ene
2023

Contabilización de un proyecto que está financiado íntegramente mediante una subvención


Planteamiento

En relación a la consulta “Consignación y contabilización de una subvención que financia íntegramente un proyecto” nos surge las siguientes dudas:

¿Cuándo habría que generar la partida presupuestaria, en el momento de aprobación de los presupuestos para el ejercicio X o en el momento en que la resolución de la subvención fuera favorable? En este caso, ¿se puede modificar el presupuesto en el ejercicio en curso? ¿Hay alguna limitación en este sentido?

Si la actuación es subvencionable al 100%, ¿por qué habría que hacer el compromiso de ingreso del 20%?

En el caso de que el contrato comenzara a ejecutarse (por haber partida presupuestaria con la subvención del 100%) pero el pago del 20% restante no se hubiera producido, ¿cómo se tendrían que abonar dichos trabajos? Porque tendríamos partida, pero no tengo el dinero disponible ¿Sería posible en este caso una financiación externa?

Respuesta

La generación de créditos es una modificación presupuestaria que se puede realizar en el momento en el que concurran las circunstancias para generar el crédito, por tanto, es independiente de cuándo se aprueba el presupuesto municipal, pudiéndose realizar en cualquier momento del año.

Al tratarse de una modificación presupuestaria estos créditos no forman parte del presupuesto inicial del ayuntamiento, por eso se modifican durante la vigencia del presupuesto municipal, sin que exista ninguna limitación temporal. La única limitación es la exigida para cada tipo de modificación de crédito y que la vigencia de la modificación de créditos se produzca antes de que termine el ejercicio, porque una vez que el ejercicio haya terminado ya no es posible modificar el presupuesto.

En consecuencia, la generación de créditos planteada en la consulta debe realizarse cuando se tenga constancia de que se ha concedido formalmente la subvención.

Si el proyecto está subvencionado en el 100% del gasto, el ayuntamiento no tiene nada que aportar, y podría realizarse un compromiso de ingreso del 100%, lo que ocurre es que, si se anticipa el 80% de la subvención antes, parece lógico pensar que se debería realizar un derecho reconocido más el ingreso del 80% y un compromiso de ingreso del resto que queda pendiente de ingresar, esto es, del 20%. Que quedaría en esta situación hasta que la Administración concedente de la subvención reconozca la obligación a favor del ayuntamiento por el 20%, porque entonces el ayuntamiento debería contabilizarlo como derecho reconocido.

También sería posible realizar un compromiso de ingreso de toda la subvención (del 100%), de tal manera que cuando se realiza el anticipo se procedería a contabilizar el derecho reconocido más el ingreso por el 80%, quedando el compromiso de ingreso por el resto pendiente de cobro (el 20%).

Respecto a la última cuestión planteada, efectivamente tiene razón el consultante, es bastante frecuente que un proyecto subvencionado íntegramente por otra Administración Pública, existan problemas para atender los pagos derivados del gasto porque la entidad que subvenciona no ha remitido el dinero al Ayuntamiento y este no disponga de liquidez suficiente.

En este caso podría realizar una operación de tesorería, que se prevé en el art. 199.1 del RDLeg2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que sirve para cubrir déficit temporal de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos.

Así el TS, en sentencia de 3 de junio de 1993, consideró que las operaciones de tesorería sólo pueden cubrir dificultades transitorias de liquidez que derivan de desajustes transitorios entre los ingresos y los pagos a realizar dentro de un mismo ejercicio, con la finalidad clara de evitar un desarrollo extrapresupuestario de los gastos municipales

El art. 51 TRLHRL, dispone que para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.

Recordemos que las operaciones de tesorería son operaciones no presupuestarias, por lo que inyectan liquidez a la tesorería municipal, pero no financian gastos. Por lo que para su contabilización se utilizan las cuentas del grupo 5 (cuentas financieras) de la Orden HAP/178/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, que, en todo caso son cuentas no presupuestarias, por lo que ni el ingreso ni la devolución de la operación de tesorería tendrá reflejo en el presupuesto municipal.

Conclusiones

1ª. La generación de crédito debe realizarse en el momento en el que se conceda la subvención

2ª. El presupuesto se puede modificar en el ejercicio en curso, sin que exista limitación en cuanto a la fecha, siempre que la modificación de créditos sea efectiva y entre en vigor antes de que ser termine el año.

3ª. Si se subvenciona el 100% del proyecto y se recibe el 80%, el resto pendiente de ingreso (el 20%) es el que quedaría como compromiso de ingreso hasta que se cumplan las condiciones para el reconocimiento del derecho.

4ª. Si el ayuntamiento no dispone de liquidez suficiente para atender el pago del 20% del proyecto, podría realizar una operación de tesorería siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la Ley para ello.