jul
2020

Contratación de servicio municipal mediante procedimiento abierto simplificado: exigencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales como requisito de solvencia


Planteamiento

El Ayuntamiento está en plena licitación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado. El Pliego exige como requisito de solvencia un seguro de indemnización por riesgos profesionales por una cuantía de 5 veces el presupuesto de licitación total del contrato. Añade que, en el caso de constitución de UTE, se considera que ésta es solvente si cada uno de los integrantes tiene un seguro de indemnización por riesgos profesionales y sus importes acumulados alcanzan un importe mínimo total exigido en la licitación.

La Mesa de contratación, después de haber admitido la documentación de una determinada empresa y proponerla como adjudicataria por presentar la oferta más ventajosa, posteriormente decide excluirla por no cumplir el requisito de solvencia económico-financiera del empresario (en concreto, presentar un seguro por cuantía inferior al exigido en las cuestiones de solvencia). La empresa, frente a la decisión de la Mesa, alega que dicha empresa pretende formar una UTE con varios profesionales y que, por tanto, no sólo hay que tener en cuenta el seguro de la sociedad sino también el que individualmente aportan esos profesionales con los que pretende formar la UTE cuyo montante total supera el exigido. Por otra parte, la empresa alega también que, a pesar de haber sido propuesta como adjudicataria, posteriormente se le excluye, al no haberle dado la oportunidad de “aportar un compromiso vinculante de suscripción del seguro exigido en el Pliego”.

¿Consideran que tiene razón la licitadora? ¿O la Mesa de contratación ha actuado correctamente?

Respuesta

La normativa de contratación pública exige, para poder contratar con los distintos poderes adjudicadores, el cumplimiento previo de los requisitos de capacidad y de solvencia, en sus distintas vertientes económica, técnica y profesional-empresarial, con el objetivo de garantizar la idoneidad del licitador para la ejecución de la prestación demandada. Estas exigencias de capacidad y solvencia se conforman como un requisito o condición sine qua non, cuyo no cumplimiento justifica la exclusión del licitador. Y ello para garantizar el adecuado cumplimiento del interés público que es causa de todo contrato público.

Nos indican en el planteamiento de la consulta que se trata de un procedimiento abierto simplificado, en el que la Mesa de contratación, después de haber admitido la documentación de una determinada empresa y proponerla como adjudicataria por presentar la oferta más ventajosa, posteriormente decide excluirla por no cumplir el requisito de solvencia económico-financiera del empresario (presenta un seguro por cuantía inferior al exigido en los requisitos de solvencia).

Por un lado, la empresa, frente a esta exclusión, alega que la misma pretende formar una Unión Temporal de Empresas -UTE- con varios profesionales y que, por tanto, no sólo hay que tener en cuenta el seguro de la sociedad sino también el que individualmente aportan esos profesionales con los que pretende formar la UTE cuyo montante total supera el exigido según lo recogido en el Pliego. Sin embargo, tal como exige el art. 159.4.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, si la oferta se presentara por una UTE, “deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión”. Es con la presentación de la oferta cuando los empresarios que deseen concurrir en UTE deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios del contrato. En este supuesto, la empresa alega que pretende formar una UTE con varios profesionales, pero deducimos que no lo indicó así, junto a los eventuales participantes, al momento de presentar su proposición, luego esta alegación debe ser rechazada.

Por otra parte, la empresa alega también que, a pesar de haber sido propuesta como adjudicataria, posteriormente se le excluye, no dándole oportunidad de “aportar un compromiso vinculante de suscripción del seguro exigido en el Pliego”.

Según la regulación del procedimiento abierto simplificado en el art. 159.4 LCSP 2017, tras la apertura de sobres o archivos electrónicos, la Mesa excluirá las ofertas que no cumplan los requerimientos del Pliego, y evaluará y clasificará las ofertas, realizando propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, y se comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público -ROLECE- que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante, ostenta la solvencia exigida, o la clasificación correspondiente, y que no está incursa en prohibición de contratar.

Entendemos que en este caso esta información no consta en el ROLECE y se ha requerido su aportación al propuesto como adjudicatario, constando la presentación de un seguro por cuantía inferior a la exigida en los Pliegos. Con el requerimiento de la documentación exigible según dispone el art. 159.4.f).4º LCSP 2017, para lo que dispone de un plazo de siete días hábiles, se entiende cumplido dicho requisito por parte de la Administración para comprobar que reúne la documentación exigida para la adjudicación del contrato y que en su declaración responsable ya manifestó poseer. No se prevé en la normativa de contratación pública que pueda aportar un “compromiso vinculante” de suscripción del seguro exigido en el Pliego, sustituyendo la acreditación de éste, y es diferente al compromiso del art. 75.2 LCSP 2017 (integración de la solvencia con medios externos), por lo que esta alegación también debe ser rechazada.

Conclusiones

. Según el art. 159.4.c) LCSP 2017, si la oferta se presentara por una UTE, “deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión”. En este supuesto, la empresa alega que pretende formar una UTE con varios profesionales, pero no lo indicó así, junto a los eventuales participantes, al momento de presentar su proposición, luego esta alegación debe ser rechazada.

2ª. Una vez realizada la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, y requiriendo a dicha empresa que presente los documentos exigibles que acredite la solvencia, la presentación de un seguro por cuantía inferior a la exigida en los Pliegos debe llevar a su exclusión. No se prevé en la normativa de contratación pública que pueda aportar un “compromiso vinculante” de suscripción del seguro exigido en el Pliego, sustituyendo la acreditación de éste, y es diferente al compromiso del art. 75.2 LCSP 2017 (integración de la solvencia con medios externos), por lo que esta alegación también debe ser rechazada.