El INSS ha dictado resolución que declara la incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual de un funcionario de carrera del Ayuntamiento, declarando que no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, conforme al art. 48.2 ET/15.
Las cuestiones planteadas son las siguientes:
1. En aplicación del art. 67.1.c) TREBEP, ¿la declaración de IPT implica obligatoriamente la situación de jubilación?
2. ¿Sería posible un cambio de puesto de trabajo dentro del propio Ayuntamiento, adaptado a las condiciones del trabajador declarado en IPT? Y en su caso, ¿sería compatible con la percepción de la prestación por IPT?
3. ¿Existiría reserva del puesto de trabajo, a los efectos de la rehabilitación de la condición de funcionario público de acuerdo con el art. 68 TREBEP?
La jubilación de los funcionarios se produce, según indica el art. 67.1.c) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, entre otras situaciones, por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, situación que ha concurrido en el supuesto de hecho planteado.
Si acudimos a la normativa de Seguridad Social, el RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, regula en sus arts. 193 y ss la “incapacidad permanente contributiva”. A este respecto, el art. 193.1 indica que:
En el art. 194 TRLGSS se establecen los grados, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca, y dentro de los mismos nos encontramos con la Incapacidad Permanente Total -IPT-, la cual, como hemos indicado, es causa de declaración de jubilación en el caso del personal funcionario de carrera. La IPT, según el art. 12.2 de la Orden de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las Prestaciones por Invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social:
En consecuencia, en el supuesto que resolución de IPT, en virtud del art. 67.1.c) TREBEP, procede declarar la jubilación del funcionario, procediendo únicamente una posible adaptación del puesto de trabajo en los casos de declaración de Incapacidad Permanente Parcial.
Asimismo, la Sentencia del TSJ Cantabria de 27 de marzo de 2013 afirma que:
El art. 68.1 TREBEP señala que “en caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida”, si bien, tal y como hemos sostenido en numerosos pronunciamientos, resulta clara la inexistencia de reserva alguna de puesto de trabajo en el caso de la jubilación por IPT, lo cual resulta perfectamente lógico ya que se ha producido la pérdida de la condición de funcionario.
La Sentencia del TS de 30 de mayo de 2011 indica lo siguiente:
Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:
1ª. En el caso de que el funcionario sea declarado en IPT, procederá la jubilación del mismo, sin que, en consecuencia, sea compatible la pensión con retribución alguna del funcionario al haberse extinguido la relación funcionarial, procediendo únicamente una posible adaptación o cambio del puesto de trabajo en los casos de declaración de Incapacidad Permanente Parcial.
2ª. El TREBEP señala que en caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida, si bien no tiene reserva del puesto de trabajo.