oct
2022

Contratación de personal por el ayuntamiento al amparo de varias subvenciones


Planteamiento

Tenemos resultas por diputación varias subvenciones para la contratación de personal por el ayuntamiento. No se establece en la convocatoria que hablemos de políticas de fomento de empleo. Si la hay, ¿cuál sería la forma correcta de contratación?

Respuesta

Como ya hemos señalado en varias consultas, siendo una de las últimas la “Contratación temporal y fomento del empleo en el ayuntamiento tras el RD-ley 32/2021”, cuya lectura y la de las citadas en la misma recomendamos; el régimen jurídico aplicable a las contrataciones temporales en las administraciones públicas ha variado sustancialmente tras el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ya que ha supuesto la modificación del art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-. La exposición de motivos del referido RD-ley 32/2021 recoge como objetivo declarado de la reforma la “lucha” contra la excesiva temporalidad, objetivo que se plasma en la reforma del art. 15 ET/15 de tal manera que solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Como bien dice la entidad consultante, desaparece el contrato de obra y servicio.

Sin embargo, la disp. final 2ª del mismo RD-ley 32/2021 indica que:

  • “Se introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, con la siguiente redacción:
    • «Disposición adicional novena. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
    • 1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.
    • 2. Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas públicos de empleo y formación previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, podrán ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.»”

Así pues, en el caso de que se trate de contratos vinculados a programas de activación del empleo, se puede acudir a la contratación temporal sin atender a los estrictos límites del mencionado art. 15 ET/15 siempre y cuando dicha contratación se ajustara a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Empleo -TRLE-, aprobado por el RDLeg 3/2015, de 23 de octubre, y en los términos definidos en su disp. adic. 9ª, sin que en ningún caso dicha contratación temporal supere los 12 meses de duración, siendo la modalidad de contrato aplicable la de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, a los que se le asignarán los códigos 405 y 505, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial, según nos indica la Nota conjunta de la Dirección General de Trabajo y el Servicio de Empleo Público Estatal para la aplicación inmediata de la reforma de la contratación laboral del RDLey 32/2021, de fecha 10 de febrero de 2022

No obstante, debemos señalar que, respecto de los planes de empleo llevados a cabo por los ayuntamientos que no estén vinculados a planes de empleo autonómicos o estatales, no existe una respuesta clara en el RD-ley 32/2021 y resto de normativa relacionada en relación con el tipo de contrato a utilizar y su duración. Podríamos pensar que, como el citado RD-ley 32/2021 no distingue entre Administraciones, es aplicable el contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral con una duración máxima de 12 meses, conforme a la nueva disp. adic. 9ª TRLE.Pero también podríamos pensar, como consideramos que es correcto, que como la Ley de Empleo únicamente regula programas de activación para el empleo competencia autonómica o estatal, los planes de empleo de los ayuntamientos se quedan al margen de la aplicación de la disp. adic. 9ª. Recomendamos no obstante que, si piensan que pueden utilizar esta modalidad contractual, efectúen consulta al Servicio Público de Empleo Estatal.

Conclusiones

1ª. La disp. adic. 9ª TRLE permite acudir a la contratación temporal sin atender a los estrictos límites del art. 15 ET/15 siempre y cuando dicha contratación se ajustara a lo previsto en la misma, siendo en el caso de los contratos sujetos a dicha norma, la modalidad aplicable la de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, a los que se le asignarán los códigos 405 y 505, según la contratación sea a tiempo completo o a tiempo parcial, y el plazo máximo el de doce meses.

2ª. No obstante, consideramos que como el TRLE únicamente regula programas de activación para el empleo de competencia autonómica o estatal, los planes de empleo de los ayuntamientos se quedan al margen de la aplicación de la indicada disp. adic. 9ª.

3ª. Recomendamos que si piensan que pueden utilizar esta modalidad contractual, efectúen consulta al Servicio Público de Empleo Estatal.