nov
2019

Consolidación de grado por funcionario con habilitado nacional con interrupciones en el periodo de servicio


Planteamiento

El pasado mes de marzo un funcionario con habilitación nacional consolidó su grado inicial (26) al ser el correspondiente al primer destino y haber transcurrido 3 años con interrupción desde su primera toma de posesión tras obtener uno definitivo. A su vez, el pasado 1 junio de 2019 hizo dos años que tomó posesión en nuestro Ayuntamiento, primero a través de una comisión de servicios (hasta marzo de 2019) y luego en definitivo tras un concurso (desde marzo de 2019 hasta la fecha), donde el puesto tenía reconocido un grado 28 hasta la aprobación de una RPT que lo incrementó a 30 el pasado mes de mayo.

Sobre esta situación se plantean las siguientes cuestiones:

1) ¿El hecho de estar primero en comisión de servicios y luego en definitivo se considera "interrupción" a los efectos dispuestos en el reglamento? Nótese que cesó en comisión de servicios un día y al siguiente tomó posesión en definitivo.

2) En caso de que no se considere que existe interrupción, ¿puede consolidar ahora nuevo grado porque han pasado dos años desde el 1 de junio de 2017 o debe esperar dos años desde la consolidación del inicial (marzo de 2019 a marzo de 2021) para consolidar nuevo grado?

3) Cuando sea posible, ¿qué grado debería consolidar? ¿Debería consolidar el 28 y esperar otros dos años para consolidar el 30 o directamente el 30 por haber sido modificado este con la aprobación de una RPT durante el transcurso del plazo de consolidación?

Respuesta

Como hemos expuesto en otras consultas, el grado personal se puede definir como la cualidad que el funcionario adquiere por el desempeño durante un periodo de tiempo determinado de un puesto a través de la que patrimonializa el complemento que tiene asignado aquel. La consolidación del grado personal no se produce de manera automática, sino que ha de ser rogada y precisa del reconocimiento por parte de la Administración en la que se desempeñe el puesto cuyo complemento es consolidado. Así lo veíamos en la Consulta “Consolidación del grado personal de funcionario de Ayuntamiento en desarrollo de funciones de superior categoría mediante nombramiento accidental”.

El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, regula en la Disp. Adic. 9ª lo siguiente:

  • “La carrera profesional de los funcionarios de carrera se iniciará en el grado, nivel, categoría, escalón y otros conceptos análogos correspondientes a la plaza inicialmente asignada al funcionario tras la superación del correspondiente proceso selectivo, que tendrán la consideración de mínimos. A partir de aquellos, se producirán los ascensos que procedan según la modalidad de carrera aplicable en cada ámbito.”

Por otra parte, venimos defendiendo que los requisitos para consolidar el grado personal, ante la falta de desarrollo en este aspecto del TREBEP, se determinan en el art. 70 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado -RGI-. Estos son los siguientes:

  • - Estar adscrito definitivamente como funcionario público de carrera al puesto de trabajo cuyo nivel se consolida, por uno de los sistemas válidos de adscripción. La premisa es que el puesto cuyo nivel se consolida, en el momento de consolidación, sea desempeñado en virtud de nombramiento definitivo. Este requisito se pone de manifiesto en la Sentencia del TS de 20 de enero de 2003.
  • - Desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente o superior durante dos años continuados o tres con interrupción.
  • - Una vez ingresado por primera vez en la Administración Pública como funcionario de carrera, y transcurridos los dos primeros de prestación continuada o tres con interrupción, se consolida el nivel del puesto de trabajo que se poseía y, a partir de ahí, cada dos años de trabajo continuado o tres con interrupción se consolidan por tramos de dos puntos de nivel.

Par un mejor conocimiento del derecho a la carrera profesional recomendamos la lectura de la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 6 de julio de 2018, en la que se analiza la forma en que se consolida el grado por un funcionario con habilitación nacional que proviene de otra Administración.

Así, ya vemos de qué forma se ha de computar el transcurso del tiempo para alcanzar la consolidación, y en el caso de la habilitación nacional se ha de tener en cuenta el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, cuyo art. 51, relativo a la comisión de servicios, especifica en el apartado 5º que:

  • “5. El tiempo transcurrido en esta situación será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto desde el que se produce la comisión, salvo que se obtuviese destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios o en otro del mismo o inferior nivel, en cuyo caso, a instancia del funcionario, podrá ser tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado correspondiente a este último.”

En cualquier caso, ya que debemos contar con los datos que se nos suministran, hay que partir de la consolidación que se obtiene en marzo de 2019 con un nivel 26. Ese elemento es esencial puesto que, como hemos visto, desde ese grado consolidado se podrá ir aumentando, pero siempre limitada a intervalos de dos niveles por cada dos años que se acumulen de antigüedad.

Así, no será hasta el mes de marzo del año 2021 cuando se aumentará en dos niveles, hasta el 28 por lo tanto, al margen de que el puesto posea un nivel 30, ya que permitir que se consolidase ese nivel supondría aumentar cuatro de golpe.

Para consolidar hasta el total del nivel que posee el puesto deberán transcurrir, por lo tanto, otros dos años, lo que nos llevaría a marzo de 2023.

Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Consolidación de grado personal de funcionario con habilitación nacional: procedimiento a seguir.
  • - País Vasco. Consolidación de grado personal del Secretario municipal correspondiente al complemento de destino al ganar plaza desde una comisión de servicio.

Conclusiones

1ª. Para que proceda la consolidación de grado personal deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • - Estar adscrito definitivamente como funcionario público de carrera al puesto de trabajo cuyo nivel se consolida, por uno de los sistemas válidos de adscripción.
  • - Desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente o superior durante dos años continuados o tres con interrupción.
  • - Una vez ingresado por primera vez en la Administración Pública como funcionario de carrera, y transcurridos los dos primeros de prestación continuada o tres con interrupción, se consolida el nivel del puesto de trabajo que se poseía y, a partir de ahí, cada dos años de trabajo continuado o tres con interrupción se consolidan por tramos de dos puntos de nivel.

2ª. Para consolidar el grado, incluso en el caso del primer destino definitivo, han de pasar los dos años previstos en el RGI.

3ª. En lo que se refiere al periodo transcurrido en comisión de servicios en los funcionarios de habilitación nacional, hay que estar a lo dispuesto en el art. 51 RJFHN.

4ª. En el caso que nos ocupa, si se parte de un grado personal consolidado de 26, en marzo de 2019 hasta los dos años, marzo de 2021, no se podrá adquirir el nivel 28.

5ª. Aunque el puesto tenga asignado un nivel 30, éste no se alcanzará hasta el 2023, una vez que se haya consolidado el 28 primero en 2021.