A pesar de ser un municipio de aproximadamente 5.100 habitantes, en el pleno de organización se determinó que se celebraría pleno ordinario cada mes.
No obstante, ha habido ocasiones que la sesión no se ha convocado ni se ha realizado, o se ha realizado no cumpliendo el acuerdo plenario y se ha celebrado algún día posterior.
¿Qué consecuencias tiene dicho incumplimiento? ¿Qué se tiene que informar al respecto desde secretaria? Si lo solicita la oposición, que no llega a un tercio, ¿puede informar secretaría si no cuenta con la autorización del alcalde?
La necesidad de proceder a la convocatoria de las sesiones ordinarias del pleno de la corporación, en este supuesto fijada con carácter mensual por el pleno (art. 46.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-), no es más que una manifestación clara de la vertiente del control que deben ejercer los concejales de los grupos de la oposición respecto a la actuación del equipo de gobierno, como un claro ejercicio del derecho fundamental que les reconoce el art. 23 de la Constitución -CE-.
En ese sentido, la Sentencia del TSJ Cantabria de 20 de febrero de 2014, incide en confirmar la sentencia que anulaba la decisión del alcalde adoptada en pleno, de no celebrar el pleno ordinario por falta de asuntos a tratar, pues supone vulneración del derecho fundamental del art. 23 CE, y sin que pueda entenderse subsanada su falta de celebración mediante pleno extraordinario posterior, pues supuso un impedimento para la función representativa de los concejales, que no pudieron ejercer su cargo al impedirles participar en los asuntos públicos mediante las sesiones de pleno ordinarias.
Así, dicha Sentencia argumenta que:
Si ponemos en conexión dicha obligación con el contenido del art. 82.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, que prevé que: "El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de los Tenientes de Alcalde, y consultar si lo estima oportuno a los portavoces de los grupos existentes en la Corporación", vemos que la actuación del secretario del ayuntamiento resulta preceptiva para la fijación del orden del día, por lo que, en ese sentido, entendemos que, dada la necesidad de proceder a la convocatoria de la pertinente sesión ordinaria con carácter obligatorio, con la frecuencia acordada por el Pleno en su día, el propio secretario debe advertir a la alcaldía sobre la necesidad de convocar dicha sesión, y, ante una eventual negativa de la alcaldía-presidencia a convocar dicha sesión, al menos hacer constar mediante la pertinente diligencia del debido asesoramiento para que el órgano unipersonal responsable convocara, por cuanto estaríamos hablando de una vulneración de derechos fundamentales de los concejales de la oposición, con todo lo que ello implica para las autoridades y funcionarios que pudieran haber menoscabado dichos derechos.
En cuanto a la solicitud de informe por los concejales de la oposición, tan solo indicar que es el secretario, como hemos señalado, el que debiera extender la correspondiente diligencia sobre la necesidad de convocatoria de la sesión de pleno que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en su día por el pleno de la corporación, por lo que resulta en realidad innecesario que se plantee solicitud en tal sentido por los concejales, pues debiera hacerse constar por el Secretario previamente, y así figurar en el expediente tal cuestión.
1ª. La no realización de la convocatoria de sesiones ordinarias del pleno, fijadas con carácter mensual por el pleno de organización, puede implicar, junto al incumplimiento del propio acuerdo adoptado en su día, una vulneración del derecho fundamental de los concejales a participar en los asuntos públicos (art. 23 CE), derecho que no solo abarca el acceso al cargo, sino también su ejercicio pleno y sin obstáculos indebidos, especialmente en lo referente a la fiscalización y control de la acción de gobierno.
2ª. El secretario del ayuntamiento debe advertir a la alcaldía-presidencia sobre la obligación de convocar las sesiones ordinarias tal como han sido fijadas y, en caso de incumplimiento, debería dejar constancia mediante diligencia del debido asesoramiento ofrecido.