En este ayuntamiento un concejal abandonó su grupo de origen para pactar y entrar en el equipo de gobierno, pasando a ser concejal no adscrito (su partido no le permitía pactar con alguno de los partidos). Antes no tenía ninguna delegación ni retribuciones. Después de dicho pacto, desde julio de este año percibe retribuciones por media dedicación y es concejal delegado de varias materias, miembro de la junta de gobierno y teniente de alcalde. Con su incorporación al equipo de gobierno ha conseguido que dicho equipo siga manteniendo una mayoría, dado que la necesidad de su apoyo viene dada por la renuncia de otros dos concejales de otro partido que estaban en el equipo de gobierno y que lo abandonaron y por la dimisión de una concejal del mismo grupo de la alcaldesa, cuyo puesto no ha sido cubierto aún y el suplente no tiene intención de tomar posesión.
A la vista de la sentencia del TS, Sala 3ª, nº 1401/2020, sobre los concejales no adscritos, nos surgen estas dudas:
- ¿El cese como teniente de alcalde y miembro de la JGL es procedente y tiene fundamento legal?
- Respecto a las delegaciones y remuneraciones dictadas con anterioridad a esta sentencia, ¿serían incompatibles?
- ¿Se pueden mantener sus delegaciones? Ése es nuestro deseo dada la escasez de cargos políticos para la actividad que tenemos que desarrollar.
- ¿Puede percibir retribuciones por el desempeño de su cargo con las citadas delegaciones en régimen parcial?
- ¿Existe alguna forma de remunerar esa actividad, dado que exige un desempeño de funciones diario y una responsabilidad en las concejalías que ostenta, puesto que el decreto de delegación de competencias es anterior al dictado de la sentencia del TS en cuestión?
La Sentencia del TS de 26 de octubre de 2020 se plantea por interés casacional en la interpretación del art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, lo que significa que, ante las diversas interpretaciones dadas por la jurisprudencia a dicho precepto, interesa que el TS siente un criterio doctrinal que a partir del pronunciamiento sirva de directriz para interpretar el citado artículo.
Esto significa que a partir de la sentencia antecitada, todos debemos interpretar los términos del art. 73.3 en el sentido que señalan los FJ 4º y 6º de la sentencia, que afirman que:
A la vista de la citada doctrina y considerando los antecedentes facilitados podemos contestar a las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
1. ¿El cese como teniente de alcalde y miembro de la JGL es procedente y tiene fundamento legal?
Dado que el Concejal no adscrito no era Teniente de Alcalde ni miembro de la JGL antes de abandonar su Grupo político, procede el cese como Teniente de Alcalde y como miembro de la JGL.
2. Respecto a las delegaciones y remuneraciones dictadas con anterioridad a esta sentencia, ¿serían incompatibles?
Salvo que la cuestión llegase a los Tribunales y la Justicia dictaminase lo contrario, entendemos que los actos dictados por el Concejal en el ejercicio de las delegaciones recibidas son válidos. Y en todo caso gozan de la presunción de validez del art. 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
En cuanto a las retribuciones percibidas, la percepción de las mismas por dedicación parcial se corresponde, conforme al art. 75.2 LRBRL, con una “dedicación efectiva”. Por ello no procede la devolución, ya que de lo contrario el Ayuntamiento se beneficiaría de un enriquecimiento injusto, al ser destinatario de dicha dedicación y no compensarla económicamente.
3. ¿Se pueden mantener sus delegaciones? Ése es nuestro deseo dada la escasez de cargos políticos para la actividad que tenemos que desarrollar.
Ciertamente comprendemos el interés que se pueda tener en la continuidad del Concejal en sus labores de miembro del equipo de gobierno, pero de acuerdo con la doctrina sentada por el TS, debería cesar en sus delegaciones.
4. ¿Puede percibir retribuciones por el desempeño de su cargo con las citadas delegaciones en régimen parcial?
El Concejal no adscrito no puede percibir retribuciones si antes de pasar a tal situación no tenía reconocida dicha dedicación parcial.
5. ¿Existe alguna forma de remunerar esa actividad, dado que exige un desempeño de funciones diario y una responsabilidad en las concejalías que ostenta, puesto que el decreto de delegación de competencias es anterior al dictado de la sentencia del TS en cuestión?
No existe. Aunque la sentencia sea reciente, su doctrina es aplicable a situaciones anteriores. Pueden respetarse cuestiones consolidadas, como ocurre con las retribuciones satisfechas por dedicación parcial anterior, pero no cabe reconocer una dedicación que sea posterior al pase a la situación de no adscrito.
1ª. El cese como teniente de alcalde y miembro de la JGL es procedente y tiene fundamento legal.
2ª. Respecto a las delegaciones y remuneraciones correspondientes a períodos anteriores a esta sentencia mantendrán su validez.
3ª. No se pueden mantener las delegaciones en este Concejal.
4ª. El Concejal no debe mantener la dedicación por lo que no puede percibir retribuciones por el desempeño de su cargo con las citadas delegaciones en régimen de dedicación parcial.
5ª. El Concejal en cuestión debe percibir únicamente asistencias e indemnizaciones por gastos.