas las normativas municipales, en el que se garantiza la legalidad de todos los elementos proyectados y en el que se evidencia el cumplimiento de las normativas constructivas. Con el proyecto básico se puede pedir la licencia, pero es necesario esperar hasta la aprobación del mismo y a la entrega del proyecto de ejecución para que se pueda comenzar la construcción.
En el proyecto de ejecución se demuestra que el proyecto cumple realmente con las normativas constructivas y se llevan a cabo los cálculos de las instalaciones, estructuras y aislamientos, por ejemplo. Incluye presupuesto y mediciones detalladas, quedando definida la obra al completo para que pueda comenzar la construcción.
Sí sería posible contratar un proyecto básico mediante un contrato menor, pero en cualquier contrato hay que justificar la utilidad de lo que se contrata, y, como hemos dicho, considerando que el municipio no tiene que solicitarse licencia, no vemos utilidad alguna en contratar la redacción de un proyecto básico de forma independiente.
Por lo tanto, no se trata de dos documentos alternativos e independientes, sino de dos documentos complementarios que serán encomendados al mismo profesional o estudio, y deben, por eso mismo, tramitarse y licitarse juntos. A este respecto, recomendamos la lectura de la Consulta “Tramitación de proyecto básico y proyecto de ejecución de la misma obra pública: ¿pueden tramitarse separados o supone fraccionamiento?”
En esta línea, hay que hacer mención aquí al contenido mínimo de los proyectos de obras, recogido en el art. 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por otra parte el art. 99.2 LCSP 2017, donde se regula el objeto del contrato, establece que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan; y el art. 118.2 LCSP 2017 indica que en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales correspondientes a este tipo de contrato.
En este sentido, el Informe de 111/2018, de 15 de julio de 2019, de la JCCA del Estado sobre contratos menores. Límites subjetivo y temporal. Similitud y equivalencia del objeto del contrato, señala que:
Por ello, para la Junta es necesario delimitar el concepto de unidad funcional u operativa para poder decidir cuándo media identidad o equivalencia entre las diferentes prestaciones. En el caso que nos ocupa es evidente que cada uno de los contratos propuestos no puede satisfacer una finalidad pública, sino que se trata de diversos trabajos técnicos de los que se propone su separación artificial, pero que tienen por objetivo un único objeto contractual: el proyecto de una futura obra.
Por tanto, no cabe fraccionar el objeto contractual y adjudicar diversos contratos menores. Hay un único objeto, el proyecto, y, por tanto, debe haber un único contrato.
1ª. Al tratarse de dos documentos complementarios, entendemos que con el mismo redactor, no deben tramitarse separados al no poder considerarse que forman unidades diferenciadas que se podrían contratar a través de dos contratos menores.
2ª. La tramitación de los dos documentos de forma separada por contrato menor constituye, por tanto, un fraccionamiento del objeto del contrato.