En el Ayuntamiento estamos contabilizando las subvenciones en especie en el Capítulo 4, si bien la Fase O se está contabilizando no el beneficiario de la subvención, sino el empresario o profesional al que se le compra el bien. De acuerdo con esto, el modelo 347 recoge una subvención en la que figura como tercero el suministrador del bien, lo cual no es correcto.
En relación con estas subvenciones en especie, ¿el modelo 347 debe recoger las dos operaciones (subvención y compra), esto es, tanto al beneficiario de la subvención (por ejemplo: una Asociación) como perceptor de una subvención en especie y, además, el tercero (empresario o entidad) que suministra el bien?
¿Es correcta la imputación al Capítulo 4? ¿Y la contabilización de las operaciones? ¿Sería más correcto que en la Fase O figurase el beneficiario de la subvención y luego contabilizar una especie de "endoso" a favor del suministrador? ¿Cómo sería el tratamiento contable correcto?
Desde el punto de vista presupuestario, la concesión de premios/subvenciones por parte de la Entidad Local se contempla como una transferencia corriente, pero sólo para los supuestos en los que los premios sean en metálico.
Las subvenciones en especie se encuentran reguladas en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, donde se define qué conceptos debemos de consignar en el «Capítulo 4º Transferencias Corrientes»:
En el caso que nos ocupa, la concesión de un premio en especie no tiene tratamiento presupuestario, puesto que el presupuesto sólo recoge los ingresos y gastos que se producen en la Entidad Local y la entrega en especie no lo es.
Como vemos, los premios tienen la misma consideración que las subvenciones, por lo que, respecto de la compra por parte de la Entidad Local del bien que será entregado como premio, habrá de tenerse en cuenta que la Disp. Adic. 5ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- dispone que:
Este precepto ha sido desarrollado en el art. 3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, según el cual:
De los preceptos transcritos podemos deducir las características de las ayudas/subvención en especie:
En el caso de que la adquisición de los bienes, derechos o servicios tenga lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, será necesaria la aprobación del gasto con carácter previo a la convocatoria.
La compra del bien estará sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017- o, en su caso a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, tal y como señalábamos en la Consulta “Modo de gestionar las ayudas en especie consistentes en servicios de fontanería otorgadas por el Ayuntamiento”.
Por tanto, la compra del bien que después será entregado como premio supone un gasto para la Corporación que debe tener su reflejo presupuestario en la aplicación correspondiente a la naturaleza del gasto, que en el supuesto expuesto sería el capítulo segundo, reconocido a nombre del proveedor al que se le compra el bien, aunque después vaya a entregarse el bien.
Como decimos, otra cosa distinta es la contabilidad patrimonial, donde se reflejará tanto el bien que se compra, como la baja de ese bien cuando se entregue al premiado. Si, como es lo habitual, lo que se adquiere figura entre los bienes que deben contabilizarse en el inmovilizado, posteriormente, cuando se conceda el premio, se dará de baja en la contabilidad patrimonial cuando se entregue el bien al premiado.
En este sentido, en la Norma de Reconocimiento y Valoración nº 18 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, el apartado 2.a.2) se refiere al reconocimiento de las transferencias y subvenciones no monetarias o en especie, que, en el caso de entrega de activos, la entidad concedente deberá reconocer la transferencia o subvención concedida en el momento de la entrega al beneficiario.
El apartado 3, respecto a la valoración, dispone que las transferencias y subvenciones de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor contable de los elementos entregados en el caso del ente concedente, salvo que, de acuerdo con otra norma de reconocimiento y valoración, se deduzca otra valoración del elemento patrimonial en que se materialice la transferencia o subvención.
Visto lo anterior podemos dar respuesta a la primera parte de la consulta:
La compra del bien debe de contabilizarse presupuestariamente según su naturaleza y a nombre del proveedor, por lo tanto, contabilizaremos la Fase O en el capítulo segundo a nombre del que suministra el producto, con posterioridad, de conformidad con la legislación patrimonial, se concedería la ayuda en especie a la Asociación sin plasmación presupuestaria alguna.
En cuanto al modelo 347, el art. 31.1 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dispone que:
Dicha declaración anual se hará con la presentación del modelo 347.
Por otra parte, el art. 33.3.c) RD 1065/2007 señala que:
Es decir, como norma general todas las compras y las ayudas públicas concedidas por los Entes Locales deberían declararse en el modelo 347.
Por todo ello, lo más correcto es que tanto la compra del bien como la concesión de la subvención en cuestión sean reflejadas en el modelo 347, puesto que son dos operaciones diferenciadas, una con plasmación presupuestaria y, la otra, con una plasmación patrimonial.
1ª. La concesión de subvenciones en especie no tendrían reflejo presupuestario, por lo que la compra del bien tendría que ser contabilizada por su naturaleza (Capítulo 2), reconociendo la obligación de pago a favor del proveedor. La plasmación contable de la concesión de la subvención en especie a la Asociación sería patrimonial.
2ª. Tanto la compra del bien como la concesión en especie del mismo deberían de ser reflejados por la Administración Local en el modelo 347, puesto que son dos operaciones diferenciadas y de obligatoria inclusión en el modelo, si con el proveedor/beneficiario se dan las condiciones que marca la norma.