mar
2021

Continuidad en la prestación de servicios hasta licitación de nuevo contrato por el ayuntamiento: efectos del cese


Planteamiento

En marzo de 2016 el ayuntamiento constituyó un contrato de servicios para la gestión de un museo municipal. En enero de 2016 el pleno aprobó la prórroga del contrato hasta sacar la nueva licitación. La notificación que se envió al adjudicatario dice lo siguiente: "Se acuerda prorrogar el contrato hasta tramitar la nueva licitación que se prevé que va a ser dentro de dos o tres meses".

La cuestión es que finalmente no se sacó a concurso y la contratista ha seguido prestando los servicios. Dando por hecho que ya no hay ningún contrato vigente, se ha notificado desde el ayuntamiento que ya se va a prescindir de sus servicios. Dicha empresa ha interpuesto un recurso de reposición alegando que no se ha tramitado adecuadamente el proceso de finalización del contrato, es decir, que no se ha declarado ningún incumplimiento, demora, etc., por parte del contratista y solicita al ayuntamiento los daños y perjuicios que ha generado dicha decisión, ya que han tenido que tramitar un expediente de regulación de empleo de dos trabajadores.

Me gustaría saber si, a vuestro juicio, el ayuntamiento se tiene que hacer responsable de los daños y perjuicios que solicita y si el contratista se puede amparar en la notificación que efectuó el ayuntamiento para evadirse de cualquier responsabilidad.

Respuesta

Estamos ante el caso de un contrato cuya ejecución se ha prolongado más allá de su plazo de vigencia, sin que sea por aplicación expresa de la posibilidad de prórroga establecida en los pliegos o porque tal condición también hubiera expirado.

Ese contrato debe considerarse finalizado a todos los efectos, no siendo posible considerar su continuación como otra cosa que como una prórroga tácita entre las partes, expresamente prohibida por la legislación de contratos (en el caso de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, por el art. 29.2 tercer párrafo, sin que exista modificación en lo que se refiere a la ley anterior); todo ello siempre que no existan prestaciones pendientes de cumplir y para las que se haya otorgado plazo al contratista, en cuyo caso es una ampliación de plazo para cumplir con el contrato, que no parece ser lo que se describe en el planteamiento.

Asimismo, el art. 29.4 LCSP 2017 en su quinto párrafo establece la posibilidad de continuación de los contratos si al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, cuando como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, en cuyo caso se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Del planteamiento se desprende que no se ha publicado anuncio alguno, por lo que no es posible utilizar esta figura.

Una vez transcurrido el plazo fijado para su ejecución, el contrato se extingue y deja de desplegar sus efectos.

De forma general, el contratista queda vinculado contractualmente a la ejecución del contrato dentro de los plazos pactados, no fuera de ellos, y no puede aceptarse una prórroga tácita por la inacción de las partes.

Teniendo en cuenta lo anterior, ante el hecho de la extinción jurídica del contrato una vez transcurrido su plazo de duración, estaríamos, desde el momento en que finalizó el plazo de ejecución (y el de las prórrogas previstas en el pliego, si se acordaron), ante la ejecución de una prestación sin contrato tramitado conforme a las normas de contratación administrativa, que podría considerarse como un acto nulo de pleno derecho, debiendo declarar su nulidad, pero continuando la prestación, si así se desea, con las condiciones que se acuerden en ese acto, sin que tenga relación con el contrato anterior, el cual ya expiró, hasta la formalización del nuevo contrato.

Si no se desea continuar con la prestación, debe declararse la nulidad del acto y liquidar el contrato, sin que proceda ninguna indemnización, puesto que no existía contrato alguno (ya que el contrato que existía ya ha finalizado), y el contratista conocía los plazos de finalización del mismo y la necesidad de hacer frente a la extinción de los contratos de trabajo si no resultaba adjudicatario o si el servicio no continuaba (es necesario recordar el principio de riesgo y ventura), sin que tenga que ser necesario un incumplimiento o demora puesto que no hablamos de un contrato legalmente adjudicado sino de, como se ha dicho, una prestación sin contrato tramitado conforme a las normas correspondientes.

Este aspecto ha sido tratado en diversas ocasiones por los órganos consultivos, resultando interesante, entre otros, el Informe 31/2017, de 9 de mayo de 2019, de la JCCP del Estado.

Conclusiones

1ª. La ejecución de la prestación una vez superado el plazo de ejecución, incluyendo en dicho plazo el de las prórrogas previstas en los pliegos, si éstas se han acordado, es un acto nulo de pleno derecho, del que debiera declarase la nulidad, decretándose en el mismo acto por razones de interés público, si es el caso, la continuación de la prestación hasta la adjudicación de un nuevo contrato en las condiciones que se acuerden en dicho acto.

2ª. No se trataría en ningún caso, si se opta por la continuación de la prestación, de una continuación del mismo contrato, sino de una situación transitoria que deberá ser lo más breve posible.

3ª. En el caso de que no se optara por la continuación, no se trata de un procedimiento de resolución que requiera de un incumplimiento contractual; debe declararse la nulidad del acto y liquidar el contrato, sin que proceda ninguna indemnización.