nov
2021

Contratación de personal por acumulación de tareas: ¿debe tener carácter anual?


Planteamiento

Estamos en el mes de noviembre y se necesita realizar un nombramiento de auxiliar administrativo por acumulación de tareas, con una duración de nueve meses. La interventora señala que se trataría de un gasto plurianual que no cabe en materia de personal, tal y como señala el TRLRHL. ¿Me podrían indicar de qué manera hacerlo para que no se formule informe de reparo o incluso informe de omisión de la función fiscalizadora?

Respuesta

El art. 174.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
    • a) Inversiones y transferencias de capital.
    • b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.
    • c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
    • d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos.
    • e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.”

Por su parte, el art. 79.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define los gastos de carácter plurianual como “aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan”.

Por tanto, siguiendo a la doctrina mayoritaria, para que un gasto sea plurianual se exige como primer requisito que su duración sea determinada y, como segundo requisito, que la ejecución del gasto se extienda a más del año natural.

Consideramos poco afortunada la definición de qué gastos se consideran plurianuales, entre los que no se encuentran los de personal. Cuando es obvio que los gastos de personal se extienden a más de un ejercicio presupuestario normalmente y no se suele plantear la aplicación del art. 174 TRLRHL.

De hecho el art. 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, que trata de los gastos plurianuales no limita ni concreta a qué tipo de gastos se puede aplicar.

Ante la indefinición de la legislación en materia de gastos plurianuales, parece que lo oportuno es que la contratación de un auxiliar administrativo por acumulación de tareas se realice para lo que quede de año, tratándose pues de un gasto anual, y si no tiene la consideración de gasto plurianual, en principio y por este motivo, la Interventora no debe formular reparo ni omisión de fiscalización.

Y entrados en el año que viene, si subsiste la necesidad de la acumulación de tareas, realizar otra contratación, que también tendrá naturaleza anual.

Conclusiones

1ª. Existen serias dudas de que el art. 174 TRLRHL se aplique a los gastos de personal.

2ª. No obstante, ante la incertidumbre a la que nos conduce el citado precepto respecto a la contratación de personal por acumulación de tareas, es aconsejable que la contratación lo sea de lo que resta del ejercicio, de tal manera que no tenga la duda de su carácter anual.