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2021

Contabilidad municipal. ¿Cuándo se incluyen las facturas en el modelo 347: cuando están registradas o cuando están aprobadas y contabilizadas?


Planteamiento

En relación al modelo 347 y las operaciones que deben relacionarse en él, por lo que respecta al criterio de imputación temporal, la AEAT establece que son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.

En el caso de facturas recibidas, ¿cuáles se deben declarar, las registradas en 2020 o sólo las aprobadas y contabilizadas en el citado ejercicio?

Respuesta

El art. 34.1.c) del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dispone que:

  • “En la declaración anual de operaciones con terceras personas se consignarán los siguientes datos:
  • (…) c) El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera.”

Añadiendo el art. 34.2.a) RD 1065/2007 que en la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán, entre otros, los siguientes criterios:

  • “a) Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.”

Y el art. 34.2.c) RD 1065/2007 prevé que, a efectos de lo dispuesto en esta subsección, se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- contenidas en los arts. 78 a 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo que deban incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 34.4 RD 1065/2007.

Respecto al criterio de imputación temporal, el art. 35.1 RD 1065/2007 determina que las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo indicado en el art. 69 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas.

Por su parte, el art. 69.1 RD 1624/1992 señala que las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.

Y en este sentido, la Consulta vinculante nº V1149/2015, de 13 de abril, de la DGT, respecto a la pregunta de un ayuntamiento, responde que:

  • “…las facturas deben anotarse en el orden en el que se reciban, lo que supone que el criterio de la fecha de recepción es el determinante para la anotación registral y, consecuentemente, para la inclusión de la operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. En consecuencia, una factura fechada en diciembre pero recibida en enero, en tanto en cuanto que la factura es recibida en enero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la Declaración anual de operaciones con Terceras Personas correspondiente al ejercicio de dicho mes.”

Por ello se deduce que para la inclusión de la operación en el modelo 347 es suficiente con que la factura se encuentre registrada en contabilidad, sin que sea necesario que se haya reconocido la obligación.

Hay que tener en cuenta que el art. 8 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, crea el registro contable de facturas, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.1 de la citada Ley 25/2013, se deben anotar las facturas recibidas inmediatamente.

Lo que ocurre es que en las fases del gasto de las entidades locales, las facturas atraviesan distintos estados y desde su registro contable es cuando empieza la tramitación de la factura (art. 9.3 Ley 25/2013); como indica el art. 11 de la Ley 25/2013, la anotación en el registro contable de facturas únicamente produce los efectos previstos en la ley de procedimiento administrativo.

Pero en el ámbito privado, la contabilidad no tiene las fases que existen en el sector público, por eso es fácil que no coincida el modelo 347 realizado por el ayuntamiento con los datos del proveedor, razón por la que es aconsejable que con anterioridad a la presentación del documento se concilien los datos.

Conclusiones

1ª. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.

2ª. En el ámbito de las entidades locales, las facturas que deben incluirse en el modelo 347 son las registradas en contabilidad, aunque no se haya reconocido la obligación.