may
2025

Concurso para la provisión de puesto de trabajador del ayuntamiento que se jubila


Planteamiento

En nuestra plantilla de personal laboral tenemos un único operario de mantenimiento, que se acaba de jubilar, varios peones de obras y varios peones de limpieza viaria. Queremos cubrir el puesto del jubilado, que también se denomina operario de mantenimiento, a través de una provisión de puestos por concurso y que puedan participar cualquiera de los peones fijos en plantilla con independencia de su plaza. Como no hay más operarios de mantenimiento en plantilla, quien sea nombrado vendrá de otra plaza.

¿Ese nombramiento tiene que ser en puesto y plaza a la vez?

¿A la hora de modificar la plantilla pasada esta provisión, que plaza estará vacante, la de origen del nombrado o la de operario de mantenimiento?

Respuesta

En numerosas consultas hemos tratado la diferencia entre plantilla y relación de puestos de trabajo, esto es, entre plazas y puestos de trabajo, siendo una de las más recientes la consulta “Descripción de las funciones de un trabajador municipal cuando el ayuntamiento no cuenta con RPT”, en la que establecemos que en las administraciones públicas las relaciones de puestos de trabajo -RPT- son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Fueron introducidas por primera vez en el ordenamiento jurídico español por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el cual sigue parcialmente vigente en algunos de sus artículos y actualmente, y con carácter general, su marco normativo se detalla a partir del art. 74 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Por su parte, el art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- establece que, corresponde a cada corporación local aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. Esta previsión se complementa por el art. 126 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que indica que las plantillas deben comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y habrán de responder a los principios antes enunciados. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios.

La jurisprudencia ha aclarado la función que la ley atribuye a las plantillas y sus diferencias respecto a las RPT. Así, en la Sentencia del TS de 17 julio de 2012, señala lo siguiente:

  • “Es asimismo necesario resaltar la distinta naturaleza y funcionalidad que la sentencia recurrida atribuye a la plantilla y a la relación de puestos de trabajo, pues ciertamente, al contener regulaciones de carácter presupuestario, el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local es predicable de la plantilla, pero no de la RPT.”

Por tanto, la medida de relación entre una y otra, plantilla orgánica y RPT, parece clara si juzgamos los pronunciamientos judiciales al respecto, disponiendo que se desprende de estos preceptos que el instrumento técnico, el único, a través de cual se puede modificar el contenido de cada puesto de trabajo es la RPT. En consecuencia, es evidente que este instrumento, al tener carácter excluyente de otros para configurar dicho contenido, vincula a las plantillas orgánicas, que, como dice la sentencia recurrida, tiene un marcado carácter presupuestario.

En definitiva, la aprobación de la plantilla orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos, que podrá prever un número de funcionarios menor que el establecido en la RPT al existir por ejemplo vacantes que por motivos presupuestarios se decida no cubrir pero que no puede contradecir en el contenido, naturaleza y número máximo de plazas, a las previsiones previstas en la RPT.

Por tanto, sentada esta importante diferencia, puede concluirse que la plantilla no contiene una relación detallada de puestos de trabajo, sino de plazas y titulares de las mismas, y debe ser aprobada anualmente a través del presupuesto, comprendiendo todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Es en la RPT, con el cumplimiento del proceso de negociación colectiva correspondiente, en la que figuran las funciones de los diferentes puestos de trabajo.

Una vez dicho lo anterior, y por lo que nos indican, se va a producir una vacante de peón en la plantilla con el motivo de la jubilación del trabajador que ocupaba el puesto de operario de mantenimiento, puesto que van a cubrir con la convocatoria de un concurso entre los restantes peones de la plantilla, y que con su cobertura generará una vacante en el puesto que ocupaba, por lo que resultará que tendrán una vacante de peón en la plantilla, que se corresponderá con el puesto que deje el peón que gane el concurso de provisión del puesto.

Así pues, el nombramiento del peón que obtenga mayor puntuación en el concurso de provisión de puestos, lo será en el puesto de operario de mantenimiento, -ya es peón del ayuntamiento, y precisamente por esta condición puede participar en la provisión del puesto-, y la plaza vacante que incluirán en la OEP será la de peón, siendo el puesto del aspirante que resulte aprobado, el dejado por el nuevo operario de mantenimiento.

Conclusiones

1ª. De conformidad con la normativa de aplicación, las plantillas se refieren a las plazas sin detalle de los puestos de trabajo a desarrollar, y la RPT a los puestos de trabajo, donde se detallan las funciones de los mismos.

2ª. El nombramiento del peón que obtenga mayor puntuación en el concurso de provisión de puestos, lo será en el puesto de operario de mantenimiento, ya es peón del ayuntamiento, y precisamente por esta condición puede participar en la provisión del puesto, y la plaza vacante que incluirán en la OEP será la de peón, siendo el puesto del aspirante que resulte aprobado, el dejado por el nuevo operario de mantenimiento.