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2021

Contratación de personal por la entidad local: ¿a qué capítulo del estado de gastos debe imputarse?


Planteamiento

Este ayuntamiento recibe diversas subvenciones, tanto para el fomento del empleo (Programa de Fomento del Empleo Agrario) como para atender determinados programas específicos, servicios sociales o relacionados, principalmente. Estos están destinados a la contratación de personal laboral temporal por breves periodos. Resulta imposible realizar una previsión de los costes que va a suponer debido a que la contratación depende de la subvención recibida y, por ello, una enorme dificultad al venir imputándolo hasta ahora en el Capítulo I del estado de gastos.

El gasto de personal vinculado al PFEA se destina preferentemente a la realización de obras por lo que se nos plantea la posibilidad de imputarlo presupuestariamente al Capítulo 6. El correspondiente a los servicios sociales, como programas específicos de drogodependencia o absentismo, se plantea igualmente la posibilidad de imputarlo a Capítulo 2. Estos fondos provienen de la Comunidad Autónoma.

¿Son estas imputaciones posibles? ¿Hay alguna imputación posible fuera del Capítulo 1 del estado de gastos?

Respuesta

La imputación presupuestaria se debe corresponder a la naturaleza del gasto. Así, el art. 5, apartados 1º y 2º, de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, disponen respectivamente que:

  • “1. La clasificación económica del gasto agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
  • 2. Atendiendo a su naturaleza económica, los capítulos se desglosarán en artículos, y éstos, a su vez, en conceptos, que se podrán subdividir en subconceptos.”

Tradicionalmente, la estructura del estado de gastos se considera que responde a estas preguntas:

  • - La clasificación orgánica responde a la pregunta ¿quién gasta?
  • - La clasificación por programas responde a la pregunta ¿para qué se gasta? ¿Cuál es la finalidad del gasto?
  • - La clasificación económica responde a la pregunta ¿en qué se gasta?

Pues bien, nos debemos hacer la pregunta respecto a la clasificación económica, de tal manera que si los gastos son de personal que se contrata directamente por el ayuntamiento, debe imputarse presupuestariamente al capítulo 1 del estado de gastos de la Orden EHA/3565/2008, porque de conformidad con la citada Orden, a este capítulo se aplicarán los gastos siguientes: 

  • “Todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por las entidades locales y por sus Organismos autónomos al personal que preste sus servicios en las mismas.
  • Cotizaciones obligatorias de las entidades locales y de sus organismos autónomos a los distintos regímenes de Seguridad Social del personal a su servicio. Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las cargas familiares.”

Por tanto, con carácter general los gastos de contratación de personal deben imputarse al capítulo 1 del estado de gastos.

Tenemos que señalar que tradicionalmente las leyes de presupuestos generales del Estado -LPGE- admiten la posibilidad de imputar los gastos de personal al capítulo 6 del estado de gastos si se cumplen ciertos requisitos.

Así, el art. 33.Uno de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, dispone que:

  • “Los Departamentos ministeriales, Organismos autónomos, Agencias estatales, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 19.Cuatro y de los siguientes:
  • a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
  • b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado.
  • c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.”

Teniendo en cuenta que el capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto municipal, como indica la Orden EHA/3565/2008,“comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable”; podríamos considerar que los gastos destinados a la creación de infraestructuras comprende también los de personal, por lo que, aunque el art. 33.Uno LPGE 2021 no es de aplicación directa, sí podríamos considerarlo como de aplicación supletoria a efectos de determinar qué gastos de personal se imputan al capítulo 6 del estado de gastos.

Respecto del capítulo 2, dado que este capítulo está destinado a imputar gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público, no es posible imputar a este capítulo gastos de personal, sino sólo los contratos administrativos de servicios que se puedan realizar para cumplir los programas subvencionados.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, es posible imputar el gasto de personal vinculado al PFEA para la realización de obras al capítulo 6 si cumplen los requisitos señalados en el art. 33.Uno LPGE 2021.

2ª. Los gastos de servicios sociales, drogodependencia o absentismo podrán imputarse al capítulo 2 cuando se presenten mediante contratos administrativos de servicios, pero no si el ayuntamiento contrata directamente al personal para prestar dichos servicios.

3ª. Fuera del capítulo 1 del estado de gastos, sólo es posible imputar gastos de personal vinculado a la realización de inversiones en los términos expuestos.