nov
2021

Contratación menor de proyecto básico y proyecto de ejecución de la misma obra pública: ¿Pueden contratarse por separado o supone fraccionamiento?


Planteamiento

El ayuntamiento ha contratado, mediante contratos menores separados, proyecto básico y de ejecución para rehabilitación de la piscina municipal. Si fuesen contratados conjuntamente se superaría el umbral del contrato menor.

¿Constituye fraccionamiento de contrato o se podría considerar que forman unidades diferenciadas que se podrían contratar a través del contrato menor?

Respuesta

El origen de la distinción entre Anteproyecto, Proyecto básico y Proyecto de ejecución se encuentra en el RD 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, derogado parcialmente por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, salvo en sus aspectos no económicos, que contiene los siguientes conceptos:

  • - Proyecto básico: Es la fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.
  • - Proyecto de ejecución: Es la fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, y puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o, parcialmente, antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.

El proyecto básico incluirá un conjunto de planos y memorias: situación, plantas, alzado, secciones, justificando el proyecto que se quiere llevar a cabo, demostrando que se cumplen con todas las normativas municipales, en el que se garantiza la legalidad de todos los elementos proyectados y en el que se evidencia el cumplimiento de las normativas constructivas. Con el proyecto básico se puede pedir la licencia, pero es necesario esperar hasta la aprobación del mismo y a la entrega del proyecto de ejecución para que se pueda comenzar la construcción.

En el proyecto de ejecución se demuestra que el proyecto cumple realmente con las normativas constructivas y se llevan a cabo los cálculos de las instalaciones, estructuras y aislamientos, por ejemplo. Incluye presupuesto y mediciones detalladas, quedando definida la obra al completo para que pueda comenzar la construcción.

Sí sería posible contratar un proyecto básico mediante un contrato menor, pero en cualquier contrato hay que justificar la utilidad de lo que se contrata, y, como hemos dicho, considerando que el municipio no tiene que solicitarse licencia, no vemos utilidad alguna en contratar la redacción de un proyecto básico de forma independiente.

Por lo tanto, no se trata de dos documentos alternativos e independientes, sino de dos documentos complementarios que serán encomendados al mismo profesional o estudio, y deben, por eso mismo, tramitarse y licitarse juntos. A este respecto, recomendamos la lectura de la Consulta “Tramitación de proyecto básico y proyecto de ejecución de la misma obra pública: ¿pueden tramitarse separados o supone fraccionamiento?”

En esta línea, hay que hacer mención aquí al contenido mínimo de los proyectos de obras, recogido en el art. 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Por otra parte el art. 99.2 LCSP 2017, donde se regula el objeto del contrato, establece que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan; y el art. 118.2 LCSP 2017 indica que en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales correspondientes a este tipo de contrato.

En este sentido, el Informe de 111/2018, de 15 de julio de 2019, de la JCCA del Estado sobre contratos menores. Límites subjetivo y temporal. Similitud y equivalencia del objeto del contrato, señala que:

  • "existe fraccionamiento del objeto del contrato siempre que se divida este con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación correspondiente, y ello, aunque se trate de varios objetos independientes, si entre ellos existe la necesaria unidad funcional u operativa. Correlativamente, no existirá fraccionamiento siempre que se trate de diversos objetos que no estén vinculados entre sí por la citada unidad”.

Por ello, para la Junta es necesario delimitar el concepto de unidad funcional u operativa para poder decidir cuándo media identidad o equivalencia entre las diferentes prestaciones. En el caso que nos ocupa es evidente que cada uno de los contratos propuestos no puede satisfacer una finalidad pública, sino que se trata de diversos trabajos técnicos de los que se propone su separación artificial, pero que tienen por objetivo un único objeto contractual: el proyecto de una futura obra.

Por tanto, no cabe fraccionar el objeto contractual y adjudicar diversos contratos menores. Hay un único objeto, el proyecto, y, por tanto, debe haber un único contrato.

Conclusiones

1ª. Al tratarse de dos documentos complementarios, entendemos que con el mismo redactor, no deben tramitarse separados al no poder considerarse que forman unidades diferenciadas que se podrían contratar a través de dos contratos menores.

2ª. La tramitación de los dos documentos de forma separada por contrato menor constituye, por tanto, un fraccionamiento del objeto del contrato.