El Ayuntamiento aún no ha aprobado la cuenta general del año 2018. ¿Qué ocurre si no cumple el plazo establecido para su aprobación en el TRLRHL? ¿Corren los plazos de exposición pública durante el estado de alarma para presentar alegaciones a la misma?
El art. 208 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que las Entidades Locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
Y el art. 212 TRLRHL establece el procedimiento para la aprobación de la cuenta general que, en resumen, es el siguiente:
Por otra parte, debemos tener en cuenta la Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015.
Sin embargo, el TRLRHL no contiene sanción alguna ante el incumplimiento de aprobación y remisión al Tribunal de Cuentas de la cuenta general, lo que ha sido puesto de manifiesto por el citado Tribunal en varios informes, como el relativo Informe de fiscalización sobre rendición de cuentas de las entidades locales, ejercicio 2016, con especial atención a entidades con incumplimientos reiterados de dicha obligación, publicado en el mediante Resolución de 7/02/2019 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Lo que suele ocurrir es que el Tribunal de Cuentas requiere a las Entidades Locales incumplidoras, e incluso puede plantear la imposición de multas coercitivas ante el reiterado incumplimiento de la remisión de la cuenta general, puesto que el art. 30.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas -LFTC-, dispone que:
Respecto a la suspensión de plazos durante el estado de alarma, cabe señalar que el art. 48 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dispone que:
Por tanto, si como consecuencia de la declaración del estado de alarma, la Entidad Local no puede formular y rendir las cuentas en el plazo establecido en el art. 212 TRLRHL, debe adoptar un acuerdo en tal sentido y remitirlo a la Intervención municipal. Realizado este trámite quedan suspendidos los plazos para formular y rendir las cuentas y, en nuestra opinión, también los de exposición pública de la cuenta general.
1ª. El TRLRHL no establece sanciones ante el incumplimiento de la formación y aprobación de la cuenta general de la Entidad Local. No obstante, el Tribunal de Cuentas puede efectuar requerimientos para la remisión de las cuentas a este Tribunal e imponer multas coercitivas hasta obtener el total cumplimiento de lo interesado.
2ª. Los plazos de exposición pública de la cuenta general pueden suspenderse si así se acuerda en aplicación del art. 48.1 RD-ley 11/2020.