Les agradeceríamos que nos dieran su opinión sobre el tratamiento contable (presupuestario o no) de reintegros de pago como consecuencia de que la cuenta de destino esté cancelada.
Diferenciamos entre reintegro de pago por resultar el pago indebido, de la situación de la devolución por parte de la entidad financiera de una transferencia realizada, al estar cancelada la cuenta de bancaria del beneficiario.
En la primera situación, la del reintegro del pago por resultar un pago indebido, el RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, diferencia entre reintegros de pagos del ejercicio corriente y reintegro de pagos de ejercicios cerrados.
Tendrán la consideración de reintegros de Presupuesto corriente aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago material y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario.
Tendrán la consideración de reintegros de ejercicios cerrados aquellos que se produzcan en ejercicio distinto de aquel en que se reconoció la obligación.
Los reintegros de Presupuesto corriente se reflejan en la ejecución del presupuesto de gastos. En contabilidad patrimonial la anotación será en negativo.
Ejemplo: Reintegro de un pago por una subvención de 100,00€
Cuenta |
DEBE |
HABER |
(400x) Acreedores por Obligaciones reconocidas Presupuesto corriente |
-100,00 |
|
(571) Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas |
-100,00 |
Anulación de la obligación reconocida
Cuenta
DEBE
HABER
(651x) Subvenciones.
-100,00
(400x) Acreedores por Obligaciones reconocidas Presupuesto corriente
-100,00
Los reintegros de ejercicios cerrados constituyen un recurso de Presupuesto de ingresos, se contabilizarán en el estado de ingresos en el “concepto 389. Otros Reintegros de operaciones corrientes” (Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales).
En la citada Orden EHA/3565/2008, para el “artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes”, se detalla:
Así, en contabilidad patrimonial las anotaciones serían las siguientes:
Cuenta
DEBE
HABER
(430x) Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingreso corriente
-100,00
(775) Reintegros
-100,00
Cuenta
DEBE
HABER
(571) Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas
-100,00
(430x) Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingreso corriente
-100,00
Aquellos reintegros que tengan importancia relativa se registrarán en la correspondiente cuenta de gastos por naturaleza, salvo los derivados de errores producidos en ejercicios anteriores que se registrarán en la “cuenta 120. Resultados de ejercicios anteriores” (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local).
Distinguimos de los reintegros de pagos, las devoluciones de pagos, como aquella situación en que la entidad financiera devuelve las transferencias realizadas. En esta situación no existe un pago indebido.
Si se trata de una devolución de un pago cuya obligación reconocida se encuentra en el mismo ejercicio presupuestario, se reflejará como un menor importe de los pagos presupuestarios realizados en el ejercicio, con la siguiente anotación contable en contabilidad patrimonial.
Cuenta
DEBE
HABER
(400x) Acreedores por Obligaciones reconocidas Presupuesto corriente
-100,00
(571) Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas
-100,00
Disminuyen pagos y se incrementa las obligaciones reconocidas pendientes de pago.
En caso que afecte a obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior, se deberá proceder a modificar las obligaciones reconocidas pendientes de pago de ejercicios cerrados, incrementando las mismas. Al cierre del ejercicio consta la citada obligación reconocida como pagada, pero como resultado de la devolución del pago, persiste el acreedor presupuestario. Por otro lado, se incrementa el activo, al existir un ingreso en las cuenta de tesorería.
Por el incremento en el saldo de la tesorería:
Cuenta
DEBE
HABER
(571) Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas
100,00
(554) Cobros pendientes de aplicación
100,00
Por el incremento en los acreedores por obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados:
Cuenta
DEBE
HABER
(554) Cobros pendientes de aplicación
100,00
(401x) Acreedores por Obligaciones reconocidas Presupuesto cerrados
100,00
1ª. En las situaciones de reintegros de pagos por pagos indebidos, si los pagos iniciales tienen carácter presupuestario, los reintegros también tendrán carácter presupuestario. Si bien, los que se corresponden con obligaciones reconocidas en un ejercicio presupuestario anterior al del reintegro, se reflejan en el estado de ingresos.
2ª. Cuando el incremento en la tesorería es como consecuencia de la devolución de la transferencia por parte de la entidad financiera, al no estar cancelada la cuenta del beneficiario, esta devolución tiene reflejo en la contabilidad presupuestaria, anulando el pago. Si la devolución del pago se refiere a una obligación reconocida en el ejercicio anterior, incrementamos las obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores, con contrapartida en el incremento de la tesorería.