Este ayuntamiento recibe diversas subvenciones, tanto para el fomento del empleo (Programa de Fomento del Empleo Agrario) como para atender determinados programas específicos, servicios sociales o relacionados, principalmente. Estos están destinados a la contratación de personal laboral temporal por breves periodos. Resulta imposible realizar una previsión de los costes que va a suponer debido a que la contratación depende de la subvención recibida y, por ello, una enorme dificultad al venir imputándolo hasta ahora en el Capítulo I del estado de gastos.
El gasto de personal vinculado al PFEA se destina preferentemente a la realización de obras por lo que se nos plantea la posibilidad de imputarlo presupuestariamente al Capítulo 6. El correspondiente a los servicios sociales, como programas específicos de drogodependencia o absentismo, se plantea igualmente la posibilidad de imputarlo a Capítulo 2. Estos fondos provienen de la Comunidad Autónoma.
¿Son estas imputaciones posibles? ¿Hay alguna imputación posible fuera del Capítulo 1 del estado de gastos?
La imputación presupuestaria se debe corresponder a la naturaleza del gasto. Así, el art. 5, apartados 1º y 2º, de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, disponen respectivamente que:
Tradicionalmente, la estructura del estado de gastos se considera que responde a estas preguntas:
Pues bien, nos debemos hacer la pregunta respecto a la clasificación económica, de tal manera que si los gastos son de personal que se contrata directamente por el ayuntamiento, debe imputarse presupuestariamente al capítulo 1 del estado de gastos de la Orden EHA/3565/2008, porque de conformidad con la citada Orden, a este capítulo se aplicarán los gastos siguientes:
Por tanto, con carácter general los gastos de contratación de personal deben imputarse al capítulo 1 del estado de gastos.
Tenemos que señalar que tradicionalmente las leyes de presupuestos generales del Estado -LPGE- admiten la posibilidad de imputar los gastos de personal al capítulo 6 del estado de gastos si se cumplen ciertos requisitos.
Así, el art. 33.Uno de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, dispone que:
Teniendo en cuenta que el capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto municipal, como indica la Orden EHA/3565/2008,“comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable”; podríamos considerar que los gastos destinados a la creación de infraestructuras comprende también los de personal, por lo que, aunque el art. 33.Uno LPGE 2021 no es de aplicación directa, sí podríamos considerarlo como de aplicación supletoria a efectos de determinar qué gastos de personal se imputan al capítulo 6 del estado de gastos.
Respecto del capítulo 2, dado que este capítulo está destinado a imputar gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público, no es posible imputar a este capítulo gastos de personal, sino sólo los contratos administrativos de servicios que se puedan realizar para cumplir los programas subvencionados.
1ª. A nuestro juicio, es posible imputar el gasto de personal vinculado al PFEA para la realización de obras al capítulo 6 si cumplen los requisitos señalados en el art. 33.Uno LPGE 2021.
2ª. Los gastos de servicios sociales, drogodependencia o absentismo podrán imputarse al capítulo 2 cuando se presenten mediante contratos administrativos de servicios, pero no si el ayuntamiento contrata directamente al personal para prestar dichos servicios.
3ª. Fuera del capítulo 1 del estado de gastos, sólo es posible imputar gastos de personal vinculado a la realización de inversiones en los términos expuestos.