jul
2021

Contratación de actividades docentes con un instituto de formación: ¿puede adjudicarse sin licitación pública?


Planteamiento

El ayuntamiento ha recibido una subvención para un proyecto de inserción laboral de jóvenes desempleados del municipio en el marco del RD 1234/2018 y Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes.

Ahora surge la necesidad de contratar la formación específica indicada en dicha normativa.

El ayuntamiento cuenta con un centro de enseñanza obligatoria de iniciativa social que está integrado en una fundación de carácter privado y naturaleza permanente, cuya finalidad es atender la educación y formación de carácter técnico y social de la comarca por medio de los bachilleres y de las enseñanzas técnico-profesionales de carácter reglado y no reglado, mediante la creación y sostenimiento del Instituto Técnico de la Formación Profesional.

Este Instituto Técnico es un centro concertado y desde sus inicios forma parte de la Asociación de Centros de Formación Profesional de Iniciativa Social que reúne a 26 centros de toda Euskadi. Trabajan con compromiso para mejorar la FP vasca con el objetivo de contribuir a la empleabilidad de nuestros jóvenes y la competitividad de nuestras empresas.

La voluntad del ayuntamiento es que, una vez de que la formación esté concluida, desde el propio centro se impulse la contratación laboral de estos jóvenes. El ayuntamiento subvencionará dichas contrataciones.

Considerando el régimen jurídico de contratación para las actividades docentes y habida cuenta que nuestro municipio cuenta con un centro de enseñanza obligatoria, ¿podemos suscribir con este Instituto Técnico un contrato de servicios que tenga por objeto la prestación de las actividades docentes expresadas sin instruir expediente de licitación, entendiendo que no le será de aplicación la regulación de la LCSP sobre preparación y adjudicación?

Es decir, ¿podemos contratar directamente con este Instituto Técnico para la impartición de dichos cursos de formación? ¿O se precisa instruir un expediente de licitación pública?

Respuesta

El régimen de contratación de actividades docentes se caracteriza por no aplicar las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, a la preparación y adjudicación del contrato por el órgano de contratación, debiendo tener como objeto “la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas” (art. 310 LCSP 2017).

De la redacción del artículo se desprende que deben tratarse, o bien de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la administración o bien actividades puntuales como seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias o alguna similar (Informe 19/2002, de 13 de junio, de la JCCA del Estado, para una regulación similar en la entonces vigente legislación de contratos de las Administraciones Públicas).

En el supuesto a que alude la consulta, la prestación a contratar consiste en la formación específica en el marco de un proyecto de inserción laboral de jóvenes desempleados del municipio.

Requisito inexcusable en la contratación de actividades docentes del art. 310 LCSP 2017 es que estos contratos se celebren con personas físicas, pudiendo la administración seleccionar al profesorado sin aplicación de las disposiciones de la vigente LCSP 2017.

El ayuntamiento pretende en este caso contratar directamente con el Instituto Técnico de la Formación Profesional, que es un centro concertado, integrado en una fundación de carácter privado y naturaleza permanente, cuya finalidad es atender la educación y formación de carácter técnico y social de la comarca por medio de los bachilleres y de las enseñanzas técnico-profesionales de carácter reglado y no reglado.

Dado que no se cumple con dicha exigencia -selección de personas físicas, no pudiendo recaer en empresas o personas jurídicas-, y sin necesidad de entrar a considerar el ámbito objetivo del art. 310 LCSP 2017 (no cualesquiera actividades docentes, sino que debe tratarse de “cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad”), debemos denegar por tanto la posibilidad planteada, y debería instruirse un expediente de licitación pública.

Conclusiones

1ª. El art. 310 LCSP 2017 se refiere a contratos cuyo objeto sea la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, por parte de personas físicas.

2ª. Lo establecido en el art. 310 LCSP 2017, que regula el régimen de contratación para actividades docentes, no parece ser de aplicación a la contratación que se plantea en la consulta, ya que, y sin necesidad de entrar a considerar el ámbito objetivo del art. 310 LCSP 2017, se trata de un servicio de formación específica que pretendería contratarse con un Instituto Técnico, centro concertado integrado en una fundación de carácter privado y naturaleza permanente, por lo que no se trataría de personas físicas. Por tanto, a nuestro juicio, no cabe la posibilidad planteada, y debería instruirse un expediente de licitación pública.