may
2024

Consolidación de nivel funcionario de habilitación nacional que ha estado en comisión de servicios


Planteamiento

Con fecha 31 de julio de 2018 tomé posesión con nombramiento provisional en ayuntamiento y (interventora entrada) con complemento de destino 29 hasta 19 de marzo de 2019.

Con fecha 16 de abril de 2019 tomé posesión en mi primer destino como secretaria-interventora del Ayuntamiento X obtenido por concurso, con complemento destino 22 de dicho puesto.

Posteriormente estuve en comisión de servicios en otros destinos:

- Ayuntamiento A desde el 17 de abril de 2019 hasta el 7 octubre de 2021 como tesorera entrada (complemento de destino 29)

- Ayuntamiento B desde el 23 de octubre de 2020 hasta el 22 octubre de secretaria de entrada 2021 (complemento destino 24)

- Ayuntamiento C desde el 18 de noviembre de 2021 hasta el 24 de mayo de 2022 como secretaria-intervención (complemento destino 26).

Tras el nuevo concurso obtuve destino en el Ayuntamiento D , en el cual tomé posesión con fecha 21 de junio de 2023, en el cual estoy en la actualidad y tiene un complemento destino 26.

El complemento destino que actualmente tengo reconocido a fecha de efectos de 16 de abril de 2021 es el del nivel 22

¿Qué nivel/grado y desde qué fecha, tengo derecho a consolidar hasta el día de hoy?

¿Cómo influye que por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, se determine que los A1 tengan un complemento destino mínimo de 24?

Respuesta

En primer lugar, el grado personal o nivel competencial (nivel de complemento de destino), según la denominación de alguna legislación, puede definirse como la cualidad adquirida por el funcionario por el desempeño de determinados puestos de trabajo durante un período de tiempo señalado por la norma y que determina parte de sus retribuciones complementarias.

El grado personal forma parte de la carrera administrativa de los funcionarios públicos y va ligado a su grupo de clasificación y a los intervalos de niveles de complemento de destino aplicables a los mismos. El grado personal constituye una garantía para el funcionario, ya que no puede verse privado del mismo. El nivel de puesto de trabajo, además de establecer al importe del complemento de destino y pagas extraordinarias, afecta al derecho a la carrera administrativa, en su grado de personal.

Igualmente, como indicamos en la consulta “¿Pueden los funcionarios de habilitación nacional interponer reclamación ante el presupuesto municipal por la bajada de nivel del puesto de secretaría e intervención del nivel 28 al nivel 22?”, cabe afirmar que este derecho adquirido del empleado público es exigible en la cuantía de su grado de complemento de destino consolidado, sin perjuicio de cuál sea el nivel del puesto que se desempeña.

Por otro lado, el desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios por los funcionarios de habilitación nacional se regula expresamente en el art. 51 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Respecto a la consolidación del grado personal, el apartado 5º de dicho precepto indica que:

  • 5. El tiempo transcurrido en esta situación será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto desde el que se produce la comisión, salvo que se obtuviese destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios o en otro del mismo o inferior nivel, en cuyo caso, a instancia del funcionario, podrá ser tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado correspondiente a este último”.

Es decir, el tiempo de servicios prestados en régimen de comisión de servicios es computable a efectos de la consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto de origen, ello a menos que se obtenga con carácter definitivo el puesto desempeñado en comisión de servicios u otro del mismo o inferior nivel, en cuyo caso será tenido en cuenta para la consolidación del grado personal correspondiente a éste último.

En el supuesto planteado en la consulta, si el funcionario tiene su destino definitivo, en primer lugar, en un puesto cuyo complemento de destino es el 22, manteniendo el mismo dos años, aunque en dicho período haya prestado sus servicios en comisión de servicios cuenta a efectos de consolidación del complemento 22. Por ello, el 16 de abril de 2021 tiene reconocido el nivel 22.

Actualmente, tendrá derecho a consolidar el nivel 26 desde el 21 de junio de 2023, como consecuencia del destino en el ayuntamiento D (definitivo), teniendo en cuenta que, una vez transcurridos 2 años desde la fecha de la toma de posesión del puesto, tendrá derecho a dicha consolidación. Igualmente, si realiza sus funciones en comisión de servicios le computará a efectos de la consolidación del grado personal al nivel del puesto de origen (ayuntamiento D).

Por otro lado, la disp. trans. 6ª del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, modifica los intervalos de niveles, estableciendo para el Grupo A1 un nivel mínimo de 24.

Así, como indicamos en la consulta “Aplicación al personal municipal de los intervalos de niveles del RD-ley 6/2023”, es de aplicación y obliga a efectuar adaptaciones retributivas de carácter imprescindible en aquellos puestos cuyo nivel de complemento de destino asignado haya quedado fuera de dicho intervalo. Evidentemente, dichas modificaciones de los niveles de complemento de destino deben efectuarse a través de una modificación de los puestos en la RPT y siguiendo el procedimiento establecido para ello

Por ello, actualmente precisa su aplicación de un procedimiento específico de la RPT correspondiente en cada entidad local, es decir, no cabe la aplicación automática.

Conclusiones

1ª. El tiempo prestado en comisión de servicios se computa a los efectos de consolidación del grado personal con arreglo al art. 51.5 del RD 128/2018, correspondiente al nivel del puesto desde el que se produce la comisión, a menos que se obtuviera destino definitivo en el puesto desempeñado en comisión o en otro del mismo o inferior nivel, en cuyo caso, a instancia del funcionario, podrá ser tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado correspondiente a este último.

2ª. El funcionario a que se refiere la consulta, conforme a ello, consolidaría el nivel 22 del puesto, teniendo en cuenta que se mantuvo durante 2 años aunque durante dicho período haya estado en comisión de servicios. Por otro lado, desde la nueva toma de posesión en 2023 comienza el cómputo para consolidar el nivel 26.

3ª. El RD-ley 6/2023 determina que los funcionarios A1 tengan un complemento destino mínimo de 24, por lo que se deberán adaptar aquellos puestos cuyo nivel de complemento de destino asignado haya quedado fuera de dicho intervalo.