Se ha realizado un proyecto para la construcción de un pabellón municipal. El mismo ha sido licitado a través de un procedimiento abierto simplificado por importe de 157.000€.
Por parte del Alcalde, visto que existe crédito para poder destinarlo a la construcción de dos alas a cada lateral del pabellón, se pretende realizar un nuevo proyecto que contemple la construcción de esas dos alas adheridas al pabellón y licitarlo mediante otro procedimiento abierto simplificado. ¿Se podría considerar la construcción de esas dos alas como un objeto diferente al pabellón municipal y no considerarse fraccionamiento del contrato?
Por otro lado, el Alcalde aún no está seguro de qué implantar posteriormente en esas dos alas. Posteriormente, dependiendo de la consignación presupuestaria, tiene pensado que se podría construir en una de las alas un gimnasio y en otra de las alas unos vestuarios con baños. No obstante, nada de eso se contempla en el proyecto actual, ni en el proyecto que se pretende hacer para la construcción de las dos alas laterales.
Si el Alcalde dentro de un año decide hacer el gimnasio en una de las alas y los vestuarios en la otra y adjudicarlas por contrato menor cada una de las obras, ¿se podrían considerar objetos independientes y, por tanto, no suponer fraccionamiento del contrato, ya que en la actualidad no se sabe con certeza a qué se destinará? ¿O llevar a cabo la construcción posterior del gimnasio en una de las alas realizadas previamente y los vestuarios en otra de las alas construidas previamente sí constituiría fraccionamiento del contrato?
Se entiende del planteamiento, dado el importe mencionado, que lo que se licita es la obra de construcción, siendo el proyecto realizado desde el Ayuntamiento. En cuanto a los contratos de obras, el art. 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, indica lo siguiente en sus apartados 2º y 3º:
Teniendo en cuenta lo anterior y si el primer contrato corresponde a un proyecto que puede ponerse en uso de forma independiente, suponiendo que el primer contrato ya está licitado e incluso adjudicado cuando se licite el segundo, podría considerarse éste como una ampliación del primero o como una nueva fase vinculada a las posibilidades presupuestarias, sin que se considerase fraccionamiento, dado que no parece posible que entre los dos se superase el umbral a partir del cual no es posible utilizar el procedimiento abierto simplificado (2.000.000€ según el art. 159.1 LCSP 2017).
No obstante, si es posible, siempre es más conveniente la licitación conjunta que, además, elimina problemas técnicos relativos a la coordinación de varias empresas con maquinaria ocupando el mismo espacio de trabajo.
Adicionalmente, si para la construcción de las alas debe modificarse o actuarse sobre la obra inicial, de forma que ésta no pueda ser utilizada durante gran parte de la segunda obra, deberán licitarse conjuntamente.
Por otra parte, la segunda fase del proyecto debe finalizarse pudiéndose entregar al servicio público, sin que sea posible licitar posteriormente otra obra para ello; el proyecto y la ejecución deberán comprender todos los aspectos necesarios y solo podrá con posterioridad licitarse la dotación (equipamiento de gimnasio, por ejemplo).
1ª. Cada obra o fase terminada debe poder ser entregada de inmediato al uso público; no podrá realizarse otra obra para ello, aunque sí contratar el suministro del equipamiento si es necesario.
2ª. Si para la construcción de las alas -ampliación o segunda fase - debe modificarse o actuarse sobre la obra inicial, de forma que ésta no pueda ser utilizada durante gran parte de la segunda obra, deberán licitarse conjuntamente.
3ª. No podrá realizarse el segundo proyecto de forma parcial dejando sin definir la utilización de los espacios construidos y licitando posteriormente su adaptación.