oct
2021

Contabilización de ingresos municipales: fiscalización previa limitada y toma de razón


Planteamiento

El art. 9.1 RD 424/2017 establece que la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la tesorería se podrá sustituir, siempre que lo haya acordado el pleno, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad. El ayuntamiento adoptó acuerdo de pleno en tal sentido. De facto, es tesorería quien contabiliza los ingresos (cobro de derechos o ingreso sin contraído previo).

¿Entienden adecuado que sea tesorería quien contabilice los ingresos, al poder privarse con ello a intervención de la fiscalización previa (ya que no interviene en ningún momento al no haber firma)?

Respuesta

De conformidad con el art. 9.1 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, que establece que la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la tesorería se podrá sustituir, siempre que lo haya acordado el pleno, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.

Se entiende por toma de razón en contabilidad, no la contabilización de los ingresos y los derechos reconocidos propiamente dichos, sino la firma de los documentos contables, que no su contabilización, dejando para un momento posterior la fiscalización de los ingresos, mediante su inclusión en el plan anual de control financiero mediante el análisis previo de riesgos.

Por su parte, el art. 214.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Por tanto, y dado que los expedientes de contabilización de ingresos tienen una incidencia presupuestaria, quedan sujetos a la fiscalización previa, tal y como señala el RCI, porque, como indica su Preámbulo, la función interventora comprende todas y cada una de las fases presupuestarias.

Pero existen distintas formas de fiscalización previa:

  • - una, que podemos considerar como completa y que el RCI denomina ordinaria, en la que se deben fiscalizar absolutamente todos los aspectos comprobables; y
  • - y otra, que es la fiscalización previa limitada y que, como su nombre indica, se debe limitar a comprobar sólo ciertos aspectos.

Por ello, la afirmación tan rotunda que establece el art. 214 TRLRHL se matiza cuando, respecto de los ingresos, el art. 219.4 TRLRHL dispone que las entidades locales podrán determinar, mediante acuerdo del pleno, la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.

Y como bien cita la entidad consultante, los aptdos. 1 y 2 del art. 9 RCI, ratifica que en fiscalización previa de los derechos e ingresos el pleno de la corporación puede acordar su sustitución por la toma de razón en contabilidad y, posteriormente, ser objeto de un control financiero.

Si así fuere, es decir, si la fiscalización previa de los derechos e ingresos se ha sustituido por la toma de razón y el posterior control financiero, no debe existir informe de la intervención municipal sobre la tramitación de los expedientes ni su contabilización, sino tan solo una firma de los documentos contables, porque esa fiscalización se sustituye por la toma de razón en contabilidad municipal, cuando se realice el correspondiente reconocimiento de derecho, en el que la intervención municipal tomará razón en el documento contable al firmar el mismo.

Conclusiones

1ª. Todos los expedientes o actos que den lugar a las fases presupuestarias deben ser fiscalizados.

2ª. Dado que los expedientes que reconozcan derechos y liquiden ingresos implican una fase presupuestaria, debe ser fiscalizado.

3ª. En el caso de que el ayuntamiento tenga implementada la fiscalización previa limitada en ingresos y se haya establecido la toma de razón en contabilidad municipal, las fases presupuestarias de ingresos se fiscalizan mediante la toma de razón, que consiste en la firma de los documentos contables.

4ª. La firma de los documentos contables no implica necesariamente que estos se contabilicen por el mismo órgano que los firma, lo único es que deben firmarse con carácter previo y posteriormente sujetarse al control financiero.