jun
2022

Contratación de diversos suministros y servicios con motivo de fiestas o eventos municipales: procedimiento a seguir


Planteamiento

En nuestro ayuntamiento se vienen contratando con motivos de diferentes fiestas o eventos culturales, deportivos, etc., servicios de agua, camisetas, fruta o hielo para los participantes, así como servicios de ambulancia, cartelería, trofeos, medallas y otros suministros relacionados con dichos eventos.

Normalmente son contratos de escasa cuantía y, sobre todo, en el caso de actividades o eventos deportivos, relacionados con campeonatos municipales, regionales o nacionales; alguno de ellos se celebran todos los años, otros cada dos. etc.

¿Cómo deberían contratarse estos servicios?

Respuesta

A pesar de ser contratos que seguramente por importe puedan ser adjudicados por contrato menor, hay que tener en cuenta que el contrato menor, cuyo expediente se regula en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, es un procedimiento excepcional que en buena medida incumple o solo aplica de forma parcial los principios generales de contratación que se incluyen en el art. 1 de la misma norma: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Por lo tanto, y de forma general debe aplicarse solo para afrontar necesidades puntuales, no previsibles y no repetitivas, además cumplir con todos los requisitos de su expediente fijados en el mencionado art. 118 que son los siguientes:

  • - Valor estimado inferior a 15.000 euros, dado que se trata de servicios o suministros en este caso.
  • - Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y la no alteración de su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales indicados.
  • - Aprobación del gasto e incorporación al mismo de la factura correspondiente.
  • - Publicación con periodicidad trimestral, como mínimo, y en listados ordenados por adjudicatario.

Por otra parte, el art. 99.2 LCSP 2017, relativo al objeto del contrato indica que no podrá fraccionarse dicho objeto con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o de procedimiento que correspondieran, por lo que las necesidades con el mismo objeto que se reproducen año tras año podrían incurrir en fraccionamiento si se contratan mediante contrato menor.

Adicionalmente, de lo indicado en el planteamiento se deriva que existe previsión de realizar dichos contratos y, por lo tanto, no se trata de una necesidad imprevista que deba afrontarse con rapidez.

Debe tenerse en cuenta que el uso del contrato menor, por los motivos que se han expuesto, debe ser restrictivo y con la menor frecuencia posible. Existen otros procedimientos de la LCSP 2017 -particularmente el abierto simplificado de tramitación sumaria del art. 159.6 LCSP 2017- que permiten una adjudicación muy rápida, en un mes, si se actúa con normal diligencia, pero que respetan en su totalidad los principios de la contratación pública por lo que resultan siempre más convenientes.

Estos procedimientos tienen, además de mayores garantías, la ventaja de que abarcando más de un año, se pueden configurar como de ejecución sucesiva en función de necesidades, según se indica en la disp. adic. 33 LCSP 2017, por lo que se podrían ir ejecutando los servicios o suministro en el momento en que fuera necesario, sin que existiera obligación de gasto. Asimismo, es posible dividir el objeto en lotes, por ejemplo, estableciendo como objeto general del contrato la organización de actividades lúdico-deportivas y dividiendo en lotes: suministro de fruta, comida y hielo en un lote, camisetas y otros textiles si es el caso, en otro, cartelería en otro, trofeos y medallas en otro etc.

Conclusiones

1ª. A las necesidades previstas y sucesivas no procede darles solución mediante contratos menores.

2ª. Los procedimientos regulados en el art. 159 LCSP 2017 son a la vez ágiles y respetuosos con los principios generales de contratación y resultan adecuados para gastos repetidos de pequeño importe.

3ª. Los procedimientos indicados en el punto anterior pueden configurarse como de ejecución sucesiva en función de las necesidades y dividirse en lotes en función de cada uno de los suministros y/o servicios.