abr
2020

Conformidad tácita del interesado respecto al levantamiento de la suspensión de plazos en procedimiento administrativo durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus


Planteamiento

Se está tramitando un plan de despliegue o instalación de red de fibra óptica en el municipio. Estando ya en vigor el estado de alarma, el interesado ha presentado una documentación complementaria a la solicitud de aprobación de dicho Plan.

¿Puede entenderse que esa presentación de documentación es un consentimiento tácito de renuncia a la suspensión de los plazos administrativos? ¿Podría entonces, previa resolución levantando la suspensión, continuar con la tramitación del expediente? ¿O se requiere un consentimiento expreso?

Por otro lado, llegado el momento de la aprobación inicial y trámite de información pública, justificado este trámite en garantizar el acceso de todos los operadores del sector, ¿cómo debe de procederse? En concreto, en el anuncio que se publicará en el BOP del trámite de información pública, ¿habría que hacer mención a que el cómputo del plazo se iniciará cuando se levante el estado de alarma? ¿O el cómputo del plazo se iniciaría desde la publicación en el BOP?

Respuesta

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hemos visto cómo el marco normativo vigente ha sido objeto de diversas modificaciones en muy poco tiempo, siendo la última modificación operada en la materia la realizada por el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Ahora bien, en materia de suspensión de plazos, el RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD 463/2020, operó una importante modificación en la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020, de forma que la regla general de la suspensión de plazos es que la misma se aplica a la totalidad de procedimientos, si bien los supuestos en los que no se aplica dicha suspensión son los previstos expresamente en la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020.

En esa línea, en materia de los procedimientos en los que la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 prevé la posibilidad de levantar la suspensión de plazos, que opera de forma automática por imperativo legal, vemos que el apartado 3º de dicha Disposición contempla la posibilidad de que la Administración correspondiente acuerde de forma motivada levantar dicha suspensión de plazos (que afectará a los plazos del procedimiento en concreto, en vía administrativa), si el interesado manifiesta su conformidad.

Al respecto puede serle de utilidad el modelo de expediente Expediente para acordar la continuación de procedimiento administrativo cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo (Disp. Adic. 3.3 RD 463/2020).

Ahora bien, la norma no parte de una conformidad expresa per se, por lo que entendemos que si el interesado realiza una acción mediante la cual se desprende que estamos ante un consentimiento tácito en un procedimiento favorable para sus intereses (presentación de una documentación complementaria a la solicitud de aprobación de un Plan de despliegue o instalación de red de fibra óptica en el municipio), la Administración puede acordar el levantamiento de la suspensión de plazos. Pero tengan en cuenta que es necesario que la administración así lo acuerde, ya que no puede entenderse levantada la suspensión de forma automática.

En este caso, no obstante, desde el acto de aprobación inicial y apertura del trámite de información pública, en aras a garantizar el acceso de todos los operadores del sector, dada la situación actual de alarma y dadas las consecuencias que tiene con respecto a la limitación de la libertad de circulación, impide -o, por lo menos, perjudica- la posibilidad de que los operadores que estén interesados puedan examinar el Plan y presentar reclamaciones, por lo que el plazo de información pública del Plan debe quedar suspendido. De tal manera que, cuando cese esta situación, continuará dicho plazo.

Por lo tanto, en el anuncio a publicar en el BOP deberá hacerse mención al inicio del cómputo que se establece que comenzará cuando cese la vigencia del estado de alarma.

Conclusiones

1ª. La regla general de la suspensión de plazos es que la misma se aplica a la totalidad de procedimientos, si bien los supuestos en los que no se aplica dicha suspensión son los previstos expresamente en la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020.

2ª. Dicha suspensión opera de forma automática, por imperativo legal, de forma que la suspensión de plazos afecta a los plazos que hayan de cumplir las Administraciones públicas y a los plazos que estén disponibles para los interesados; esto es, afecta a plazos para resolver, notificar, plazos de instrucción, ordenación y resolución, así como para interponer recursos en vía administrativa.

3ª. El apartado 3º de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 prevé la posibilidad de que la administración correspondiente acuerde de forma motivada levantar dicha suspensión de plazos si el interesado manifiesta su conformidad.

4ª. Esta conformidad puede entenderse producida si el interesado presenta una documentación complementaria a su solicitud en el caso de aprobación de un Plan de despliegue o instalación de red de fibra óptica en el municipio.

5ª. En el caso a que alude la consulta, desde el acto de aprobación inicial y apertura del trámite de información pública, en aras a garantizar el acceso de todos los operadores del sector, dada la situación actual de alarma, debe entenderse en todo caso que el plazo de información pública del Plan debe quedar suspendido. Por lo tanto, en el anuncio a publicar en el BOP deberá hacerse mención al inicio del cómputo que se establece que comenzará cuando cese la vigencia del estado de alarma.