mar
2019

Consolidación y estabilización de empleo de personal laboral temporal del Ayuntamiento en plazas de funcionario


Planteamiento

De conformidad con lo establecido en la LPGE 2018, este Ayuntamiento está tramitando un procedimiento para la estabilización de empleo temporal, incluyendo a más de cincuenta trabajadores con contrataciones laborales temporales de larga duración. La intención de la Corporación es la simplificación del procedimiento en lo que sea posible y, dado que la totalidad de las plazas a crear y cubrir se corresponderían con plazas de funcionario, se interesa la creación de las plazas de funcionarios para su cobertura mediante la convocatoria de un procedimiento de estabilización o consolidación de empleo temporal (dependiendo del tiempo que lleven ocupándose).

¿Es admisible jurídicamente esta consolidación o estabilización directamente desde la actual situación de personal laboral temporal de larga duración a cobertura de plazas de funcionario? ¿O resulta legalmente exigible consolidarlas primero como de laborales fijos, para después promover un procedimiento de funcionarización (lo que conllevaría duplicar la complejidad del procedimiento)?

Respuesta

Para el caso de procesos de consolidación de empleo basados en la Disp. Trans. 4ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, no cabe el proceso de funcionarización, que solo es de aplicación a la conversión en funcionarios de carrera del personal laboral fijo. En tal sentido, recomendamos la lectura de la Consulta “Procesos de consolidación de empleo para personal laboral temporal del Ayuntamiento en plazas de funcionarios: condición de personal laboral fijo en caso de superación del proceso”.

Para mayor aclaración, la Sentencia del TSJ Galicia de 7 de octubre de 2015 dispone que:

  • “…el criterio que venimos manteniendo se ratifica con lo indicado por el T.S. en su sentencia de 6 de mayo de 2009 referida a la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público que establece la necesidad de funcionarización del personal laboral fijo que desempeñe puestos reservados a funcionarios, pero aplicable aquí, señala «...Con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril, solo ‘el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos’. Posibilidad de permanencia en plaza de funcionario, que, únicamente, se reconoce a los trabajadores fijos, pues los indeterminados o temporales deberán cesar a la cobertura reglamentaria de la plaza... ».”

La misma Sentencia nos señala que:

  • “En definitiva, el proceso de funcionarización no configura un proceso aislado del resto de procesos de consolidación de empleo del personal funcionario y laboral, debiendo tener en cuenta en todo caso:
  • 1º que estos procesos han de desarrollarse previamente con respeto a aquellos principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia competitiva, por lo que no puede tratarse de un proceso restringido, sino que ha de garantizar el acceso libre de los aspirantes, y, 2º que no se garantiza la permanencia del personal temporal en un concreto puesto de trabajo, ya que el desempeño de un puesto con carácter temporal no genera derechos adquiridos para mantenerse en el mismo a favor de quien lo ocupa, porque tal interpretación sería contraria a los mencionados principios constitucionales y legales que rigen el acceso al empleo público.
  • Lo que debe quedar claro es que anteriormente ha de desarrollarse el proceso de consolidación de empleo temporal, como primera fase de la transformación del empleo temporal en fijo, y seguidamente tiene lugar el proceso de funcionarización, como segunda fase de aquella transformación, que tiene como finalidad terminar con la anomalía que supone que personas sujetas a régimen laboral estén realizando tareas reservadas a funcionarios (…)”.

En similares términos se pronuncia la Sentencia del TSJ Galicia de 30 de septiembre de 2015.

Lo anteriormente señalado cabe aplicarlo igualmente a los procesos de estabilización del empleo contenidos en el art. 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-.

Por todo ello, entendemos que no es posible ni la consolidación ni la estabilización de las plazas ocupadas por personal laboral indefinido directamente a personal funcionario.

Conclusiones

1ª. La funcionarización, entendida como la conversión del personal laboral en personal funcionario, solo es de aplicación al personal laboral fijo, no siendo posible su aplicación al personal laboral indefinido no fijo.

2ª. Por ello, consideramos que no es posible ni la consolidación ni la estabilización de las plazas ocupadas por personal laboral indefinido directamente a personal funcionario.