jul
2020

Concurso para provisión interina de puesto de Secretario-Interventor: ¿puede valorarse la experiencia obtenida por desempeñar dicho puesto con nombramiento accidental?


Planteamiento

Este Ayuntamiento pretende elaborar una convocatoria para la provisión interina del puesto de Secretario-Interventor de la corporación. El proceso de selección sería concurso de méritos. Al efecto de evitar recursos que demoren la tramitación del expediente surge el problema de valorar o no valorar “la experiencia profesional desarrollada en la administración en puestos reservados a FHN”, mientras que tenemos dudas si entraría o no entraría esos servicios como Secretario accidental si en las bases reflejamos “haber prestado servicio como funcionario interino en puesto reservado a FHN”. Todo lo anterior sin entrar en disquisiciones sobre el nombramiento interino que precisaría de titulación, mientras que la accidental sería la de un funcionario propio de la corporación a propuesta del Alcalde.

Las dos opciones entendemos que resultan aceptables y extensivas una con la otra en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad, pues quien realiza un trabajo con nombramiento accidental podrá ser valorado como mérito y tenido en cuenta para un nombramiento interino si reúne la titulación exigible, es decir, quien puede lo más, puede lo menos.

¿Cómo aprecian ustedes estas circunstancias de la valoración de méritos nombramientos y desempeños previos de funciones de FHN como interino o como accidental?

Respuesta

El apartado 7º del art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para efectuar los nombramientos de personal interino y de personal accidental:

  • “7. Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.”

El desarrollo normativo de dicha previsión legal se lleva a cabo mediante el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-.

Con arreglo a dicha normativa, hay que tener en cuenta que, con independencia de los sistemas de provisión de carácter definitivo, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pueden cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos, de acuerdo con lo previsto en los arts. 48 y ss RJFHN.

Respecto a los nombramientos interinos, el art. 53.1 RJFHN establece lo siguiente:

  • “1. Cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Corporaciones Locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.”

Es decir, tanto los nombramientos de funcionarios interinos como los accidentales son formas legales de provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, contemplados expresamente en el art. 27.2 RJFHN, y que pueden utilizarse cuando resulte imposible proveer los puestos citados por funcionarios con habilitación de carácter nacional, circunstancia que deberá acreditarse expresamente en el expediente (art. 53.3 RJFHN).

Por ello, en los procesos de selección, siendo la experiencia profesional un mérito que valora el tiempo en el que un candidato ha desempeñado un determinado puesto de trabajo, en este caso, Secretario-Interventor, resulta indiferente cuál haya sido la forma de proveer dicho puesto, pues la responsabilidad en el cargo y las funciones inherentes al mismo son las mismas en todos los casos.

En este sentido, el art. 32.1 RJFHN, que regula el baremo de méritos generales en los concursos ordinarios y unitarios, no excluye la experiencia en dichos puestos obtenida mediante nombramientos interinos o accidentales, pues valora con carácter general los servicios como funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y distingue únicamente entre los servicios prestados en situación de activo o asimilado en la subescala en que se concursa con respecto a los prestados en otras subescalas.

Por consiguiente, la experiencia obtenida por el desempeño accidental del puesto de Secretario-Interventor debe valorarse como mérito en el proceso de selección para proveer interinamente la plaza vacante.

No obstante, al tratarse de dos formas distintas de provisión, si las bases únicamente contemplan como mérito “haber prestado servicio como funcionario interino en puesto reservado a FHN”, dicha previsión impediría valorar el tiempo de desempeño de dicho puesto con nombramiento accidental.

Conclusiones

1ª. Tanto los nombramientos de funcionarios interinos como los accidentales son formas legales de provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2ª. Siendo la experiencia profesional un mérito que valora el tiempo en el que un candidato ha desempeñado un determinado puesto de trabajo, resulta indiferente cuál haya sido la forma de proveer dicho puesto, pues la responsabilidad en el cargo y las funciones inherentes al mismo son las mismas en todos los casos.

3ª. La experiencia obtenida por el desempeño accidental del puesto de Secretario-Interventor debe valorarse como mérito en el proceso de selección para proveer interinamente la plaza vacante.

4ª. No obstante, si las bases únicamente contemplan como mérito “haber prestado servicio como funcionario interino en puesto reservado a FHN”, dicha previsión impediría valorar el tiempo de desempeño de dicho puesto con nombramiento accidental.