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2026

Continuidad del equipo técnico en taller de empleo subvencionado: límites de temporalidad, posibles excepciones y riesgos de fijeza


Planteamiento

Tenemos un equipo de profesionales desarrollando unos programas subvencionados, concretamente un taller de empleo. Ya han desarrollado dos programas prácticamente seguidos, con solo tres días de interrupción entre la finalización de uno y el inicio del siguiente.

Actualmente nos han concedido otro programa y, si continúa el mismo equipo, acumularían tres años y dos meses de contratación. Se plantea si sería posible efectuar alguna excepción que permita que permanezcan esos dos meses adicionales sin perjuicio para la corporación.

Asimismo, se solicita indicar cómo podría articularse dicha excepción en caso de que fuera viable.

Respuesta

Tras la sentencia del TS de 28 junio de 2021, germen por un lado de la reforma laboral, prevista en el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, resulta imposible justificar contratos temporales para tareas coyunturales, puesto que la normativa no diferencia si la relación está subvencionada o no.

Seguramente varios contratos acumulados (doctrina de la unidad esencial del vínculo) con una duración superior a tres años ya produciría el efecto previsto en la disp. adic. 17 ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- en caso de una judicialización.

Si existían dudas, la disp. adic. 9ª de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, prohíbe en estos momentos la utilización en estos casos de los contratos de vinculados a programas de políticas activas de empleo para el personal técnico (directivo, docentes, monitores, refuerzo, auxiliares):

  • 2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.”

Únicamente si la subvención tuviera financiación europea de forma explícita, podría utilizarse los contratos 406 y 506 “contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos” de acuerdo con la disp. adic. 5ª del RD-ley 32/2021.

En otro caso, y aunque tampoco sea una solución definitiva ni totalmente segura, tan sólo podemos recomendar dos acciones. Por un lado, que intenten realizar nombramientos de funcionarios interinos por programas si la normativa reguladora del programa lo permite (o al menos no lo impide, aunque en caso de duda deberán ponerse en contacto con la administración financiadora), entendiendo que cada taller es un programa diferente.

Por otro, que con ocasión de cada taller realicen un proceso de selección independiente que permita justificar la temporalidad del mismo, se trate de contratos laborales o de funcionarios interinos.

Les recordamos que la sentencia del TS de 17 de junio de 2024, proscribe negociar bolsas de selección con la finalidad de evitar el cumplimiento de la legislación laboral.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Tras la reforma laboral, ¿qué contratos temporales pueden realizarse para contratar personal docente para realizar acciones subvencionadas por fondos de la Unión Europea o para impartir cursos o talleres de formación no reglada?
  • - Tipo de contrato a realizar con el personal directivo y docente de los talleres de empleo.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, no existe en el marco jurídico actual una solución definitiva ni totalmente segura que impida la aplicación de las consecuencias de una relación prolongada.

2ª. Si es posible, recomendamos que intenten realizar nombramientos de funcionarios interinos por programas si la normativa reguladora del programa lo permite (o al menos no lo impide, aunque en caso de duda deberán ponerse en contacto con la administración financiadora), entendiendo que cada taller es un programa diferente.

3ª. Por otro, que con ocasión de cada taller realicen un proceso de selección independiente que permita justificar la temporalidad del mismo, se trate de contratos laborales o de funcionarios interinos.