may
2020

Consecuencias del incumplimiento de plazos de aprobación de la cuenta general y remisión al Tribunal de Cuentas. Suspensión de plazos durante el estado de alarma


Planteamiento

El Ayuntamiento aún no ha aprobado la cuenta general del año 2018. ¿Qué ocurre si no cumple el plazo establecido para su aprobación en el TRLRHL? ¿Corren los plazos de exposición pública durante el estado de alarma para presentar alegaciones a la misma?

Respuesta

El art. 208 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que las Entidades Locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

Y el art. 212 TRLRHL establece el procedimiento para la aprobación de la cuenta general que, en resumen, es el siguiente:

  • 1º.- Los estados y cuentas que forman la cuenta general deben rendirse por el Alcalde antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda.
  • 2º.- Una vez formada por la Intervención municipal la cuenta debe someterse antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas.
  • 3º.- Una vez informada por la Comisión Especial de Cuentas debe exponerse al público durante 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados pueden presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
  • 4º.- La cuenta general debe aprobarse por el Pleno de la Corporación antes del día 1 de octubre.
  • 5º.- La cuenta general debe remitirse al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre (art. 223.2 TRLRHL).

Por otra parte, debemos tener en cuenta la Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015.

Sin embargo, el TRLRHL no contiene sanción alguna ante el incumplimiento de aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas de la cuenta general, lo que ha sido puesto de manifiesto por el citado Tribunal en varios informes, como el relativo Informe de fiscalización sobre rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación, publicado en el mediante Resolución de 7/02/2019 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Lo que suele ocurrir es que el Tribunal de Cuentas requiere a las Entidades Locales incumplidoras, e incluso puede plantear la imposición de multas coercitivas ante el reiterado incumplimiento de la remisión de la cuenta general, puesto que el art. 30.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas -LFTC-, dispone que:

  • “El incumplimiento de los requerimientos efectuados por el Tribunal facultará a éste para imponer al responsable una multa de 10.000 a 150.000 pesetas, que podrá reiterarse hasta obtener el total cumplimiento de lo interesado y que se graduará teniendo en cuenta la importancia de la perturbación sufrida. Esta sanción se impondrá por el Pleno, previa audiencia del Jefe de la dependencia a que pertenezca el responsable, del Ministerio Fiscal y del propio interesado, la cual se evacuará en el plazo común de diez días. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, de que el Tribunal de Cuentas ponga en conocimiento de las Cortes Generales la falta de colaboración de los obligados a prestársela y de que proponga al Gobierno, Ministros o Autoridades de todo orden, la imposición de sanciones disciplinarias, incluida la separación del servicio del funcionario o el cese de la Autoridad responsable del incumplimiento.”

Respecto a la suspensión de plazos durante el estado de alarma, cabe señalar que el art. 48 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dispone que:

  • “1. Las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa. No obstante, cuando con motivo de la declaración de estado de alarma ello no fuera posible y así fuera acordado y comunicado por el cuentadante a la Intervención General de la Administración del Estado, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación, desde la declaración de dicho estado, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
  • 2. De la misma forma, los plazos previstos en la normativa reguladora de la remisión de las cuentas y el resto de la información financiera al Tribunal de Cuentas, quedarán suspendidos desde la declaración del estado de alarma, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
  • 3. Las previsiones anteriores serán de aplicación al sector público local, afectando también a los plazos de tramitación de la Cuenta General en la entidad local, y podrán ser de aplicación supletoria al sector público autonómico.”

Por tanto, si como consecuencia de la declaración del estado de alarma, la Entidad Local no puede formular y rendir las cuentas en el plazo establecido en el art. 212 TRLRHL, debe adoptar un acuerdo en tal sentido y remitirlo a la Intervención municipal. Realizado este trámite quedan suspendidos los plazos para formular y rendir las cuentas y, en nuestra opinión, también los de exposición pública de la cuenta general.

Conclusiones

1ª. El TRLRHL no establece sanciones ante el incumplimiento de la formación y aprobación de la cuenta general de la Entidad Local. No obstante, el Tribunal de Cuentas puede efectuar requerimientos para la remisión de las cuentas a este Tribunal e imponer multas coercitivas hasta obtener el total cumplimiento de lo interesado.

2ª. Los plazos de exposición pública de la cuenta general pueden suspenderse si así se acuerda en aplicación del art. 48.1 RD-ley 11/2020.